SAP Palencia 17/2015, 13 de Abril de 2015

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2015:108
Número de Recurso20/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución17/2015
Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00017/2015

PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Teléfono: 979.167.701

N.I.G.: 34056 41 2 2013 0000940

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000020 /2015

Delito/falta: CONDUCCIÓN TEMERARIA

Denunciante/querellante: Luis Pablo

Procurador/a: D/Dª MARIA MARTINA FERNANDEZ RUIZ

Abogado/a: D/Dª

Contra: FISCALIA PROVINCIAL DE PALENCIA, Macarena

Procurador/a: D/Dª, JUAN LUIS ANDRES GARCIA

Abogado/a: D/Dª,

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 17/2015

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Mauricio Bugidos San José

Don Miguel Donis Carracedo

---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a trece de abril de dos mil quince.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 20/15, interpuesto en nombre de Don Luis Pablo, representado por la Procuradora Doña María Martina Fernández Ruiz y defendido por el Letrado Don Fernando Ferrao del Río, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 16 de enero de 2015, en el Procedimiento Abreviado nº 1/14, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Cervera de Pisuerga (Palencia), Rollo del Juzgado de lo Penal nº 269/14, seguido por un delito de conducción temeraria, habiendo sido parte apelada Doña Macarena, representado por el Procurador Don Juan Luis Andrés garcía, y defendida por el Letrado Don José Luis Montero Cabeza, además del Ministerio Fiscal ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 16 de enero de 2015, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Don Luis Pablo, como autor penalmente responsable de un delito de conducción temeraria, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de prisión de quince meses de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años y seis meses, lo que conllevará la pérdida de vigencia del permiso de conducir, con imposición a la misma del pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia y que son los siguientes:

"Resulta probado y así se declara que el día 23 de mayo de 2013 sobre las 10:55 horas, el acusado Luis Pablo conducía el vehículo Seat Toledo matrícula PI-....-F por la calle en que se encuentra el Centro de Salud de Aguilar de Campoo, cuando estando próximo a los aparcamientos allí existentes se apercibió de que por el carril de circulación de sentido contrario circulaba su hermana Macarena . Que entonces el acusado invadió el carril contrario por el que circulaba Macarena, teniendo ésta que realizar una maniobra evasiva brusca para evitar colisionar con el vehículo del acusado, llegando a golpear el vehículo con el bordillo de la acera, acera por la que a pocos metros caminaban peatones".

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación la defensa del condenado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y la absolución del mismo.

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal y Acusación Particular, habiendo interesado los mismos la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos, salvo en lo que puedan entrar en contradicción con lo que seguidamente se expondrá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación y defensa del acusado y condenado, Luis Pablo, se impugna la sentencia de fecha 16 de enero de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, por la que se le considera autor criminalmente responsable de un delito de conducción temeraria, previsto y penado en el artículo 380.1 del Código Penal .

En el recurso se invoca como motivos de impugnación, además del principal de vulneración del principio de presunción de inocencia por inaplicación del artículo 24 de la Constitución, el de error de hecho en la valoración de la prueba, todo ello sobre la base de que no ha existido prueba de cargo suficiente que fundamente la condena impuesta. Al mismo tiempo se invoca la infracción de normas penales por entender que los hechos, de ser considerados probados, no debieran integrar el delito del artículo 380.1 CP sino una mera infracción administrativa de tráfico, cuestionando, por último, la duración de las penas impuestas y la inclusión en las costas causadas las generadas por la acusación particular.

SEGUNDO

Frente a estas alegaciones cabe decir que el examen de las actuaciones no revela infracción del indicado principio de presunción de inocencia ni error alguno en la valoración de las pruebas existentes en la causa o practicadas en el acto del juicio por parte de la Juez de lo Penal que, no ha de olvidarse, ha gozado de la inmediación de la que esta Sala carece. En el proceso, concretamente en el acto del juicio oral se ha desplegado prueba de cargo sujeta a los principios de publicidad y contradicción, y suficiente, en la que basar una sentencia condenatoria, cual es la declaración de la víctima de los hechos enjuiciados, prueba de cargo esencial en supuestos de esta naturaleza, que unida al testimonio de un testigo presencial y al resto de indicios valorados por la Juez de instancia permiten afirmar la existencia de una prueba suficiente de la participación del recurrente en los hechos enjuiciados. Así las cosas, la Sala debe respetar dicha valoración, máxime cuando no existe base alguna para llegar a conclusión distinta ni para imputar a la valoración judicial de la prueba una contradicción relevante por el hecho de que otorgue crédito a la denunciante.

Considerada la presunción de inocencia como el derecho que tiene toda persona acusada de un delito a ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; art. 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 24 de la Constitución Española ), su desvirtuación requiere que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, ajustada a las exigencias legales y que contradiga racionalmente esa presunción inicial, en cuanto que permita declarar probados unos hechos y la participación del acusado en ellos. La alegación de su vulneración en el recurso de apelación suele ir orientada a negar la existencia de prueba, a negar la validez de la existente, a negar el poder probatorio o demostrativo de la prueba existente y válida, o a cuestionar la racionalidad del proceso valorativo efectuado por el Juzgado de instancia sobre las pruebas disponibles. Ante esta alegación, esta Sala debe realizar una triple comprobación. En primer lugar que el Tribunal de instancia ha apoyado su relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él. En segundo lugar, que las pruebas son válidas, es decir, que han sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica. Y en tercer lugar, teniendo en cuenta de forma conjunta el contenido probatorio de la prueba de cargo disponible, que la valoración realizada para llegar a las conclusiones fácticas que son la base de la condena no se aparta de las reglas de la lógica y del criterio humano y no es, por lo tanto, irracional, manifiestamente errónea o arbitraria, fuera de lo cual debe respetarse la libertad de apreciación que reconoce al Juez de instancia el art. 741 de la L.E.Criminal, ( S. TS. 15 de febrero de 2006 ).

Pues bien, en el caso presente, la alegación de violación del citado derecho constitucional se asienta básicamente en negar que exista prueba de cargo bastante, negar a la que existe el poder de demostrar la pretensión fáctica acusadora y, por último, cuestionar la corrección racional y lógica del proceso valorativo que de esa prueba ha realizado la Juez y que le ha llevado tanto a la declaración de hechos como al contenido del fallo condenatorio.

Comienza el recurrente afirmando que no existe prueba de cargo suficiente para sustentar la condena pues frente a la negativa del acusado la única prueba cierta de su presencia en el lugar sería la declaración de la víctima, prueba insuficiente dada la existencia de notorias malas relaciones con el recurrente, pese a ser hermanos. Se afirma en el recurso que, esta situación, impediría despejar de forma palmaria la duda existente y, en consecuencia, haberse inclinado por la condena habría supuesto la vulneración del principio in dubio pro reo.

Sin embargo, reiterada jurisprudencia admite el valor de prueba de la declaración de la víctima, siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen en el órgano decisor una duda que impida alcanzar una convicción plena, ( SS. TS. 23 de septiembre de 1992 y 11 de octubre de 1995 ). Así también lo ha entendido el Tribunal Constitucional al establecer que "la declaración de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR