SAP Navarra 49/2015, 5 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:2015:100
Número de Recurso44/2015
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución49/2015
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000049/2015

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 05 de marzo del 2015.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 44/2015, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/ Iruña, en autos de Juicio Rápido nº 189/2014, sobre delito violencia doméstica y de género. Lesiones y maltrato familiar ; siendo apelante, Elias representado por la Procuradora Dª. RAQUEL MARTÍNEZ DE MUNIAIN LABIANO y defendido por el Letrado D. JESÚS ANTONIO SANZ CARO ; y apelado, Dª. Teresa representada por el Procurador D. PABLO EPALZA RUIZ DE ALDA y defendido por la Letrada Dª. IRENE GRACIA LIÑERO, así como el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 2 de julio de 2014, el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña, dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo:

1.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Elias, como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito consumado de maltrato no habitual del artículo 153.1 y 3 del Código Penal y un delito de amenazas leves del artículo 171.4 y 5.2 del Código Penal, a:

a.- Por el delito de maltrato no habitual del artículo 153.1 y 3 deL Código Penal :

- La pena de 10 meses de prisión.

- La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 4 meses, que conlleva la pérdida de la licencia, caso de disponer de ella.

- La prohibición de aproximarse a Teresa, en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo, u otro frecuentado por ella a una distancia inferior a 300 metros durante el plazo de 2 años.

- La prohibición de comunicarse con Teresa, y establecer con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante el plazo de 2 años. - Abonar, en concepto de responsabilidad civil, el importe de 140 euros a favor de Teresa, importe que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago.

b.- Por el delito de amenazas leves del artículo 171.4 y 5.2 del Código Penal :

- La pena de 9 meses y 1 día de prisión.

- La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 1 día, que conlleva la pérdida de la licencia, caso de disponer de ella.

- La prohibición de aproximarse a Teresa, en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo, u otro frecuentado por ella a una distancia inferior a 300 metros durante el plazo de 1 año, 9 meses y 1 día.

- La prohibición de comunicarse con Teresa, y establecer con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante el plazo de 1 año, 9 meses y 1 día.

c.- Abonar las costas del presente procedimiento, incluidas las de la Acusación Particular.

2.- QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO mantener la orden de protección acordada por auto de fecha 4 de junio de 2.014, en cuanto a la prohibición impuesta a Elias, de acercarse a Teresa, a su persona, a su domicilio sito en Calle DIRECCION000 / DIRECCION000 Kalea, NUM000 NUM001 NUM002 de Pamplona/Iruña, lugar de trabajo u otros por ella frecuentados, a menos de 200 metros, así como de comunicarse por cualquier medio, hasta tanto se inicie la ejecución de esta sentencia, caso de adquirir firmeza, mediante el requerimiento al penado para el cumplimiento de las prohibiciones de acercamiento y comunicación, cesando las medidas en fecha 5 de marzo de 2.018, caso de no haberse iniciado la ejecución para esa fecha.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el condenado haya permanecido cautelarmente privado de libertad por esta causa.

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Elias

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 4 de marzo de 2015.

SEXTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Elias, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, mantuvo una relación sentimental con Teresa, relación finalizada con anterioridad al día 3 de junio de 2.014.

SEGUNDO

El día 3 de junio de 2.014, sobre las 08,00 horas, Elias mantuvo una discusión con Teresa, en el interior del domicilio de ésta, sito en la Calle DIRECCION000 Número NUM000, NUM001, NUM002 de Pamplona, concretamente en la habitación donde ésta dormía junto a los hijos comunes menores de edad, en el trascurso de la cual le dijo a Teresa "no voy a ir a ningún psicólogo, lo que voy a hacer es matarte", para a continuación propinarle varios puñetazos en la cara y en el cuerpo.

TERCERO

A consecuencia de esta agresión, Teresa sufrió lesiones que requirieron para su curación de una primera asistencia facultativa, invirtiendo en su sanación 4 días, de los cuales uno fue impeditivo para sus ocupaciones habituales."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, que la Sala asume

a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña, en autos de Juicio Rápido nº 189/2014, se dictó Sentencia de fecha 2 de julio de 2014, con el siguiente fallo: "1.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Elias, como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito consumado de maltrato no habitual del artículo 153.1 y 3 del Código Penal y un delito de amenazas leves del artículo 171.4 y 5.2 del Código Penal, a:

a.- Por el delito de maltrato no habitual del artículo 153.1 y 3 deL Código Penal :

- La pena de 10 meses de prisión.

- La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 4 meses, que conlleva la pérdida de la licencia, caso de disponer de ella.

- La...

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