SAP Valencia 27/2015, 5 de Febrero de 2015

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2015:972
Número de Recurso27/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2015
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION 2015-0027

SENTENCIA Nº27

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Don Jóse Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a cinco de febrero del año dos mil quince.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 6 de octubre de 2014 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 603-2013 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Veintiuno de los de Valencia .

Han sido parte en el recurso,como APELANTE-DEMANDADA LA ENTIDAD MERCANTIL BANKIA SA representada la Procuradora de los Tribunales DªElena Gil Bayo y asistida del Letrado D.Juan Luis Garrigues Sanjuan como APELADA-DEMANDANTE DOÑA Adelaida,DOÑA Custodia Y DON Leopoldo representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Guadalupe Porras Berti y asistidos del Letrado D.Juan Vicente Santos Cerveró;como APELADA-DEMANDADA LA ENTIDAD MERCANTIL BANCO FINANCIERO Y DE AHORRO SA Y LA ENTIDAD MERCANTIL BANCAJA EUROCAPITAL FINANCE SA, no comparecidos en esta instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 6 de octubre de 2014 contiene el siguiente Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta la Procuradora Sra. Porras Berti en nombre y representación de Adelaida, Custodia, y Leopoldo contra BANKIA S.A., BANCO FINANCIERO Y DE AHORRO S.A Y BANCAJA EUROCAPITAL FINANCE SAU:

a) Debo declarar y declaro la nulidad de la orden de compra de participaciones preferentes, de fecha 2 de febrero de 1999, por importe de de 60.000 euros, y de obligaciones subordinadas de fecha 22 de agosto de 2002, por importe de 9.000#, así como de la operación de canje por acciones efectuada el 23 de marzo de 2012.

b) Debo condenar y condeno a BANKIA S.A., BANCO FINANCIERO Y DE AHORRO S.A Y BANCAJA EUROCAPITAL FINANCE SAUa estar y pasar por la anterior declaración y a restituir a los demandantes la cantidad de 69.000 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de suscripción de las mismas hasta la fecha de la presente Resolución y del artículo 576 desde la presente Sentencia hasta el completo pago, debiéndose deducir de estos importes las cantidades percibidas por los actores y/o sus progenitores, en concepto de intereses abonados por la demandada, cantidad a la que se debe añadir el interés legal desde la percepción por ellos de cada uno de los bonos o cupones.

La actora deberá restituir a Bankia S.A. los valores o acciones de las que pudiera ser titular como consecuencia de la operación de canje que se produjo en marzo de 2012.

Las costas serán satisfechas por la parte demandada

SEGUNDO

Notificada la Sentencia, LA ENTIDAD MERCANTIL BANKIA SA interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis,que los actores ejercitan en la demanda una acción de nulidad de pleno derecho sin que ahora puedan venir a alegar de que se trata de una nulidad relativa o anulabilidad.Se dijo que no se había prestado el consentimiento.

Se discrepa de la Sentencia cuando se deduce que en realidad están ejercitando la acción de anulabilidad.

Por ello el Fallo vulnera el artículo 218 LEC .

SAPValencia 20-marzo-2014 nº 147.//4-marzo-2014 nº 70.

Solicitando la revocación y absolviendo a la apelante de la pretensión ejercitada de contrario.

TERCERO

El Juzgado dio traslado las partes contrarias y presentando DOÑA Adelaida,DOÑA Custodia Y DON Leopoldo escrito de oposición.

CUARTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental

  2. -Testifical

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 5 de febrero de 2015 para deliberación y votación, que se verificó quedando seguidamente para dictar resolución.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se oponga a los contenidos en esta

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante,en virtud del recurso de apelación interpuesto es resolver si procede revocar la sentencia con desestimación de la demanda por haber incurrido la sentencia en incongruencia dado que se ha declarado la anulabilidad o nulidad relativa cuando se estaba ejercitando por la actora la acción de nulidad absoluta.

SEGUNDO

El juzgador de instancia consideró:

"PRIMERO. - En primer lugar, debe concretarse que tras la intervención de Banco Financiero y de Ahorro S.A. y de Bancaja Eurocapital Finance S.A., se presentó nuevo escrito ampliatorio de la demanda, por lo que aún cuando inicialmente se solicitaba la declaración de nulidad de sendos contratos, así como del posterior canje de acciones; tras dicho escrito, se amplió el petitum y su fundamento, al interesa, la nulidad del contrato compraventa de los referidos productos, en ambos casos por falta de consentimiento, o subsidiariamente por vicio en el consentimiento, por error o dolo negativo, y subsidiariamente, se condene solidariamente a las demandadas al pago a los actores de la cantidad de 69.000 #, en que se valoran los daños y perjuicio causados, por haber incurrido en responsabilidad civil.

