SAP Pontevedra 22/2015, 27 de Abril de 2015

PonenteMARIA NELIDA CID GUEDE
ECLIES:APPO:2015:843
Número de Recurso50/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución22/2015
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00022/2015

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

787530

N.I.G.: 36008 41 2 2007 0300329

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000050 /2014

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Fermina, Rosaura, Benedicto, Carina

Procurador/a: D/Dª FAUSTI NO JAVIER MAQUIEIRA GESTEIRA, FAUSTINO JAVIER MAQUIEIRA GESTEIRA, ADELA ENRIQUEZ LOLO, ADELA ENRIQUEZ LOLO

Abogado/a: D/Dª VIRGINIA BLANCO CORRAL, VIRGINIA BLANCO CORRAL, VIRGINIA BLANCO CORRAL, VIRGINIA BLANCO CORRAL

Contra: Gaspar

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON

Abogado/a: D/Dª JOSE PARDO QUIROGA

SENTENCIA

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

Dª. NELIDA CID GUEDE

Magistrados/as

  1. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO

Dª CRISTINA NAVARES VILLAR

En PONTEVEDRA, a veintisiete de Abril de dos mil quince.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 004 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000050/2014, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000115/2007 del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CANGAS DE MORRAZO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS), contra Gaspar DNI NUM000 nacido en Monforte de Lemos (LUGO el día NUM001 /1943, hijo de Romualdo y de Pilar, con domicilio en DIRECCION000, Urganización DIRECCION001, Chale NUM002, Candeán, Vigo, representado por la Procuradora Dª. María del Amor Angulo Gascón y defendido por el Letrado D. José Pardo Quiroga. Como acusación particular, Fermina, y Dª. Rosaura, representadas por el Procurador D. Faustino Maquieira Gesteira y defendidas por la Letrada Dª. Virginia Blanco Corral; D. Benedicto y Dª. Carina, representados por la Procuradora Dª. Adela Enriquez Lolo y defendidos por la Letrada Dª. Virginia Blanco Corral y el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª. NELIDA CID GUEDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las Diligencias Previas 115/2007 de la que dimana el presente Procedimiento Abreviado, fueron incoadas con fecha 12/03/2007 decretándose tras las necesarias actuaciones, la apertura del Juicio Oral mediante Auto de fecha 13/03/2014, siendo acordada la remisión de la causa el día 16 de octubre de 2014. Recibidas las actuaciones en este órgano judicial, mediante auto, se admitieron las pruebas propuestas por las partes y se señaló día y hora para el comienzo de las sesiones del juicio oral.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un de a) un delito de alzamiento de bienes del art. 257.2 y un delito continuado de estafa del art. 251.1 en relación con el art. 74 del C.P . y b) delito de falsedad en documento mercantil de art. 392 en relación con el art. 390.1 1 y 2 en concurso del art. 77 con un delito continuado de estafa del art. 248,249 y 250.1, del que es autor el acusado en el que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicita se le imponga por el delito de alzamiento de bienes la pena de 4 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 18 meses con una cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal y por el delito de estafa continuado 7 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 20 meses con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP . Y por el delito b) se solicita la pena de 5 años y 6 meses de prisión con la inhabilitación especial y multa de 11 meses con una cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53.

En concepto de responsabilidad civil el acusado como responsable civil directo y la entidad PROSEDI SL como responsable civil subsidiario conforme a lo previsto en el art. 120 del CP deberán indemnizar a Fermina y Rosaura en la cantidad de 411.358,74 euros con los intereses legales correspondientes.

Asimismo deberán indemnizar a Benedicto y Carina en la cantidad de 35.098,21 euros con los intereses legales correspondientes.

