SAP Asturias 137/2015, 20 de Abril de 2015

PonenteMARIA PIEDAD LIEBANA RODRIGUEZ
ECLIES:APO:2015:1031
Número de Recurso56/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2015
Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00137/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON

N01250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2014 0005167

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000056 /2015

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000478 /2014

Recurrente: Miguel Ángel

Procurador: Mª LUISA SANCHIS CIENFUEGOS-JOVELLANOS

Abogado: MANUEL ANGEL MACHARGO FERNANDEZ

Recurrido: CASER SEGUROS, C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 GIJON

Procurador: FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO, FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO

Abogado: JAVIER DE LEIVA MORENO,

SENTENCIA Núm. 137/2015

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTES: DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADOS: DÑA. PIEDAD LIEBANA RODRÍGUEZ

DON JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

En Gijón, a veinte de Abril de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 478/2014, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 6 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) N. 56/2015, en los que aparece como parte apelante, DON Miguel Ángel, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Mª LUISA SANCHIS CIENFUEGOS-JOVELLANOS, asistido por el Letrado DON MANUEL ANGEL MACHARGO FERNANDEZ, y como parte apelada, C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE GIJÓN Y CASER SEGUROS, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO, asistido por el Letrado DON JAVIER DE LEIVA MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 16 de diciembre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora María Luisa Sanchís Cienfuegos-Jovellanos, en nombre y representación de Miguel Ángel, contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Gijón y la entidad CASER, debo de absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en la misma, imponiendo al demandante las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Miguel Ángel se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 14 de Abril de 2015.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DÑA. PIEDAD LIEBANA RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gijón, en fecha 16 de diciembre de 2014, desestimatoria de la demanda rectora del procedimiento en la que se ejercita acción de responsabilidad extracontractual derivada de la caída sufrida por el demandante, D. Miguel Ángel en las escaleras sitas entre el segundo y tercer piso del inmueble de la DIRECCION000 nº NUM000 de Gijón, en el que residía, como consecuencia del abundante aceite derramado en aquellas, solicitando la condenada solidaria de la Comunidad de Propietarios y de la aseguradora CASER SEGUROS al pago de una indemnización de 7.046,78 euros por los días de incapacidad y secuelas padecidas, más intereses del artículo 20 de la LCS a cargo de la aseguradora demandada, por entender que no ha quedado probada la responsabilidad de la Comunidad de Propietarios demandada en la caída sufrida por el demandante, existiendo la razonable posibilidad de que se debiera a otros factores ajenos al mantenimiento del edificio, tales como: una distracción, un deambular dificultoso o apresurado o la propia desidia al permitir la acumulación de basuras en el tramo de escalera donde se produjo la caída.

El apelante alega como motivo de su recurso error en la valoración de la prueba, por cuanto que, de la practicada ha quedado acreditado a través de la prueba testifical, que el actor cayó al suelo en la escalera del edificio porque resbaló al existir aceite derramado en las escaleras.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del recurso y abundando en los razonamientos de la sentencia de instancia, hemos de plasmar la vigente doctrina del Tribunal Supremo en materia de responsabilidad civil, la cual, sobre todo a partir del año 2005 (es paradigmática la STS de 6 de septiembre de 2005, RC n.º 981/1999 ), que como recogeel reciente Auto del Tribunal Supremo de fecha 14 de enero de 2014 (RC nº 180/2013 ) se viene esforzando en la consolidación de la idea de que la responsabilidad extracontractual del art. 1902 y siguientes del CC no se asienta en el daño ni siquiera en la existencia de un riesgo ( SSTS de 16 de febrero de 2009,...

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