SAP León 238/2015, 30 de Abril de 2015
Ponente | CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:APLE:2015:420 |
Número de Recurso | 8/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 238/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00238/2015
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
N.I.G.: 24115 41 2 2013 0053331
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000008 /2015
Delito/falta: TENENCIA O DEPÓSITO DE EXPLOSIVOS
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Simón
Procurador/a: D/Dª MARIA ISABEL MACIAS AMIGO
Abogado/a: D/Dª ALEJANDRO CRESPO GOMEZ
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente:
SENTENCIA Nº238/15
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
Don Luis Adolfo Mallo Mallo
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Carlos Javier Alvarez Fernández
Don Miguel Angel Amez Martínez
---------------------------------------------En la ciudad de León, a treinta de Abril de 2.015.
Visto, en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 18/2014 procedente del Juzgado de Instrucción º 2 de PONFERRADA, seguido por un delito de tenencia de explosivos, contra el siguiente acusado:
DON Simón, con documento de identidad nº NUM000, hijo de Pablo Jesús y de Eufrasia, nacido el día NUM001 de 1.972, natural de Bembibre (León), y domicilio en la CALLE000, nº NUM002, de Bembibre (León), en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña Isabel Macías Amigo, y asistido del Letrado Don Alejandro Crespo Gómez.
Siendo parte acusadora el MINISTERIOFISCAL .
Y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Javier Alvarez Fernández .
En el Juzgado de Instrucción nº 2 de PONFERRADA, se siguieron las actuaciones contra el imputado DON Simón y, una vez formulada acusación contra el mismo, se han elevado las actuaciones por el Juzgado de Instrucción a esta Audiencia Provincial para la celebración del acto del juicio.
Por el MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, se calificaron los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito de tenencia de sustancias o aparatos explosivos, previsto y penado en el artículo 568, inciso segundo, y artículo 570.1 del Código Penal, del que es autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiese al mismo la pena de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante el plazo de 8 años, más abono de las costas.
Por la Defensa del acusado DON Simón, en igual trámite de conclusiones definitivas, consideró que el mismo no es responsable criminalmente del delito imputado, por lo que solicitó en primer término su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables, si bien, subsidiariamente, se invocó la concurrencia de las circunstancias atenuantes de arrebato u obcecación (artículo 21.3ª) y la analógica de reconocimiento de los hechos y colaboración con las fuerzas de orden público ( artículo 21.7ª), con los efectos penológicos correspondientes al solicitarse, en este caso, la imposición de la pena inferior en uno o dos grados a la prevista legalmente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66.1.2 ª y 70 del Código Penal .
HECHOS PROBADOS
Son hechos probados y así expresamente se declaran, por conformidad de las partes, los siguientes:
"Como quiera que las Fuerzas de Seguridad del Estado tuvieran sospechas de que el acusado Simón, mayor de edad, con antecedentes penales no relevantes a efectos de reincidencia, pudiera tener en su poder sustancias explosivas, solicitaron y obtuvieron del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ponferrada, que dictó el auto de fecha 29 de Enero de 2.013, autorización judicial para la entrada y registro del domicilio del mismo, sito en la CALLE000, nº NUM002 de Bembibre (León), que tuvo lugar el mismo día, hallándose en el interior de dicho domicilio, en poder y a disposición del acusado el siguiente material explosivo: I.- Un cartucho, con un peso de 1.247 gramos de la sustancia denominada "Powergel 2500", compuesta por nitrato amónico y percloratos, siendo un explosivo del grupo conocido como "hidrogeles". II.- 879 gramos de una sustancia granulada, que resultó ser el explosivo denominado "Nagolita". III.- 14 gramos de una sustancia de color rojo oscuro que resultó ser el explosivo del tipo "dinamita-goma". IV.- 31 detonadores, de los cuales 5 eran del tipo "instantáneos-sensibles", 24 del tipo "sensibles con retardo" y otros 2 del tipo "encapsulado de aluminio".Y V.-28,56 metros de cordón detonante relleno del explosivo denominado "Pentrita".
Todas las sustancias y efectos antedichos estaban en perfectas condiciones de conservación y eran aptos para ser deflagrados o provocar una explosión.
El acusado carecía de permiso o licencia que le habilitase para tener en su posesión las sustancias y efectos antedichos, siendo consciente de tal circunstancia".
El convencimiento acerca de la realidad de los hechos declarados probados, y que se contienen en el relato que antecede, lo ha obtenido la Sala tras valorar, en conciencia ( artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), las pruebas practicadas, e integradas fundamentalmente por la declaración del propio acusado, así como por tres de los Agentes de la Guardia Civil que intervinieron en la investigación en el registro del domicilio del acusado donde se encontró el material explosivo, además del acta de dicha entrada y registro practicado por orden y con autorización del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ponferrada, y por los informes periciales llevados a cabo por el Equipo de Desactivación de Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil de León y por el Departamento de Química del Servicio de Criminalística de la Dirección...
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