SAP Valencia 175/2015, 23 de Marzo de 2015

PonenteMARIA JESUS FARINOS LACOMBA
ECLIES:APV:2015:724
Número de Recurso56/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución175/2015
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

VALENCIA

ROLLO DE APELACIÓN JUICIO DE FALTAS NÚM. 56/2015

Juzgado de instrucción veintiuno de Valencia. Juicio de Faltas 62/13 .

SENTENCIA NÚM. 175 / 2015

En la ciudad de Valencia a veintitres de Marzo de dos mil quince.

La Ilma. Sra. Dª Maria Jesus Farinos Lacomba, Magistrado Ponente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, ha visto el presente Recurso de Apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 9 de Diciembre de 2014, por la Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción veintiuno de Valencia, en el Juicio de Faltas seguido en el expresado Juzgado con el numero 62/13, por Lesiones imprudentes en accidente de trafico, en el que aparecen como implicados, como denunciante Jose Augusto y como denunciado, el Policia Nacional numero NUM000, con la responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensacion de Seguros y la subsidiaria de la Direccion General de la Policia, asistido por el Abogado del Estado.

Han sido partes en el Recurso de Apelación, el Abogado del Estado, en representacion del Policia Nacional numero NUM000, y como apelado Jose Augusto .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Sobre las 8:30 horas del día 4de octubre de 2012 Jose Augusto circulaba con su vehículo, OPEL COMBO con placas de matrícula Y-....-YP por la calle Obispo Pérez cuando por circunstancias del tráfico tuvo que detenerlo y fue impactado en la parte trasera por el vehículo policial BMW serie 5 con placas de matrícula LLL-....-W, conducido por el Agente de la Policía Nacional NUM000 ."

SEGUNDO

Que por el Juzgado de Instrucción ya referido se dictó, en el también mencionado ya Juicio de Faltas, sentencia con el siguiente FALLO: "Debo condenar y condeno al Agente de la Policía Nacional NUM000 como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes prevista y penada en el artículo 621 apartado 3 del Código Penal a la pena de multa de 15 días fijando una cuota diaria de 3 euros y al pago de las costas procesales, acordando que si no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y acordando que indemnice, con la responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros y subsidiaria de la Dirección General de la Policía, a Jose Augusto en la cantidad de 730'66#.

Todas las cantidades por indemnización devengarán los intereses legales establecidos en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

TERCERO

Que la referida Sentencia fue recurrida en tiempo y forma por el Abogado del Estado, en representacion del Policia Nacional numero NUM000, formulando escrito de alegaciones en el que, por las razones que expusieron, solicitan la revocación de la Sentencia y que se dictase otra con arreglo a sus pedimentos.

CUARTO

La Sra. Magistrado-Juez de Instrucción admitió el recurso en ambos efectos y concedió traslado a las demás partes interesadas del citado escrito para que en legal término formulasen, si a su derecho convenía, escritos de impugnación o adhesión al recurso, transcurrido el cual elevó a esta Audiencia lo actuado que fue turnado a quien firma esta resolución.

QUINTO

Estudiados los escritos de las partes y vistos los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se mandó traer a la vista las actuaciones para dictar sentencia, al considerarse la Ponente instruida y no considerar necesario la celebración de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho, los Fundamentos de Derecho y la Parte Dispositiva de la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

Los motivos en los que se sustenta el Recurso de Apelación se contraen a estimar vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24.1 de la Constitucion, con infraccion de los arts. 131.2, 132.1 y 132.2 del Codigo Penal, asi como la indebida aplicación del art. 621.3 del citado Cuerpo Legal, la existencia de error en la valoracion de la prueba efectuada en instancia, con vulneracion del principio de presuncion de inocencia del art. 24.2 de la Constitucion .

Se interesa se declare extinguida la responsabilidad penal del Policia Nacional, estimando la prescripcion de la Falta enjuiciada.

En su defecto, solicita la revocacion de la Sentencia de instancia absolviendole de la Falta, al no ser los hechos constitutivos de infraccion penal, en aplicación del principio de intervencion minima.

TERCERO

Alegada, en primer termino, la prescripcion de las actuaciones por el transcurso del plazo de seis meses de inactividad procesal, peticion ya formulada en el acto del Juicio Oral y que fue desestimada en la Sentencia dictada en instancia, dicha excepcion no puede prosperar, toda vez que los hechos traen causa del accidente de circulacion acaecido en fecha 14 de Octubre de 2012, formulandose denuncia por Jose Augusto 14 de Diciembre de 2012contra el Policia Nacional numero NUM000,acordandose la reapertura de las...

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