SAP Valencia 42/2015, 11 de Febrero de 2015

PonenteMARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ
ECLIES:APV:2015:794
Número de Recurso1016/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2015
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001016/2014

VTA

SENTENCIA NÚM.:42/2015

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARÍA DE HOYOS FLÓREZ

En Valencia a once de febrero de dos mil quince.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada, en comisión de servicios, DOÑA MARÍA DE HOYOS FLÓREZ, el presente rollo de apelación número 001016/2014, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001795/2012, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 21 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandadas apelantes a BANKIA SA y BANCO FINANCIERO Y AHORROS, S.A., representadas por la Procuradora de los Tribunales doña ELENA GIL BAYO, y asistidas del Letrado don JOSE LUIS SANCHIS FIGUERAS y de otra, como demandantes apelados a REFORTEC SL, don Julio y doña Lorenza representados por la Procurador de los Tribunales doña SARA GIL FURIO, y asistidos del Letrado don JOSE RIOS ALMELA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKIA SA y BANCO FINANCIERO Y AHORROS, S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 21 DE VALENCIA en fecha 15 de septiembre de 2014, contiene el siguiente FALLO: "Que con estimación de la excepción de falta de legitimación activa de Dña. Lorenza, debo estimar y estimo la referida excepción, teniendo a la referida demandante apartada del procedimiento. Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por REFORTEC S.L., Julio contra BANKIA S.A. y contra BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS S.A. Y DEBO DECLARAR Y DECLARO nulos los contratos de adquisición de obligaciones subordinadas objeto de autos, lo cual conlleva a la nulidad del contrato de canje de las obligaciones subordinadas por acciones de Bankia por inexistencia de causa. Y CONDENO a la parte demandada BANKIA SA y a BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS S.A. a abonar, de manera conjunta y solidaria, a Refortec S.L. la suma de 188.000 # y en el caso de Julio la suma de 30.000 #, más en ambos casos, sus intereses legales desde la fecha de los contratos en aplicación de lo dispuesto en el Art. 1.303 Código Civil, menos los importes recibidos como intereses o cupones por la parte actora; con condena en costas a la parte demandada. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia podrán interponer por ante este Juzgado, RECURSO DE APELACION en ambos efectos, dentro del VIGÉSIMO DIA siguiente a su notificación para que sea resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia. Llévese el original al Libro de Sentencias y expídase testimonio de la misma para incorporarlo a las actuaciones. Por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Dña. Mª Cristina López de Haro Martín, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Valencia." SEGUNDO .- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKIA SA y BANCO FINANCIERO Y AHORROS, S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad Refortec, S.L. y de Dº Julio se formuló contra las entidades Bankia, S.A. y Banco Financiero y de Ahorros, S.A., (su intervención como parte fue admitida por resolución de fecha 6 de mayo de 2013, folio 473 y ss.), demanda en ejercicio de acción de nulidad de pleno derecho y/o anulabilidad, ello, por concurrencia de consentimiento contractual viciado por dolo y error, de los contratos de suscripción de las Obligaciones Subordinadas Bancaja E.08 celebrados por la entidad actora, por importe de 188.000 euros, en fechas 9 de julio de 2002, 11 de diciembre de 2002 y 5 de agosto de 2004, y, por su representante Sr. Julio, a título particular, en importe de 30.000 euros,en fecha 26 de mayo de 2006, y con la finalidad de que, con tal causa, se ordene la recíproca restitución de las prestaciones recibidas por las partes con motivo de las contrataciones litigiosas, más intereses legales desde las fechas de las órdenes de compra, menos los intereses percibidos como rentabilidad de los activos. Subsidiariamente, para el supuesto de que "fuesen rechazados los dos anteriores puntos", y, también interesando la recíproca restitución de las prestaciones, se solicitó la resolución de los precitados contratos por incumplimiento por la demandada/s de las obligaciones de información que legalmente le incumbe, se define la prestada como incompleta e insuficiente.