TERCERO

Por Fermina y Dª. Rosaura, como acusación particular,

elevan a definitivas sus conclusiones y se adhieren a la variación en cuanto a la falsedad en documento mercantil, calificando los hechos como a) un delito de estafa del artículo 251.1 en relación con el art. 74 del CPO; b) un delito de insolvencia punible del artículo 257.1 y 2 del CP, de los que es autor el acusado en el que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicita se le imponga por el delito a) la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito b) la pena de cuatro años de prisión y multa de 24 meses con una cuota diaria de 12 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo y por aplicación del artículo 56, solicita se le imponga al acusado la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de administrador de una entidad mercantil por el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales.

El acusado como responsable directo y la entidad PROSEDI SL, como responsable civil subsidiario, conforme a lo previsto en el artículo 120 del C.Penal deberán indemnizar a Fermina y Rosaura en la cantidad de 411.358,74 euros con los intereses legales correspondientes, declarando nula e ineficaz por haberse realizado en fraude de ley la escritura de compraventa suscrita por la entidad Construcción Prosedi el 16 de marzo de 2006 a favor de la entidad Visones de Pontevedra S.A, con número 561 de su protocolo y por ende la cancelación de las inscripciones registrales derivas de dicha venta.

CUARTO

Por D. Benedicto y Carina, también como acusación particular elevan a definitivas sus conclusiones y se adhieren a la variación en cuanto a la falsedad en documento mercantil, calificando los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el 390.1 1 º y 2º del Código Penal en concurso ideal del artículo 77 del CP con un delito continuado de estafa del artículo 248, 249, 250, p1 y 6 (redacción anterior a la LO 5/2010 ) y 74 del CP, del que es autor el acusado en el que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal por lo que solicita se le imponga por el delito de falsedad en documento a pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP y por el delito de estafa continuado la de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 20 meses con una cuota diaria de 12 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP . Asimismo por aplicación del artículo 56, solicita se le imponga al acusado la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de administrador de una entidad mercantil durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil el acusado, como responsable directo y la entidad Prosedi SL como responsable civil subsidiario, conforme a lo previsto en el artículo 120 del Código Penal, deberán indemnizar a Benedicto y Carina en la cantidad de 35.098,21# con los intereses legales correspondientes.

HECHOS PROBADOS

El Tribunal declara probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El acusado, Gaspar, con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue nombrado en fecha 22/10/03 Administrador único de la entidad PROSEDI SL ., cuyo objeto social eral la promoción, construcción, contratación y ejecución de toda clase de edificios y tareas relacionadas. Dicha empresa se subrogó en los compromisos y obligaciones contraídos y, concretamente en los asumidos por Escritura Pública de compraventa de fecha 27/8/03 formalizada con J.M. Pardo SL. con respecto a los cónyuges Mario, Manuela y Rosaura relativa a la construcción de una vivienda unifamiliar en la finca denominada DIRECCION002 inscrita en el tomo NUM003,libro NUM004 de Moaña, con el num. NUM005 .

SEGUNDO

Por Escritura Pública de Permuta de fecha 3/1/00, los entonces esposos Mario y Fermina y Rosaura habían entregado y trasmitido a J.M Pardo SL tres parcelas de la finca denominada DIRECCION002, sita en el lugar de Piñeiro e inscritas en el tomo NUM003, libro NUM004 de Moaña, con los números NUM006, NUM007 y NUM008, comprometiéndose JM. Pardo SL. a construir en la finca inscrita con el una vivienda unifamiliar en la designada con el número NUM005 y entregarla en el plazo de dos años. Las fincas registrales NUM006, NUM007, NUM008 y NUM005, pertenecían a Rosaura como bien privativo y a Mario y Fermina, como bien ganancial en virtud de escritura pública de fecha 29/12/99.

Por Escritura Pública de 22/10/04, se procedió a la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales de Mario y Fermina, siendo adjudicado el pleno dominio de la mitad indivisa de dicha parcela 4 y los derechos que le corresponden con motivo de la permuta a Fermina .

Ante el incumplimiento de la prestación, Fermina y Rosaura promovieron acto de conciliación con Construcciones Prosedi SL. solicitando la resolución del contrato, celebrándose acta en fecha 1/6/05, y...

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