SAP Valencia 49/2015, 16 de Febrero de 2015

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2015:910
Número de Recurso692/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2015
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000692/2014

M

SENTENCIA NÚM.:49/2015

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia a dieciséis de febrero de dos mil quince.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO, el presente rollo de apelación número 000692/2014, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000476/2012, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a MAS DEL ROSARI PROMOTORA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS SL, representado por el Procurador de los Tribunales EMILIO SANZ OSSET, y asistido del Letrado FRANCISCO M. GARCIA VICENT y de otra, como apelados a PROMOCIONES PERIS VILA SL y SALVADOR VILA SL representado por el Procurador de los Tribunales Mª ASUNCION GARCIA DE LA CUADRA RUBIO y CARLOS GIL CRUZ, y asistido del Letrado FERNANDO MARTINEZ GARCIA y JOSE VICENTE GOMEZ TEJEDOR, en virtud del recurso de apelación interpuesto por MAS DEL ROSARI PROMOTORA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 6-2-2014, contiene el siguiente FALLO: "DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. SANZ OSSET, en la representación que ostenta de MAS DEL ROSARI PROMOTORA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS S.L., contra PROMOCIONES PERIS VILA S.L. y SALVADOR VILA S.L., a quienes absuelvo de los pedimentos realizados en su contra, y ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Sra. GARCÍA DE LA CUADRA RUBIO, en nombre y representación de PROMOCIONES PERIS VILA S.L., contra MAS DEL ROSARI PROMOTORA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS S.L. y en consecuencia: Se declara resuelto el contrato de compraventa celebrado entre las partes de fecha 5 de febrero de 2007, por incumplimiento de la parte vendedora. Se condene a MAS DEL ROSARI PROMOTORA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS S.L. a la devolución a PROMOCIONES PERIS VILA S.L. de la cantidad de 851.945,34 euros. Se condene a MAS DEL ROSARI PROMOTORA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS S.L. al pago de intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la presente reconvención. Todo ello con expresa condena a MAS DEL ROSARI PROMOTORA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS S.L. en las COSTAS causadas en esta instancia en cuanto a la acción dirigida contra SALVADOR VILA S.L., y sin imposición de costas en cuanto al resto de acciones ejercitadas. En fecha 29-4-2014, se dictó auto aclaratorio en cuya PARTE DISPOSITIVA consta: Aclarar la resolución de seis de febrero de 2014 en su fundamento sexto y así, en la misma: Donde dice..". el Tribunal Supremo ha mantenido, y así lo recuerda en el auto de 14 de julio de 2013 citado por el demandado en conclusiones que deviene en cuasa que justifica la resolución el que se entreguen gravadas las fincas objeto de contrato,.. ." Debe decir. .."el Tribunal Supremo ha mantenido, y así lo recuerda en el auto de 4 de mayo de 2013 citado por el demandado en conclusiones que deviene en causa que justifica la resolución el que se entreguen gravadas las fincas objeto del cotrato...""

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por MAS DEL ROSARI PROMOTORA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

P RIMERO.- En autos de juicio ordinario se dictó sentencia por el Juzgado de lo Mercantil por la que desestimaba la demanda inicial de las actuaciones formulada por la representación procesal de MAS DEL ROSARI PROMOTOR DE VIVIENDAS PROTEGIDAS SL - en adelante Mas del Rosari-, y a un tiempo se estimaba la demanda reconvencional formulada por la representación procesal de la entidad PROMOCIONES PERIS VILA SL -en adelante Peris Vila-, absolviendo a la mercantil SALVADOR VILA SL.

Interpone recurso de apelación la representación de la parte actora en base a las alegaciones que, en lo sustancial, son las siguientes:

1) Infracción del artículo 218 de la LEC por falta de claridad y precisión de la sentencia, ya que se declara probado que la recurrente ha incumplido el contrato objeto de autos y sin embargo se contradice al determinar cual es el incumplimiento, considerando tanto el haber hipotecado la finca como el pretender entregar al comprador la finca hipotecada. La sentencia confunde las acciones ejercitadas, pues se ejercitaba la correspondiente al cumplimiento del contrato y la justificación de la sentencia se funda en la acción de resolución contractual.

