SAP Madrid 159/2015, 24 de Abril de 2015

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2015:4348
Número de Recurso90/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución159/2015
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2012/0007600

Recurso de Apelación 90/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Alcobendas

Autos de Procedimiento Ordinario 2237/2012

APELANTE: D./Dña. Catalina

PROCURADOR D./Dña. JOSE ANGEL DONAIRE GOMEZ

APELADO: D./Dña. Constancio

PROCURADOR D./Dña. PEDRO ANTONIO GOMEZ-ELVIRA SUAREZ

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción constitutiva de división de cosa común.

SENTENCIA Nº 159/2015

LMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSÉ MANUE ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil quince.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 2237/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Alcobendas a instancia de D./Dña. Catalina apelante - demandada, representada por el/la Procurador D./Dña. JOSE ANGEL DONAIRE GOMEZ y defendido por Letrado, contra D./Dña. Constancio apelado - demandante, representado por el/la Procurador

D./Dña. PEDRO ANTONIO GOMEZ-ELVIRA SUAREZ y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21/03/2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

1. Primera instancia

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones de las que dimana el presente rollo, la representación procesal de don Constancio ejercitaba acción constitutiva de división de cosa común frente a doña Catalina, en la que tras alegar los hechos conducentes a su interés y razonamientos jurídicos que estimaba de pertinente aplicación, los cuales se han de dar en este lugar por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. .sentencia por la que, estimando en su integridad la presente demanda: 1º) Se declare la disolución o extinción del condominio existente entre el demandante don Constancio y la demandada doña Catalina sobre la plaza de aparcamiento sita en San Sebastián de los Reyes, hoy CALLE000 n.º NUM000, DIRECCION000, PLANTA000, Puerta NUM001 . 2º) Se declare su indivisibilidad y, en consecuencia, se ordene la venta de dicha plaza de aparcamiento en pública subasta judicial, con admisión de licitadores extraños, previa tasación de dicho inmueble, distribuyéndose el precio que se obtenga en dicha subasta pública entre los copropietarios o partícipes, en proporción a sus respectivas participaciones o cuotas de copropiedad, previo descuento de los gastos, conforme al derecho de cada propietario en dicha comunidad. 3º) Todo ello con expresa condena en costas a la demandada ».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Alcobendas (Madrid) este órgano acordó por decreto de 14 de diciembre de 2012 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento de la misma para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en el tiempo y forma legalmente determinados.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 28 de enero de 2013 compareció en las actuaciones la representación procesal de doña Catalina y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de la demanda interpuesta de contrario. En primer término invocaba la « excepción de falta de legitimación activa (ad causam) », con base en la pretendida existencia de «.. . una discordancia entre la realidad registral y la extraregistral... ya que solamente el demandante aparece como titular registral (presunción iuris tantum que admite prueba en contrario). ..», atendido que «... el demandante no es propietario por mitad y proindiviso y con carácter privativo de la finca (plaza de garaje) objeto de litis ». En apretada síntesis, y entre otros extremos, alegaba haber satisfecho el IBI de los años 2009 a 2012 y recibos de junio de 2009 a enero de 2013 a nombre de la demandada; que «no acredita el actor que haya abonado el 50% de la plaza de garaje», y ser la demandada «.. . la que viene abonando íntegramente el importe del préstamo hipotecario efectuando ingresos desde la cuenta bancaria número NUM002, de la cual es única titular por importe de 6865,64 euros a favor de la cuenta bancaria número NUM003, abierta a nombre de las partes, en concepto de pago hipoteca »; que la demandada «... ha venido haciendo uso de la plaza de garaje a título de dueña en virtud del acuerdo de liquidación de los bienes en común y rendición de cuentas, y por el cual el demandante recibió 21.000 euros ». Asimismo alegaba que la cuantía de la demanda es de 6.500 euros. Y tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. . sentencia por la que se estime la excepción de falta de legitimación activa, desestimando íntegramente la demanda, con expresa imposición de las costas al demandante ».

