SAP Madrid 215/2015, 6 de Abril de 2015

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2015:4178
Número de Recurso143/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución215/2015
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : CM

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0002556

Procedimiento Abreviado 143/2015

Delito: Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Leganés

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 702/2013

SENTENCIA NUM: 215

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARÍA PILAR ABAD ARROYO

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO

-------------------------------------------------En Madrid, a 6 de abril de 2015

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº5 de Leganés seguida de oficio por delitos de apropiación indebida y falsedad documental, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sr. Dª María Rodríguez Laborda; como acusación particular CARBUGA S.L., representado por el procurador don Manuel Díaz Alfonso y asistida del letrado don Rafael Muñiz García; y como acusado Marcos, con DNI NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1973, hijo de Pablo y de Pura de ignorado estado civil, de profesión comercial, sin antecedentes penales, natural y vecino de A#Coruña, RONDA000 NUM002, en situación de libertad por la presente causa, de la que no consta que haya estado privado, ha sido representado por el procurador don José Luis Pinto Marabotto Ruiz y defendido por la letrada doña Raquel Sequeira Fernández. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las

actuaciones como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado los artículos 250.5 y 6 en relación con el artículo 252 y 74 del Código Penal, en concurso real con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el 390.2 y 74 del Código Penal, reputando como responsable en concepto de autor a Marcos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando por la apropiación indebida las penas de prisión de tres años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de nueve meses a razón de una cuota diaria de quince euros, y por la falsedad prisión de dos años, accesoria ya expuesta, y multa de de doce meses con una cuota diaria de quince euros, con aplicación a las penas de multa de responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53, pago de costas y a indemnizar a CARBUGA S.L. en 56.291,29 euros con los intereses del artículo 576 de la LEC .

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de delitos continuados, art.74 del Código Penal, de apropiación indebida y falsedad en documentos mercantiles, de los artículos 252,250.5º y , 390.2 y 392, reputando como responsable en concepto de autor a Marcos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando las penas por el delito de apropiación indebida prisión de cinco años y multa de diez meses a razón de una cuota diaria de ocho euros, y por el delito continuado de falsedad en documento mercantil prisión de dos años y multa de diez meses a razón de una cuota diaria de ocho euros uros, y a indemnizar a CARBUGA S.L. en 56.291, 40 euros con los intereses legales desde la fecha de presentación de la querella.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, interesó una sentencia absolutoria.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA:

El ahora acusado Marcos, cuyas circunstancias personales ya constan, empezó a trabajar en marzo del año 2008 para la mercantil CARBUGA S.L., dedicada al sacrificio y despiece de ganado, en labores administrativas y comerciales, hasta abril de 2012 que cesó la relación, encargándose de los contactos con clientes correspondientes a la cartera que tenía asignada, preparación y entrega de pedidos, y en su caso gestión de cobro de las cantidades adeudadas a CARBUGA.

La forma normal de proceder, con relación a los clientes a los que los productos cárnicos eran entregados por la propia CARBUGA por medio de sus comerciales, era acompañar la entrega del genero junto con un albarán integrado por dos hojas, una rosa y una blanca. Para el caso de abonarse la mercancía al tiempo de recibirla, ya fuese en efectivo o mediante efectos mercantiles, se hacía entrega al adquirente del ejemplar blanco que servía como justificante de pago, mientras que el ejemplar rosa junto con el dinero o el efecto para el pago se entregaba en las oficinas de CARBUGA. De no abonarse el género al tiempo del suministro se entregaba al adquirente el ejemplar rosa, mientras que el blanco con la firma del adquirente, como correspondiente a la recepción de la mercancía, se depositaba en la oficina de CARBUGA y era contabilizado como pendiente de pago.

La mecánica expuesto fue seguida por Marcos en su relación como comercial de CARBUGA con HOSTELERIA TERNERILLA SL y con Jesús Ángel . A la primera se le hizo entrega de productos cárnicos entre el 6 de octubre de 2011 y el 11 de abril de 2012 por importe de 17.549,05 euros, correspondientes a las siguientes partidas:

