SAP Sevilla 142/2015, 23 de Marzo de 2015

PonenteJUAN ANTONIO CALLE PEÑA
ECLIES:APSE:2015:369
Número de Recurso1007/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución142/2015
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Rollo 1007/15

Jdo. Instr. núm. 19 de Sevilla

P.A. 169/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA nº 142/2015

Magistrados: Ilmos. Srs.

Dª. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

D. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

Dª. Mª AUXILIADORA ECHÁVARRI GARCÍA

En Sevilla, a 23 de marzo de 2015.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público, los autos del Procedimiento antes referenciado, por delito contra la salud pública, y en nombre de S. M. EL REY, ha dictado la siguiente Sentencia:

ANTECEDENTES
PRIMERO

Han sido partes:

El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Luis Martín Robredo.

Los acusados:

Eulalio, con DNI. Núm. NUM000, hijo de Ismael y de Olga, nacido en Sevilla, el día NUM001 de 1956, con domicilio en PLAZA000 NUM002, NUM003 de Sevilla, con antecedentes penales, insolvente, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Miguel Angel Pérez Padilla y defendido por la Letrada Dª. Rocio Camacho Sepulveda. Privado de libertad por esta causa desde el día 1 de agosto de 2014;

Adoracion, con DNI. Núm. NUM004, hija de Romulo y Delfina, nacida en Sevilla, el día NUM005 de 1974, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM006, NUM007 de Sevilla, sin antecedentes penales, cuya solvencia no está acreditada, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Mª. Carmen Ruiz-Berdejo Cansino y defendido por el Letrado D. David Fernández Rodríguez. Ha estado privado de libertad por esta causa los días 1 y 2 de agosto de 2014;

Juan Francisco, con DNI. Núm. NUM008, hija de Romulo y Nuria, nacida en Sevilla, el día NUM009 de 1974, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM010, NUM011 de Sevilla, con antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Marta María Fernández Farrán y defendido por la Letrada Dª. Mª Isabel González Hernández. Ha estado privado de libertad por esta causa los días 1 y 2 de agosto de 2014.

SEGUNDO

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública, practicándose las siguientes pruebas, declaración de los acusados, de los testigos y peritos propuestos y no renunciados, y documental,con el resultado que consta en autos.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas, apreciando en los hechos un delito contra la salud pública, del artículo 368del Código Penal, en su modalidad de sustancias o productos que causan grave daño a la salud, estimando autores del delito alos acusados Eulalio, Juan Francisco y Adoracion, concurriendo en el acusado Eulalio la circunstancia agravante de reincidencia. Pidiendo que se le impusiera la pena, para Eulalio, 6 años de prisión, con accesoria de inhabilitación del derecho desufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa del triple del valor de la droga incautada, con un mes de arresto sustitutorio; para cada uno de los otros dos acusados, 4 años de prisión, con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa del doble del valor de la droga incautada, con un 20 días de arresto sustitutorio. Pidiendo la destrucción definitiva de la droga intervenida si nos hubiera hecho ya, comiso del dinero y efectos intervenidos. Así como al pago de las costas.

CUARTO

Las defensas de los acusados formularon conclusiones definitivas, solicitando dictado de sentencia absolutoria.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

Eulalio, mayor de edad, condenado ejecutoriamente por sentencia de 17.10.2013 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, por un delito contra la salud pública ( artículo 368 del Código Penal, sustancias que causan grave daño para la salud) a un año y seis meses de prisión y multa (ejecutoria 74/2013), Juan Francisco, mayor de mayores de edad y con antecedentes penales, y Adoracion, mayor de edad y sin antecedentes penales, de común acuerdo se dedicaban al tráfico de estupefacientes, utilizando el domicilio que los dos últimos ocupaban en la C/ DIRECCION000 NUM006, NUM007, de Sevilla, realizando labores de vigilancia y captación de clientes en las inmediaciones, como directamente pudo observar la policía nacional, que entre los días 25 a 29 de Julio de 2014 observaron al acusado Eulalio efectuar diversas operaciones de venta de droga, realizando las posteriores incautaciones de sustancia a distintos compradores:

