SAP Valencia 172/2015, 16 de Marzo de 2015

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2015:688
Número de Recurso70/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución172/2015
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION TERCERA

Apelación Penal nº 70/2015

P.A. nº 438/13

Jdo. de lo Penal nº 6 de Valencia

Instructor: Instrucción nº 14 de Valencia

Procedimiento: P.A..110/11

SENTENCIA Nº 172/2015

__________________________________________

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. CARLOS CLIMENT DURÁN

Magistrados:

Dª. MARÍA DEL CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

Dª. OLGA CASAS HERRAIZ

__________________________________________

En Valencia a dieciseis de marzo de dos mil quince

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia, de fecha 23 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal número 6 de los de Valencia, seguido en el expresado Juzgado con número 438/2.013, que a su vez dimana de Procedimiento Abreviado nº 110/2011, seguido en el Juzgado de Instrucción número 6 de Valencia, por delito de falsificación de falsedad y estafa.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Maximino, representado por el Procurador Dª. Dolores Jordá Albiñana, y dirigido por el Letrado Dª. Laura Roncalés Mahiques, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Suplente Dª. OLGA CASAS HERRAIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " Probado y así se declara que el acusado, Maximino, mayor de edad y si antecedentes penales, aprovechándose de la relación sentimental que mantenía con Dª. Marisol, y que ésta le había dejado utilizar la motocicleta de su propiedad marca Kawasaki, matrícula ....-YLW, que había adquirido en fecha 31-07-2009 de su anterior pareja fallecida, y que ella no la podía utilizar porque carecía del permiso de conducir necesario para su manejo, cuando rompieron la relación y guiado por el ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito a costa de lo ajeno, a pesar de que la Sra. Marisol le requirió para que le devolviera la motocicleta, empezó a darle diversas excusas pidiéndole que le permitiera su conducción un tiempo más, hasta que decidió incorporarla a su patrimonio, y procedió a venderla en Valencia a D. Borja, en fecha 17 de agosto de 2010, por el precio de 2.800 euros.

Igualmente probado y así se declara que el acusado, valiéndose de una tercera persona con la que se había previamente concertado, y que se hizo pasar frente al comprador por la esposa del acusado, identificándose como Dª. Marisol, imitó la firma de esta última en el contrato de compraventa dela motocicleta, y también resulta acreditado que persona desconocida que actuaba por encargo del acusado estampó la firma en el lugar de Dª. Marisol, en el impreso de solicitud de un duplicado de la documentación de la motocicleta alegando extravío de la misma, en el impreso de solicitud de transmisión de la moto de fecha 30 de agosto de 2010, y en una declaración jurada de fecha 2 de septiembre de 2010, enla que manifestaba supuestamente haber extraviado la documentación original de la moto, siendo así que las firmas que figuran en todos esos documentos no era la de Dª, Marisol, lo que fue descubierto por esta última cuando, pasado un tiempo y no habiendo recuperado su motocicleta, acudió a la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia a comprobar el historial de la referida motocicleta, pues los citados documentos obraban en el expediente de transmisión de la motocicleta en los archivos de tráfico, por lo que ella inmediatamente interpuso la denuncia correspondiente.

Que la motocicleta marca Kawasaki, matrícula ....-YLW, propiedad de Dª. Marisol, ha sido tasada pericialmente en la cantidad de 4.320 euros.

Que de lo actuado no resulta suficientemente acreditado que Dª. Marisol, le regalara la motocicleta al acusado, ni que se la vendiera, para que pudiera disponer libremente de la misma."

SEGUNDO

La sentencia recurrida de fecha 23 de diciembre de 2014 en su fallo, era del siguiente tenor: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Maximino como responsable directamente en concepto de autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial, previsto y penado en los artículos 392, 390.1.3 º y 74 del Código Penal, en concurso medial del artículo 77 del Código Penal, con un delito de estafa, previsto y penado en el artículo 251.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años y siete meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas, y que indemnice a Dª. Marisol, en la cantidad de 4.320 euros, más los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone a esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Maximino se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrollan ampliamente en sus correspondientes escritos.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, y que han quedado anteriormente transcritos.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Fundaba el recurrente su recurso en la concurrencia de error en la valoración de la prueba, la cual tacha de ilógica o arbitraria. Sostiene el recurrente que el documento obrante al folio 10 "de solicitud de duplicado", no consta que fuera acompañado a la documentación presentada ante la DGT, tratándose de una simple fotocopia, combate también la atribución de la falsificación de la solicitud de transmisión de fecha 2 de septiembre y la declaración jurada de extravío de documentación firmada en la misma fecha. Finalmente y en relación con el delito continuado de falsedad por el que ha sido condenado, concluye señalando que no consta la autoría del acusado como dominador del hecho. En consecuencia sostiene que ha sido vulnerado el principio de presunción de inocencia en relación con el principio in dubio pro reo, sobre la verdadera participación del acusado en la falsificación de los documentos. Constituía el segundo motivo de recurso la indebida aplicación del art. 74 C.P ., no debiéndose aplicar la figura del delito continuado, pues no existe una separación radical entre las acciones delictivas, todos los documentos se presentan en un solo acto, lo que se acreditad por el expediente de tráfico obrante al folio 188..

Respecto del delito de estafa alega error en la valoración de la prueba, la sentencia afirma que el condenado no era propietario de la motocicleta, lo que sostiene que es incierto pues obran a los folios 81 y 82 documentos acreditativos de la compraventa, siendo obligatoria la compraventa para ambos si se hubiere convenido en la cosa y el precio aunque ni una ni otro se hayan entregado, no siendo obstáculo que no se hubiera presentado la documentación acreditativa en tráfico, sin que para desvirtuar la eficacia del contrato sea bastante el mero testimonio de la víctima, por existir resentimiento de la denunciante, faltando a la verdad cuando afirma que no firmó los documentos obrantes a los folios 81 y 82, careciendo de lógica igualmente que le enviase su DNI en 2009, no constando que reclamara la motocicleta al condenado desde 2009 hasta la presentación de la denuncia en enero de 2011.

Razona el recurrente que, a la vista de la declaración de hechos probados, nos hallamos ante un delito de apropiación indebida, por el que no se acusó y tratándose de delitos heterogéneos implicaría la absolución del recurrente. No hay engaño porque la motocicleta se vendió y transmitió al adquirente.

Finalmente considera indebidamente aplicado el art. 77 al considerar más favorable para el reo la aplicación de las penas por separado al no proceder la aplicación del art. 74 CP .

Interesaba que por el delito de falsedad se le impusiera la pena de seis meses de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de 10.-#/día, y por el delito de estafa la pena de un año de privación de libertad.

SEGUNDO

Dando inicio a la resolución del recurso por el invocado error en la valoración de la prueba, el motivo de recurso ha de ser desestimado, así consta de forma incuestionada cómo se practicó prueba pericial caligráfica respecto de los documentos que sirvieron de base para dar lugar a la transmisión de la motocicleta. El informe pericial obrante en autos no deja lugar a dudas, los documentos utilizados para la transmisión de la motocicleta no fueron suscritos por la propietaria de la misma Dª. Marisol, siendo la solicitud de duplicado el medio para la obtención de la documentación de la motocicleta para de este modo poder efectuar la transmisión, transmisión en la que no participó la Sra. Marisol por constar acreditado que las firmas correspondientes no fueron efectuada por ella, lo que queda corroborado no solamente por el informe pericial judicial...

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