SAP Sevilla 55/2015, 12 de Marzo de 2015

PonenteMARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
ECLIES:APSE:2015:517
Número de Recurso1825/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2015
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº16 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1825/2013

JUICIO Nº 1450/2011

FALLO

REVOCATORIA

S E N T E N C I A Nº 55

PRESIDENTE ILMO SR :

D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADO ILMOS SRS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a doce de marzo de dos mil quince.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 24/10/12, recaída en los autos número 1450/2011 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº16 DE SEVILLA promovidos por Lorena y Gregorio representados por la Procuradora Sra PALOMA AGARRADO ESTUPIÑA,contra MOSAICO DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. representada por el Procurador Sr. MANUEL IGNACIO PEREZ ESPINA, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº16 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "

PRIMERO

Debo desestimar y desestimo en su integridad la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DON SANTIAGO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ en la representación de DON Gregorio y DOÑA Lorena contra la entidad MOSAICO DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A., absolviendo ala mencionada entidad de los pedimentos de la demanda, con imposición a los demandantes de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Debo estimar y estimo en su integridad la demanda reconvencional formulada por el Procurador de los Tribunales DON MANUEL I.PÉREZ ESPINA en la representación de la entidad MOSAICO DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. contra DON Gregorio y DOÑA Lorena y en consecuencia debo condenar y condeno a los reconvenidos a pagar solidariamente al reconviniente la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHENTA EUROS (372.080,00 euros), más el IVA al tipo vigente en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, en concepto de resto del precio de la compraventa pendiente de pago, así como al pago de los intereses de demora al tipo pactado del 12% desde la interpelación judicial, y a proceder una vez producido el pago, y previa cancelación por la reconviniente de la hipoteca que grava las fincas, al otorgamiento de la escritura pública de compraventa sobre la vivienda tipo 7.1 señalada con la letra NUM000, Portal NUM001 de la planta NUM002, en fase NUM002 de la promoción inmobiliaria denominada comercialmente como " DIRECCION000 ", así como las plazas de aparcamiento números NUM003 y NUM004 de la planta NUM005 del NUM006 y el cuarto trastero número NUM007, ubicado en la misma planta de NUM006, del edificio construido sobre la parcela NUM008 del Plan Especial RENFE del PGOU de Málaga, hoy CALLE000 en los términos y condiciones pactados en el documento privado de compraventa de fecha 27 de noviembre de 2006, y recibir en el mismo acto las llaves y posesión de dichos inmuebles, condenando a los reconvenidos al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Lorena y Gregorio que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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