  1. A Iván, a las 11.50 horas del 25.7.2014, 55 mg de cocaína con pureza de 63,04%.

  2. A Pablo, a las 12.00 horas del 25.7.14, 75 mg de cocaína, con pureza de 62,43%.

  3. A Victorio, a las 12.05 horas del 25.7.14, 55 mg de cocaína, con pureza de 83,76%.

  4. A Aureliano, a las 11.35 horas del 28.7.14, dos envoltorios de 115 mg de cocaína y 85 mg de heroína, con purezas de 10,53% y 8,73% respectivamente.

  5. A Erasmo, a las 12.00 horas del 29.7.14, dos envoltorios con 133 mg de cocaína, con pureza de

    64,89%.

  6. A Jacobo, a las 12.05 horas del 29.7.14, 48 mg de cocaína, con pureza de 8,53%.

    Consecuencia de lo anterior el Juzgado de Instrucción 9 de Sevilla en funciones de Guardia autorizó por auto de 31.7.2014 en Diligencias Previas 4630/2014 la entrada y registro en el domicilio referido, diligencia que ofreció como hallazgo lo que sigue:

    - En el dormitorio de matrimonio:

    dentro del armario, en un monedero negro, 9 paquetillos de sustancia estupefaciente; y en una cartera diversos billetes de 50, 20, 10 y 5 euros.

    en la cómoda, dentro de una bolsa de plástico, 4 paquetillos de estupefaciente.

    dentro de una caja de madera rosa, diversos billetes de 10 y 5 euros.

    - En el salón, dentro del aparador, en una bolsa de plástico, diversos billetes de 50, 10, 5 euros, monedas de 1 y 2 euros en monedas y billetes.

    El valor en el mercado de las sustancias incautadas asciende a 108,24 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados constituyen un delito contra la salud pública del art. 368, inciso 1º, del Código Penal, en la modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud y posesión de tales sustancias con el mismo fin.

La cantidad total y la composición ya dicha de heroína y cocaína resultan de los análisis llevados a cabo por el Área de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla.

Tanto la cocaína como la heroína, que son las sustancias identificadas en los análisis de los paquetillos intervenidos, se encuentran incluidas en la Lista I aneja al Convenio Único sobre estupefacientes de 30 de marzo de 1961, enmendado por los Protocolos de 25 de marzo de 1972 y 8 de agosto de 1975, de lo que deriva su calificación legal como estupefaciente, cuyo tráfico se encuentra prohibido por el art. 15 de la Ley 17/67, de 8 de abril, de Estupefacientes, a la que se remite el art. 41 de la Ley 25/90, de 20 de diciembre, del Medicamento, y penalizado por el citado art. 368 del Código Penal, en cumplimiento de la obligación internacional asumida por España en el art. 36.1,a) del citado Convenio Único .

Se trata, además, de sustancias que causan grave daño a la salud, ya que la intoxicación crónica conlleva una grave dependencia psíquica e incluso física de muy difícil recuperación, todo lo cual constituye ya un conocimiento común del ciudadano medio y es, por tanto, notorio, sin estar necesitado de prueba específica.

Esta calificación de la cocaína como droga que causa grave daño a la salud ha sido por otra parte declarada de forma reiterada por la jurisprudencia, entre la que se puede citar, la STS 1613/2000, de 23 de octubre, o la Sª. 233/99, de 19 de febrero, en la que se dice que tal droga "produce en su usuario unos importantes trastornos de orden primordialmente psíquico, que no quedan desvirtuados por la sustancia adulterante que ordinariamente la acompaña", por lo que ha de considerarse siempre como gravemente perjudicial para la salud,...

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