SAP Sevilla 55/2015, 12 de Marzo de 2015
Ponente | MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA |
ECLI | ES:APSE:2015:517 |
Número de Recurso | 1825/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 55/2015 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
REFERENCIA: ORDINARIO
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº16 DE SEVILLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1825/2013
JUICIO Nº 1450/2011
FALLO
REVOCATORIA
S E N T E N C I A Nº 55
PRESIDENTE ILMO SR :
D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
MAGISTRADO ILMOS SRS :
Dª ROSARIO MARCOS MARTIN
Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
En la Ciudad de SEVILLA a doce de marzo de dos mil quince.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 24/10/12, recaída en los autos número 1450/2011 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº16 DE SEVILLA promovidos por Lorena y Gregorio representados por la Procuradora Sra PALOMA AGARRADO ESTUPIÑA,contra MOSAICO DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. representada por el Procurador Sr. MANUEL IGNACIO PEREZ ESPINA, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA .
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº16 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "
Debo desestimar y desestimo en su integridad la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DON SANTIAGO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ en la representación de DON Gregorio y DOÑA Lorena contra la entidad MOSAICO DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A., absolviendo ala mencionada entidad de los pedimentos de la demanda, con imposición a los demandantes de las costas procesales causadas.
Debo estimar y estimo en su integridad la demanda reconvencional formulada por el Procurador de los Tribunales DON MANUEL I.PÉREZ ESPINA en la representación de la entidad MOSAICO DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. contra DON Gregorio y DOÑA Lorena y en consecuencia debo condenar y condeno a los reconvenidos a pagar solidariamente al reconviniente la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHENTA EUROS (372.080,00 euros), más el IVA al tipo vigente en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, en concepto de resto del precio de la compraventa pendiente de pago, así como al pago de los intereses de demora al tipo pactado del 12% desde la interpelación judicial, y a proceder una vez producido el pago, y previa cancelación por la reconviniente de la hipoteca que grava las fincas, al otorgamiento de la escritura pública de compraventa sobre la vivienda tipo 7.1 señalada con la letra NUM000, Portal NUM001 de la planta NUM002, en fase NUM002 de la promoción inmobiliaria denominada comercialmente como " DIRECCION000 ", así como las plazas de aparcamiento números NUM003 y NUM004 de la planta NUM005 del NUM006 y el cuarto trastero número NUM007, ubicado en la misma planta de NUM006, del edificio construido sobre la parcela NUM008 del Plan Especial RENFE del PGOU de Málaga, hoy CALLE000 en los términos y condiciones pactados en el documento privado de compraventa de fecha 27 de noviembre de 2006, y recibir en el mismo acto las llaves y posesión de dichos inmuebles, condenando a los reconvenidos al pago de las costas procesales causadas".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Lorena y Gregorio que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se ha ejercitado una acción de resolución de contrato de compraventa de inmueble por incumplimiento imputado...
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ATS, 13 de Diciembre de 2017
...contra la sentencia dictada, con fecha 12 de marzo de 2015, por la Audiencia Provincial de Sevilla, sección 6.ª, en el rollo de apelación 1825/2013 , dimanante del juicio ordinario 1450/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Mediante diligencia de ordenación, se tuvieron por interp......