SAP León 91/2015, 28 de Abril de 2015

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2015:399
Número de Recurso124/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2015
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00091/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

de LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24115 41 1 2014 0007665

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000124 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000265 /2014

Recurrente: BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SAU (BANCO CEISS)

Procurador: JESUS MANUEL MORAN MARTINEZ

Abogado:

Recurrido: María Rosario, Mauricio

Procurador: JULIA SECO SOTELO, JULIA SECO SOTELO

Abogado: MARCO ANTONIO MORALA LOPEZ, MARCO ANTONIO MORALA LOPEZ

SENTENCIA NUM. 91-15

En León, a veintiocho de abril de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de JUICIO VERBAL 265 /2014, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 124 /2015, en los que aparece como parte apelante, BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SAU (BANCO CEISS), representada por el Procurador D. Jesús Manuel Moran Martínez, y como parte apelada, María Rosario y Mauricio, representados por la Procuradora Dª. Julia Seco Sotelo, asistidos por el Letrado D. Marco Antonio Morala López, sobre nulidad de contrato de participaciones preferentes siendo Magistrado Ponente -constituido como órgano unipersonal- el Ilmo. D. Antonio Muñiz Diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 27 de noviembre de 2014, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo la demanda formulada por la Procuradora doña Julia Seco Sotelo contra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A.U. (BANCO CEISS), y en consecuencia:

  1. Declaro la nulidad del contrato Orden de valores de suscripción de obligaciones subordinadas Caja España 08-JUL de fecha 01/08/2008, número orden NUM000, por un importe nominal de 6.000 #, lo que equivale a 6 títulos formalizado por los actores con la entidad Caja España (hoy Banco CEISS), con la consiguiente restitución reciproca de las cosas que hubiesen sido materia del mismo, con sus frutos y el precio con sus intereses, conforme dispone al arfc. 1.303 del Código Civil, de manera que las partes vuelvan a tener la situación personal y patrimonial anterior al efecto invalidador. La restitución supondrá el abono de los intereses legales procedentes desde la fecha de la suscripción hasta la fecha en que se dicte la correspondiente Sentencia; y desde la misma y hasta su completo pago, de los interese previstos en el art 576 de la L.E.C . La parte actora deberá restituir 'los rendimientos brutos percibidos, rendimientos que devengarán el interés legal desde la fecha de su percepción.

  1. Habiéndose producido la recompra de las anteriores obligaciones subordinadas por el precio del 90 % de su valor nominal; y su inmediata conversión en Bonos necesaria y contingentemente convertibles en acciones ordinarias de nueva emisión Banco CEISS; todo ello se declara igualmente nulo en base a la declaración de nulidad del contrato de suscripción de obligaciones subordinadas del que trae causa y por aplicación de la doctrina de la propagación de los efectos de la nulidad a los contratos conexos y de lo previsto en el articulo 1.307 del Código civil ."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para su estudio y resolución, el pasado día 27 de abril.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los demandantes, D. Mauricio y Dª María Rosario se promovió demanda de juicio verbal frente a la entidad "Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.U.", ("Banco Ceiss, S.A."), solicitando se declare la nulidad del contrato de orden de compra de Obligaciones Subordinadas Caja España 08-JUL de fecha 01/08/2008, numero de orden NUM000, por un importe nominal de 6.000 #, lo que equivale a 6 títulos, con la consiguiente restitución reciproca de las cosas que hubieren sido objeto del mismo, con sus frutos y el precio con sus intereses, conforme dispone el art. 1.303 del Código Civil, de manera que las partes vuelvan a tener la situación personal y patrimonial anterior al efecto invalidador, lo que supondrá el abono de los intereses legales desde la fecha de la suscripción hasta la fecha de la sentencia, y desde la misma y hasta el completo pago, de los intereses previstos en el art. 576 de la LEC, así como la nulidad de la recompra de las anteriores obligaciones subordinadas por el precio del 90% de su valor y su inmediata conversión en Bonos Necesaria y Contingentemente convertibles en acciones ordinarias de nueva emisión de Banco CEISS.

Alegaban para fundar sus pretensiones concurrir un vicio invalidante del consentimiento, debido al error propiciado por la entidad financiera al no haber proporcionado a los actores la información necesaria sobre las características y riesgos de tal producto ( arts. 1265 y 1266 CC ); y por incumplimiento de las específicas obligaciones de información que impone a la entidad financiera la normativa vigente.

