SAP Pontevedra 156/2015, 29 de Abril de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2015:873
Número de Recurso157/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2015
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00156/2015

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 157/15

Asunto: MODIFICACIÓN MEDIDAS 221/14

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 CAMBADOS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.156

En Pontevedra a veintinueve de abril de dos mil quince.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de modificación medidas 221/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Cambados, a los que ha correspondido el Rollo núm. 157/15, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Jose Manuel, representado por el Procurador D. FRANCIAS MARIA RODRÍGUEZ AMBROSIO, y asistido por el Letrado D. MARIA ISABEL GRANDE MOURIÑO, y como parte apelado-demandado: D. Agueda, representado por el Procurador D. ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI, y asistido por el Letrado D. JORGE BUJAN GARRIDO, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Cambados, con fecha 22 enero 2015, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. ANA MARIA VARELA RODRIGUEZ, en nombre y representación de Jose Manuel, frente a Agueda y debo acordar y acuerdo la modificación de la pensión alimenticia señalada en la sentencia 62/2013 de siete de agosto de 2013 dictada en el Procedimiento de Modificación de Medidas Contencioso de 589/2012 de este Juzgado en el siguiente sentido: D. Jose Manuel, deberá abonar en concepto de alimentos para el hijo común la cantidad de 80 euros que se hará efectiva dentro de los once primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe Agueda . Dicha cantidad será revisada anualmente, previo requerimiento a través de un medio que permita dejar constancia de su recepción, conforme al Índice de Precios al Consumo, tomando como base de revisión la cantidad que se estuviese pagando en el momento de efectuar las mismas. Dicha cantidad comienza su cómputo desde la fecha de notificación de esta sentencia. Cada progenitor deberá además abonar la mitad de los gastos extraordinarios del hijo común en los términos acordados en la sentencia precedente.

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Jose Manuel, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente proceso de modificación de medidas, en relación a la pensión de alimentos establecida en favor del hijo común de los esposos divorciados contendientes, frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda en el sentido de reducir la prestación a la suma de 80 euros mensuales actualizables recurre en apelación el exesposo, en pretensión de que se suprima la misma o, cuando menos, se limite temporalmente su percepción hasta que el hijo cumpla los veinticinco años.

Es de señalar que, en la sentencia de divorcio de los cónyuges litigantes, de fecha 9/2/2006, la cuantía de la pensión alimenticia se establece en 310 euros mensuales actualizables. Y, por sentencia de fecha 7/8/2013, dictada en un anterior procedimiento de modificación de medidas, se redujo a la suma de 240 euros mensuales actualizables, en atención a que el exesposo obligado pasó a cobrar una prestación por desempleo por importe de 768,78 euros mensuales.

SEGUNDO

En la resolución impugnada, el Juzgador de...

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