Albarán n° NUM003 de fecha 06/10/2011 por importe de 2183,10#

Albarán n° NUM004 de fecha 17/10/2011 por importe de 2311,12#

Albarán n° NUM005 de fecha 20110/2011 por importe de 1682,09#

Albarán n° NUM006 de fecha 10/11/2011 por importe de 1341,87#

Albarán n° NUM007 de fecha 14/11/2011 por importe de 2400,92#

Albarán n° NUM008 de fecha 17/11/2011 por importe de 2136,42#

Albarán n° NUM009 de fecha 24/11/2011 por importe de 3256,07#

Albarán n° NUM010 de fecha 29/03/2012 por importe de 1082,81#

Albarán n° NUM011 de fecha 11/04/2012 por importe de 1154,65# En cuanto a Jesús Ángel, entre el 11 de febrero de 2011 y el 4 de abril de 2012 se le entregaron por Marcos productos cárnicos por importe de 8.972,50 euros, correspondientes a las siguientes partidas:

Albarán n° NUM012 de fecha 11/02/2011 por importe de 271,77#

Albarán n° NUM013 de fecha 19/08/2011 por importe de 1078,13#

Albarán n° NUM014 de fecha 15/09/2011 por importe de 865,13#

Albarán n° NUM015 de fecha 31/10/2011 por importe de 602,92#

Albarán n° NUM016 de fecha 02/12/2011 por importe de 821,17#

Albarán n° NUM017 de fecha 05/01/2012 por importe de 694,47#

Albarán n° NUM018 de fecha 01/02/2012 por importe de 563,30#

Albarán n° NUM019 de fecha 15/02/2012 por importe de 620,37#

Albarán n° NUM020 de fecha 24102/2012 por importe de 525,64#

Albarán n° NUM021 de fecha 15/03/2012 por importe de 880,73#

Albarán n° NUM022 de fecha 24/03/2012 por importe de 1062,03#

Albarán n° NUM023 de fecha 04/04/2012 por importe de 986,84#

Las cantidades expuestas fueron abonadas en efectivo por HOSTELERIA TERNERILLA SL y por Jesús Ángel, que por ello recibieron del acusado el correspondiente ejemplar blanco del albarán. Sin embargo Marcos no hizo entrega del metálico recibido ni del ejemplar rosa en la administración de CARBUGA, disponiendo del dinero en forma no acreditada pero en beneficio propio, y confeccionando nuevos albaranes blancos, duplicados de los entregados, pero sin aparecer la indicación de ser copia, y haciendo figurar una firma como del receptor de la mercancía, aportándolos a la administración de CARBUGA que por ello los registraba como importes debidos y pendientes de pago.

Entre los clientes de CARBUGA se encontraba la mercantil NOBLE RES SL, con domicilio social en Benavente y que no estaba comprendida en la cartera de clientes de Marcos pero sí tenía encomendada la gestión de cobros. Dado el domicilio social de NOBLE RES los pedidos, que eran efectuados semanalmente, se servían mediante una empresa transportista que igualmente recogía en el albarán blanco la firma del representante de NOBLE RES y luego entregaba el documento en cuestión en la oficina de CARBUGA en Leganés. En las fechas de 17 de diciembre de 2011 y 28 de enero de 2012 Marcos se presentó en las oficinas de NOBLE RES al objeto de cobrar cantidades debidas a CARBUGA. En la primera fecha le fueron abonadas en efectivo 11.279,74 euros, correspondientes a los albaranes NUM024, NUM025 y NUM026, y en la segunda 14.190 euros, correspondiente a los albaranes NUM027, NUM028 y NUM029 . Marcos firmó dos recibos por las cantidades recibidas, de las que no hizo entrega en CARBUGA y dispuso en beneficio propio.

Finalmente Marcos se encargó también del cobro de cantidades que, por suministro de carne, eran debidas a CARBUGA por las mercantiles Soluciones Culinarias del Centro S.L. y Rabel Instalaciones y Restauraciones S.L., que tenían al mismo administrador, haciendo suyas el acusado de las cantidades recibidas por el concepto indicado, entre los meses de marzo y diciembre de 2011, la cantidad de 4.300 euros.

Marcos empezó a trabajar en CARBUGA con motivo de tener una cierta relación de conocimiento con Heraclio, administrador único y dueño de la mercantil, habiendo sido vecinos de la misma localidad de Galicia, llegando incluso el acusado a alojarse durante varios meses en el domicilio de Heraclio, teniendo llave de las oficinas y acceso a los ordenadores de la empresa, salvo para el programa de contabilidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se han tenido como tales con causa en la actividad

probatoria realizada en el acto del juicio oral, con observancia de los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción.

El Tribunal ha partido del derecho a la presunción de inocencia consagrado con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución, que...

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