Y ello, por cuanto, alega la demandante, que los actores son hijos y herederos de sus padres, ya fallecidos, Carlos Manuel y Salvadora . Carlos Manuel nacido el NUM000 de 1928, falleció el 22 de febrero de 2008, desempeñando durante su actividad laboral durante más de 37 años, como empleado de los servicios públicos del transporte urbano de Valencia, y Salvadora nacida el NUM001 de 1927, falleció el 27 de marzo de 2012, sin haber realizado nunca actividad laboral renumerada. Que tras unos años, depositaron sus ahorros en la sucursal de Bancaja sita en la calle Alboraya 17 de Valencia, siendo titulares durante toda su vida, de imposiciones y depósitos garantizados, dejándose aconsejar por el director o apoderado de la sucursal. En esas circunstancias, el 2 de febrero de 1999, suscribieron 60.000 # (aún cuando únicamente, alega, consta la firma de Dña. Salvadora ) en participaciones preferentes, y el 22 de agosto de 2002, suscribieron otros 9.000 # en la orden de suscripción abierta, que aparece como "OBS Bancaja E.08". Estas operaciones, continúa alegando, respondieron a las sugerencias de los directores y apoderados en la sucursal, transmitiéndoles la idea de que se trataba de un depósito seguro, con unos rendimientos regulares y con la posibilidad de recuperar la cantidad depositada cuando se deseara. Fallecido D. Carlos Manuel a finales de 2005, los hijos donaron los bienes a favor de su madre, y en el mismo mes en que falleció (marzo de 2012), se recibe noticia del director de la sucursal, informando que sus ahorros estaban afectados por las noticias que estaban saliendo, y que la entidad iba a canjearlos por acciones de la propia entidad, lo cual necesariamente tenía que producirse antes del 23 de marzo, produciéndose el canje con las circunstancias y consecuencias que describe en el escrito. Por ello, se interesa la nulidad por falta de consentimiento, y con carácter subsidiario, anulabilidad por vicio del consentimiento. Y por último, con carácter subsidiario, se ejercita la acción de responsabilidad civil.

La entidad demandada Bankia, se opuso alegando excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y defecto en el modo de proponer la demanda, que fueron subsanados en la audiencia previa tras la intervención de las dos entidades también demandadas; se alegaba caducidad de la acción, y en cuanto a los hechos de la contestación, se afirma que disponían de toda la información necesaria, sin que desde 1999 hasta 2011 expresaran queja alguna; que en las órdenes de compra, se identifica claramente el producto financiero; que Bancaja se limitaba a la mera intermediación, a través de la recepción y transmisión de órdenes de compra/venta de valores, y aquellos servicios propios de la apertura y mantenimiento de la correspondiente cuenta de depósito y administración de valores asociada a dichos clientes; que a la fecha de contratación, los productos financieros gozaban de una buena solvencia inicial, a tenor de las calificaciones crediticias que tenían, sin que nada hiciera prever la debacle que años después se produjo en el sistema financiero; que las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas fueron canjeadas por acciones en el año 2012,por lo que al haber sido extinguidos, no cabe interponer acción de nulidad; por último, en síntesis, fundamentaba su pretensión, además de en lo expuesto, en la falta de determinación de los demandantes, de los incumplimientos normativos producidos, en la inexistencia de error esencial sobre las características de los productos contratados, que los padres de los actores eran conscientes o como mínimo, debieren haber sido inexcusablemente conscientes de los que estaban contratando, en la ausencia de dolo por parte de Bankia, y en la prestación de toda la información necesaria y exigible.

Expuestas, en términos generales las posiciones de las partes y sin desconocer la multitud y variedad de Resoluciones Judiciales que existen sobre cuestiones similares a la presente, tratara de resolverse la controversia surgida, teniendo en cuenta la circunstancias de este caso contrato deducidas del resultado de la prueba practicada a instancias de cada una de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 217 de la LEC, tal y como ya indicó la Audiencia Provincial de Valencia Secc 9ª en su sentencia de 19 de abril de 2011 ( Stcia 161/11 en apelación 119/11 ).

SEGUNDO

No obstante lo anterior, con carácter previo a resolver la procedencia o no de la nulidad...

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