STSJ Andalucía 256/2015, 19 de Febrero de 2015

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2015:1105
Número de Recurso1719/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución256/2015
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20130009460

Negociado: PC

Recurso: Recursos de Suplicación 1719/2014

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº8 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 685/2013

Recurrente: Leon, Mateo y Obdulio

Representante: JUAN JOSE COIN RUIZ

Recurrido: FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Representante:

Sentencia Nº 256/2015

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a diecinueve de febrero de dos mil quince

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Leon, Mateo y Obdulio contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº8 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Leon, Mateo y Obdulio sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado FONDO DE GARANTIA SALARIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29/09/2014 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.1. En fecha 17.04.12 y por el Juzgado de lo Social nº 3 de Málaga se dicta sentencia en procedimiento de reclamación de cantidad, autos 1.283/10 y acumulados, que estimó las pretensiones de los demandantes en los términos que constan en dicha resolución, cuya copia obra en autos.

1.2. El FOGASA no fue parte en el referido procedimiento, ni fue citado a juicio.

  1. En fecha 17.07.12 se dicta auto de despacho de ejecución por el referido órgano judicial. Obra copia en autos y se da por reproducido. No constan alegaciones del FOGASA a la insolvencia.

  2. Mediante Decreto de 18.10.12 se declara la insolvencia de la empresa ejecutada.

  3. En supuesto de estimación de demanda las cantidades a abonar por el FOGASA ascenderían a:

16.236'15 # en el caso de D. Mateo .

14.739'20 # en el caso de D. Leon .

18.045'60 # en el caso de D. Obdulio .

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda de reclamación de cantidad planteada por la parte demandante y absuelve al Fondo de Garantía Salarial al acoger la la excepción de prescripción opuesta por el mismo, interpone recurso de suplicación la parte demandante formulando un primer motivo de revisión de los hechos probados al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, y un segundo motivo de censura jurídica al amparo del art. 193.c de la Ley procesal laboral en el que denuncia la infracción de los artículos 33.2 y 6 in fine del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y 276 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, y la doctrina judicial que cita como la STS de 12-7-12, realizando diversas alegaciones y solicitando en esta vía la estimación de la demanda.

SEGUNDO

En el primer motivo que interesa la revisión fáctica pretende la parte recurrente la adición de dos nuevos hechos probados, con una redacción, que se da por reproducida, que propone que recoja que:

  1. - "Los actores, D. Mateo, D. Leon y Don Obdulio, mayores de edad y domiciliados a efecto de notificaciones en Málaga, iniciaron sus relaciones laborales con la empresa "Nuestra Señora de Fátima S.A.", el 02.06.1997 -el Sr. Mateo -, el 25.05.1998 -el Sr. Leon - y el 02.12.1987 -el Sr. Obdulio - quienes fueron despedidos por la citada empresa el 02.02.2009 el Sr. Mateo, y el 09.01.2009 los dos actores restantes" y en base a la documental obrante a los folios nº 101 a 103, 68 y 70, 79 y 81, y 86 y 88, respectivamente.

  2. - "En las fechas de los despidos citados, la empresa Nuestra Sra. de Fátima, S.A., suscribió con cada uno de los actores un documento en el que reconoció la improcedencia de los despidos y les ofreció la indemnización correspondiente, reconociendo las deudas y aceptando los trabajadores las cantidades reconocidas.

Estas cantidades que serían abonadas a partir del mes de febrero de 2010 (para el Sr. Mateo ) y enero de 2010 (para los otros dos actores), no fueron abonadas, lo que provocó la interposición por los actores, con fecha 21.10.2010, de papeleta de conciliación en reclamación de cantidad así como, con fecha 29.11.2010 demanda judicial en reclamación de las deudas reconocidas e impagadas." y en base a la documental obrante a los folios nº 101 a 103, 93 a 99, 67, 78 y 85, respectivamente.

Y la propuesta de revisión fáctica debe prosperar, al encontrar adecuado sustento en la documental al efecto invocada y resultar trascendente y relevante a los fines debatidos en la litis la constancia de los nuevos hechos que se pretende accedan al relato de probados, que se desprenden sin necesidad de mayores conjeturas deducciones o razonamientos, de la sentencia recaída en el proceso anterior, demandas que lo originaron,...

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