A las pretensiones de la actora se opuso la entidad demandada, quien alegó, en primer lugar, la caducidad de la acción respecto a la nulidad de las compras de las obligaciones subordinadas, y en lo que respecta al fondo, que los actores tuvieron cumplido conocimiento de lo esencial de las características, ventajas y riesgos del producto contratado, ya que el actor fue empleado de la entidad demandada durante 25 años, hasta el año 2010, en la sucursal de Bembibre, donde su función era precisamente comercializar este producto e informar a los clientes sobre sus características, además de haber tenido contratados con anterioridad productos similares y así las obligaciones subordinadas objeto de la litis habrían sido adquiridas con el producto de la venta de otras adquiridas en el año 2005 al gozar aquellas de mayor rentabilidad, lo que excluiría el error o de haberse producido seria inexcusable, y que, además, los actores conforme a lo pactado, han venido percibiendo durante años los rendimientos correspondientes sin formular protesta o queja alguna con lo que se habría producido un consentimiento tácito de la contratación no pudiendo ahora venir contra sus propios actos. La Sentencia dictada en Primera Instancia, partiendo de la insuficiencia de la información ofrecida por la entidad bancaria en la compra de un producto complejo y de alto riesgo, junto con el perfil de consumidores de los actores, concluye declarando la nulidad solicitada por error en el consentimiento, con imposición de costas a la parte demandada.

Contra esta resolución se interpone recurso de apelación por la entidad bancaria demandada que contradice los argumentos expuestos en la resolución recurrida.

SEGUNDO

Hechos Acreditados.

Que en atención a las manifestaciones de ambas partes, y resultado de la prueba documental aportada, se puede considerar admitido y/o acreditado: a) que el actor D. Mauricio, hasta su baja el día 19/10/2010, presto sus servicios para la entidad demandada, con los destinos y categorías siguientes: desde el 15/07/1985 hasta el 21/07/1985, en "carga de datos"; desde el 22/07/1985 al 07/10/1986, en "carga de datos", en la localidad de Vega de Magaz; desde el 08/10/1986 hasta el 30/09/1999, en "carga de datos", en la localidad de Bembibre; desde el 01/10/1999 hasta el 31/12/2008, como "administrativo de sucursal", en Bembibre; desde el 01/01/2009 hasta el 15/01/2009, como "administrativo de unidad de negocio", en Bembibre; y desde el 16/0172009 hasta el 19/10/2010, como "comercial", en Bembibre (doc. nº 1 de la contestación, folio 72).

  1. que los actores, con fecha de 22 de abril de 2005, adquirieron Obligaciones C. España 00-Marzo, 6 títulos, por importe de 6.000 euros, los que vendieron el 01/08/2008, por 6.000 euros (doc. nº 10 de la contestación, folio 84), procediendo, seguidamente, en la misma fecha, a suscribir 6 títulos de Obligaciones

    1. España 08-JUL, a un valor nominal de mil euros, cada una de ellas, lo que hace un total de 6.000,00 euros, por medio de una orden de compra de valores nº NUM000 (docs. nº. 3 de la demanda, folio 34, y nº 8 y 10 de la contestación, folios 80 y 84)

  2. que el actor, D. Mauricio, junto con sus padres y hermanos, había suscrito, en fecha 05/07/2005, 80 títulos de Obligaciones C. España 00-MARZ, a un valor nominal de mil euros, cada una de ellas, lo que hace un total de 80.000,00 euros, por medio de una orden de compra de valores nº NUM001, las que vendieron con fecha 01/08/2008 (doc. nº 11 de la contestación, folio 86)

    En la misma fecha 01/08/2008, D. Mauricio, junto con sus padres y hermanos, suscribió 40 títulos de Obligaciones C. España 08- JUL, a un valor nominal de mil euros, cada una de ellas, lo que hace un total de

    40.000,00 euros, por medio de una orden de compra de valores nº 1.710.418 (doc. nº 9 de la contestación, folio 82), y el 27/08/2008, suscribieron otros 40 títulos de Obligaciones C. España 08-JUL. lo que hace un total de 40.000,00 euros, por medio de una orden de compra de valores nº NUM002 (doc. nº 12 de la contestación, folio 87).

  3. El actor, con fecha 27 de marzo de 2001, había firmado un contrato de deposito o administración de valores, en el que también figura como interviniente su esposa (doc. nº 4 de la contestación, folio 75-76), y con fecha 30 de junio de 2005 y 1 de agosto de 2008, el mismo D. Mauricio, firmo otros contratos similares, en los...

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