En el acto de la Audiencia Previa, la parte actora notificó que, por Resolución de la Comisión Rectora del FROB, publicada en el BOE en fecha 18 de abril de 2.013, se había producido la compraventa obligatoria en efectivo por parte de Banco Financiero y de Ahorros, S.A., (BFA), de la totalidad de las participaciones preferentes e instrumentos de deuda subordinadas, habiéndose destinado dicho importe, de forma necesaria, a la suscripción de acciones Bankia de nueva edición. Como causa de tal operación de recompra y suscripción de acciones la entidad Refortec, S.L., recuperó como líquido abonado la cantidad de 150.967#76 euros, por su parte, el Sr. Julio, por idéntico proceso, recuperó, 24.082#80 euros, (documentos 54 y 55 de demanda, folios 486-489 y 11 y 12 de la contestación, folios 499-500 de las actuaciones).

La Sentencia dictada en Primera Instancia, tal y como se ha expuesto, estimó la acción de nulidad relativa anteriormente descrita,ordenando, en los términos que resultan del antecedente primero de la presente resolución, la recíproca restitución de las prestaciones percibidas por los litigantes con motivo de las contrataciones declaradas nulas, todo,con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Interpone recurso de apelación contra dicha resolución la representación de las entidades demandadasBANKIA, S.A. y BANCO FINANCIERO Y DE AHORRO, S.A. - folio 703 y los siguientes de las actuaciones - alegando, en síntesis:

.1).- Infracción del artículo 71 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Se estima que la parte actora ejercita de forma simultánea y principal tres acciones, de nulidad radical, ex. artículo 6.3 del código civil, de nulidad absoluta, ex. artículo 1.261 del Código Civil y de nulidad relativa o anulabilidad del artículo 1.265 del Código Civil por vicio del consentimiento, que, a tenor del citado precepto legal, son incompatibles entre sí.

.2).- Error en la valoración probatoria referente a la concurrencia de error determinante de vicio en la contratación objeto del litigio, al cumplimiento de la obligación de la entidad financiera de informar al cliente sobre las características de los productos financieros contratados y al perfil del cliente. Con tales motivos define el error denunciado por la parte actora como inexcusable.

.3).- Infracción de los artículos 1.309 y siguientes del Código Civil en relación a la doctrina de los actos propios . Se denuncia no considerado en Primera Instancia el hecho de que la parte actora ha venido percibiendo con periodicidad mensual y desde el momento de las contrataciones los rendimientos de los productos adquiridos sin formular ni queja, ni protesta alguna. Tales actos se definen confirmatorios de la validez de los contratos.

.4).- Infracción de los artículos 219 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Las pretensiones esgrimidas en la demanda no se cuantifican exactamente y se estiman acogidas de forma parcial por cuanto que la parte actora no ha sido compelida a reintegrar el principal reclamado de adverso, "sino el importe que resulte de su compensación con los rendimientos". Y, sobre la base de cuanto antecede, termina por suplicar la revocación de la sentencia apelada con expresa imposición de costas a la parte actora.

Se opone al recurso de apelación la representación de los actores, Dº Julio y REFORTEC, S.L., folio 727 y los siguientes del proceso, para solicitar la desestimación del recurso de apelación, la íntegra confirmación de la Sentencia dictada en Primera Instancia y la imposición de todas las costas del proceso a la entidad bancaria demandada.

Queda delimitado en los términos expuestos el conflicto en la apelación.

SEGUNDO

Este Tribunal, en uso de la función revisora que le atribuye la apelación, ha procedido a examinar de nuevo las alegaciones respectivamente deducidas por las partes, así como los documentos aportados al proceso y resto de actividad probatoria en que se sustenta la cuestión controvertida, y como consecuencia de tal proceso de revisión y tomando en consideración las normas y resoluciones respectivamente invocadas por los litigantes, hemos llegado a la conclusión de que procede la revocación de la resolución apelada por las razones que seguidamente pasamos a exponer.

Sobre la infracción del Artículo 71 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por indebida, con motivo de su incompatibilidad, acumulación de acciones. En primer término, la Sala, en desestimación del motivo de apelación, se remite a lo ya resuelto en esta materia en eL curso del proceso y en Primera Instancia. Así, dictado en fecha 20 de diciembre de 2.012 Decreto para admisión de la demanda rectora del proceso, tras su emplazamiento con traslado de la documentación adjunta al precitado escrito, la entidad demandada, Bankia, S.A., formuló recurso de reposición denunciando infringidos los artículos 71 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Admitido a trámite y previo y oportuno traslado a la parte actora para su impugnación, ello, con el resultado que consta, fue dictado Decreto en fecha 6 de febrero de 2.013 por el que, ratificando ajustada a derecho la admisión a trámite...

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