(4) Celebrado el acto de la audiencia previa en fecha 10 de julio de 2013 con asistencia de ambas partes, y ratificadas las respectivas pretensiones deducidas, la parte demandada mostró su conformidad acerca de que «la cuantía procesal es el valor real de mercado ahora» ( min. 00.02.46 ) de la plaza de garaje litigiosa, a fecha «veinticuatro de enero del trece» ( min. 00.03.01 ) que «... son 13.000 euros» ( min. 00.03.09 ), si bien precisó que se debía «... tomar como referencia el valor... el 50 por 100 de los 13.000 serían 6.500 euros...» ( min. 00.04.14 ). La parte actora consideró que la cuantía del proceso es el valor total de la plaza ( min.

00.04.45 ) y la parte demandada el 50 por 100, 6.500 euros ( min. 00.04.48 ), se acordó por el juzgador de primer grado fijar la cuantía del proceso en la cantidad de 13.000 euros ( min. 00.07.03 ), siendo desestimado el recurso de reposición formulado por la parte demandada al amparo del art. 251, apdo. 1 LEC 1/2000 ( min. 00.10.49 ); la parte demandada formuló protesta ( min. 00.10.58-00.11.14 ). Asimismo se admitieron los medios de prueba propuestos que se consideraron pertinentes: de la parte actora, la documental unida ( min. 00.35.45-00.39.54 ); de la parte demandada la documental ( min. 00.44.57 ) e interrogatorio de la parte demandante ( min. 00.45.10 ). (5) Celebrado el acto del juicio en fecha 22 de enero de 2014, en la cual se practicó el interrogatorio del demandante con el resultado que en autos obra y se expresa, se concretaron las condiciones de la subasta y las partes evacuaron trámite de conclusiones.

(6) En fecha 21 de marzo de 2014 el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Alcobendas (Madrid) dictó sentencia estimatoria de la demanda interpuesta.

TERCERO

2.- Apelación y oposición

(1) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la parte demandada vencida mediante recurso de apelación fundado, en sustancia, en la « incorrecta apreciación de la prueba ». Afirmaba «.. .la intención del juzgador de no analizar en profundidad el objeto del debate »; que la demanda de división de cosa común promovida por la ahora demandada y de la que posteriormente se desistió hacía referencia a la titularidad común de los ahora litigantes también respecto de la plaza controvertida en los autos; que «.. . si se desiste de la demanda de división de la cosa común... por haber alcanzado un acuerdo previo de liquidación... queda claro que en el referido acuerdo liquidatorio no sólo entraba la vivienda y plaza de garaje anexa, sino todos los bienes en común incluido, claro está, la segunda plaza de garaje. ..». Asimismo reiteraba la « falta de legitimación activa de la demandante en cuanto carece de título válido para el ejercicio de la acción de división de la cosa común que interpone. ..», así como que «.. . el demandante no ostenta la propiedad del 50 % de la plaza de garaje, no ostentando copropiedad alguna sobre la misma, y existiendo una discordancia entre la realidad registral con la extraregistral... » e invocaba la conducta precedente de la parte demandante. Y terminaba solicitando que se dictase «.. . sentencia estimatoria del recurso de apelación y revocatoria de la sentencia apelada con revocación igualmente de la imposición de costas a mi mandante ».

(2) La representación procesal de don Constancio evacuó oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario, redarguyendo las alegaciones vertidas por la recurrente y solicitando su desestimación, con imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

Al no haberse solicitado la práctica de prueba en la alzada ni considerarse necesaria la celebración de vista quedó el rollo pendiente de señalamiento para la celebración de la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar en fecha 21 de abril de 2015 próximo pasado.

QUINTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, incorporan a la presente y dan en este lugar por reproducidos en gracia a

la economía procesal, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Hechos probados

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