SAP Valencia 49/2015, 26 de Febrero de 2015

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2015:1003
Número de Recurso63/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2015
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 63/2.015

Procedimiento Ordinario nº 38/2.012

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ontinyent

SENTENCIA Nº 49

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

  1. VICENTE ORTEGA LLORCA

    MAGISTRADOS

    DÑA. Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ

  2. JOSE FRANCISCO LARA ROMERO

    En la ciudad de Valencia a veintiséis de febrero de dos mil quince.

    La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentenciade fecha 19 de Mayo de 2.014 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

    Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada Dña. Carlota y Dña. Enma, representada por la Procuradora Dª Mercedes Pascual Revert y asistida por la Letrada Dª Berta Soler Marrahi, y, como apelado la parte demandante Dña. Leticia, representada por la Procuradora Dª Mª Teresa Sanjuan Mompó y asistida por la Letrada Dª Gracia Guillem Carrau.

    Es Ponente Dña. Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

" FALLO ESTIMAR SUSTANCIALMENTE la demanda presentada por la representación procesal de Dña. Leticia, y, en consecuencia:

  1. ) DECLARAR que la definición del linde este o izquierda entrando desde la DIRECCION000 de la finca registral NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Albaida con las fincas NUM001 titularidad de Dña. Enma inscrita en el Registro de la Propiedad de Albaida, y NUM002 titularidad de Dña. Carlota inscrita en el Registro de la Propiedad de Albaida y con la finca NUM003, titularidad de Dña. Enma, inscrita en el Registro de la Propiedad de Albaida, viene delimitado por la línea discontinua grafiada en verde que cursando por la fachada de la edificación de las fincas NUM001 y NUM002 propiedad de Dña. Enma y Dña. Carlota, respectivamente, a partir de los 8 metros de profundidad desde la Avda. de la DIRECCION000, se prolonga por el linde con la finca NUM003 propiedad de Dña. Enma hasta la intersección con la CALLE000, según el plano nº 3 del Informe pericial aportado como documento no ocho de esta demanda, emitido por

    1. Rodrigo, y que dicho linde es actualmente el linde de las fincas NUM001, NUM002 y NUM003 con la finca NUM000 titularidad de Dña. Leticia .

  2. ) DECLARAR que la superficie de la franja de terreno sobreelevada entre muro construido por las demandadas y el linde definido en el pronunciamiento anterior con la edificación de las fincas registrales NUM001 y NUM002, propiedad de Dña. Enma y Dña. Carlota, respectivamente, es de 39'46 m2 aproximadamente, según consta indicado con leyenda en verde en el plano no 4 del Informe pericial mencionado en el pronunciamiento anterior y pertenece a la finca registral NUM000, siendo propiedad de Dña. Leticia .

  3. ) DECLARAR que la superficie de la franja de terreno sobreelevada entre muro construido por las demandadas y el linde definido en el primer pronunciamiento con la finca NUM003 propiedad de Dña. Enma es aproximadamente de 36'29 m2, según consta indicado con leyenda en verde en el plano nº 4 del repetido Informe y pertenece a la finca registral NUM000 (...), siendo propiedad de Dña. Leticia .

  4. ) DECLARAR que las demandadas Dña. Enma y Dña. Carlota deben cesar en el uso de la franja de terreno entre el muro construido en la finca registral NUM000 actual y el linde con las fincas de su propiedad NUM001, NUM002 y NUM003, en las superficies que cada una de ellas ocupa, tal como constan identificadas y definidas en el plano nº 4 del Informe Pericial acompañado como documento no ocho de esta demanda con leyenda en verde, CONDENANDO a las mismas a reintegrar su posesión a la propietaria de dicha parcela, Dña. Leticia y a derribar el muro y la valla construidos, entregando dicha franja de terreno libre y vacua a mi representada.

  5. ) DECLARAR la inexistencia de servidumbre alguna a favor de las fincas de las demandadas que han quedado referenciadas fincas NUM001, NUM002 Y NUM003, que tenga que soportar la finca registral NUM000 titularidad de mi mandante, que asimismo ha quedado descrita, CONDENANDO a las demandadas a la retirada de la conducción de chimenea colocada en la pared de su edificación recayente a la finca de la demandante, así como los elementos que hayan depositado en la propia franja que ha quedado delimitada en toda su extensión hasta la CALLE000 y a partir de los 8 metros iniciales desde la Avda. de la DIRECCION000 en el plano no 4 del Informe Pericial Página 10 de 11 Página 11 de 11 acompañado como documento no ocho de la demanda.