2) Improcedencia de la acción resolutoria ejercitada por Peris Vila, pues no concurren los requisitos propios del incumplimiento en la conducta de la recurrente. No existe pacto expreso en el contrato que impidiera la constitución de hipoteca y ésta iba a ser levantada en unidad de acto con el otorgamiento de escritura pública de compraventa, supuesto este habitual y reconocido por la jurisprudencia. En todo caso, dicha circunstancia sería fácilmente salvable, de modo que el hecho de ofrecer el levantamiento de las cargas en unidad de acto no puede ser un incumplimiento que acarree la resolución del contrato. No se dan, además, los requisitos propios de la resolución: no hubo requerimiento resolutorio previo, no se ha alegado incumplimiento alguno con anterioridad al presente procedimiento, hubo un incumplimiento previo por parte de Peris Vila, y no concurre incumplimiento grave por parte de la demandante del que derive la frustración del contrato.

3) Procedencia de la acción de cumplimiento del contrato ejercitada por Mas del Rosari. Pese a los distintos requerimientos la contraria no compareció en la notaria. Se prepararon las escrituras públicas de compraventa y cancelación simultánea de garantía hipotecaria.

4) No se ha entrado en el examen de la acción contra Salvador Vila. Es la sociedad dominante del grupo Salvador Vila y así resulta de la documentación obrante en autos, ostentando directa o indirectamente el control de Peris Vila. Debe declararse, por tanto, la responsabilidad solidaria de dicha mercantil en el pago del precio e intereses reclamados.

Termina solicitando nueva resolución por la que, con revocación de la sentencia dictada en la instancia, se estime la demanda inicial de las actuaciones y se desestime la demanda reconvencional.

Las representaciones procesales de las entidades Peris Vila y Salvador Vila SL solicitaron la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones contenidas en sus respectivos escritos de oposición al recurso de apelación que constan unidos a los autos.

SEGUNDO

La Sala, examinado que ha sido el contenido de las actuaciones, no comparte el pronunciamiento de la sentencia dictada en la instancia, en atención a las consideraciones jurídicas que a continuación se exponen y por las que se da contestación a los distintos motivos del recurso de apelación ( art. 465.5 LEC ). Con arreglo al contenido de los autos resulta acreditado que las entidades Mas del Rosari (antes Binaria SL) y Peris Vila, que habían resultado adjudicatarias, respectivamente, de las parcelas B7 y B6 del Polígono Mas del Rosari de Paterna, suscribieron en fecha 5 de febrero de 2007 "contrato de compraventa de local comercial y plazas de garaje y asunción de costes sobre edificación proyectada" respecto de la mediana superficie comercial y plazas de garaje a construir en dichas parcelas, con una atribución de participaciones en los derechos y obligaciones del 52'70% para Mas del Rosari y del 47'30% para Peris Vila. Por dicho documento ésta última entidad compraba la parte de Mas del Rosari, comprometiéndose ambas entidades a desarrollar conjuntamente todas las actuaciones necesarias para conseguir las licencias y permisos y para la construcción, asumiendo Peris Vila los gastos de todo ello al 49% y Mas del Rosari al 51%. El precio de la venta quedó fijado en 1.476.634 Euros, más el 14% del importe de los gastos que se produjeran para la construcción de la mediana superficie comercial, las dos plantas de garaje, la urbanización y el IVA.

Para la realización de las obras, ambas partes litigantes suscribieron sendos contratos de ejecución de obra por separado con la entidad Alcava Mediterránea SA, -31 de mayo de 2007-, añadiéndose con tal ocasión un Anexo al contrato de compraventa antes indicado, por el que se convenía la facturación de Alcava a cada una de las entidades, así como la facturación de Mas del Rosari a Peris Vila del 14% de la obra. Durante la ejecución de los trabajos, Peris Vila pagó en los términos convenidos el 14% de la facturación según las certificaciones de obra al efecto emitidas, quedando pendiente de pago a la fecha de la interposición de la demanda el pago del 14% de la última de las certificaciones de fecha 4 de mayo de 2009, y vencimiento el 4 de septiembre del mismo año, por importe de 18.433'75 Euros.

El 6 de agosto de 2009 se emite el Acta Notarial de final de obra con la intervención del legal representante de Mas del Rosari, si bien las partes posponen el otorgamiento de la escritura pública de compraventa para el mes de septiembre. Con fecha 9 de septiembre de 2009 la entidad Mas del Rosari remite a la entidad Peris Vila carta, que consta debidamente recepcionada, por la que se pone de manifiesto que, como les habían ya comunicado, las obras estaban terminadas desde el 31 de julio de 2009, que atendiendo a la petición de Peris Vila habían esperado al mes de septiembre para otorgar la escritura pública de...

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