    Las COSTAS PROCESALES se imponen a las partes demandadas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandada, que tras exponer los motivos y argumentos de su recurso, pidió que se dicte sentencia que revoque la de instancia y desestime íntegramente la demanda o alternativamente señale que el linde entre las fincas lo constituye la parte exterior del muro de bloques que sustenta la franja de terreno que fue objeto de reivindicación definidos en el plano 5 del informe pericial del Sr. Jacinto o alternativamente proceda al reparto proporcional de los excesos de cabida de las fincas litigiosas conforme señala el perito Don. Jacinto en su conclusión tercera, desestimando el resto de las peticiones de la actora, con condena al pago de las costas.

La parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso presentado por la contraparte y pidió su desestimación.

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 23 de Febrero de 2.015 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

Vista la documentación presentada y la prueba practicada en el juicio en la primera instancia resulta que:

La sentencia de 25 de Junio de 2.003 dictada en el Juicio Ordinario 241/2002 del Juzgado de Primera Instancia de Ontinyent, estimó la demanda que interpuso Dña. Leticia contra Dña. Carlota y Dña. Enma y ordenó la cancelación de la manifestación que constaba en la escritura de 11 de Abril de 1.989. Que la finca NUM000 de la a actora limita por la izquierda con la casa de las demandadas fincas NUM001 y NUM002 pero no respecto de las fincas NUM004 y NUM003 por no haber sido objeto de reivindicación en la demanda.

Dicha sentencia fue consentida por las demandadas y recurrida por la actora, siendo confirmada la sentencia de instancia por la de 30 de abril de 2.004 de la Sección 11ª de esta Audiencia Provincial.

La sentencia referida ordenó la cancelación de la manifestación hecha por las demandadas en la escritura de 11 de abril de 1.989 de segregación, división y extinción de comunidad, en la que afirmaron que " a la parte derecha entrando de la edificación hay una franja de terreno de 1,20 de ancha que pertenece a esta edificación", y en síntesis lo hizo porque en la escritura de obra nueva de 6 de abril de 1.979 otorgada por los padres de las demandadas, no se expresó que entre la finca y la colindante de D. Carlos Alberto, que entre ambas existiera franja o camino alguno y porque de la suma de las segregaciones resulta la misma superficie que tenía la finca matriz.

Como en la demanda se reivindicó una franja de terreno que empieza en la DIRECCION000 y acaba en la finca de los demandados, el objeto del juicio no se pudo extender a la franja situada a la derecha del edificio.

Lo que en la demanda que es objeto de este pleito reivindica la actora, es la franja de terreno que poseen las demandadas actualmente en virtud de la sentencia de 15 de Mayo de 2.002 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ontinyent, en el Juicio verbal nº 335/2.010 de tutela sumaria de la posesión.

Se trata de decidir en este pleito, cuya sentencia es objeto del recurso, el linde entre las fincas de las partes y la propiedad de la franja de terreno situada en el linde este, entrando izquierda en las fincas NUM001, NUM002 y NUM003 de las demandadas.

La sentencia apelada estimó sustancialmente la demanda y declaró que el linde este de la finca de la actora con las de las demandadas viene delimitado por la línea discontinua grafiada en verde que, cursando por la fachada de la edificación de las fincas NUM001 y NUM002 de las demandadas se prolonga hasta la CALLE000 (plano 3) y que esa superficie sobreelevada le pertenece a la actora.

Es decir, que a lo ya reconocido en la sentencia de 25 de junio de 2.003 que era franja de terreno que empieza en la DIRECCION000 y acaba en la finca de las demandadas, la sentencia apelada considera que ese linde continúa por esa línea hasta la CALLE000 y reconoce la propiedad de esa franja de terreno controvertida a favor de la actora.

SEGUNDO

Ha interpuesto recurso de apelación la parte demandada que alega error en la valoración de la prueba.

Debemos recordar que la facultad revisora del tribunal de apelación es total y no está limitada por las valoraciones efectuadas en la primera instancia, porque se trata de una segunda instancia, con plenas competencias para ello, de acuerdo con lo establecido en el art. 465 LEC [ STS, Civil sección 1 del 27 de Junio del 2012 (ROJ: STS 4473/2012) Recurso: 748/2011 ]. Pero «... la valoración probatoria es facultad de los Tribunales sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza -principio dispositivo y de rogación- pero en forma alguna tratar de...

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