SAP Jaén 91/2015, 16 de Marzo de 2015

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2015:182
Número de Recurso101/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución91/2015
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. 4 DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 203/2013

APELACIÓN PENAL ROLLO NÚM. 101/15 (R. 17/15)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 91/15

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

En la ciudad de Jaén, a dieciséis de marzo de dos mil quince.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 203 de 2013, por el delito de Malos Tratos Habituales y Falta de Injurias, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de La Carolina siendo acusado Fernando, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sra. Millán Colomer y defendido por el Letrado Sra. Camacho Victoria, ha sido apelante el acusado y parte apelada el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Fiscal Dª. María de la Peña Aguilera Martín, y Araceli, representada por el Procurador Sra. Rojas Marín y defendida por el Letrado Sr. Jurado Ruiz, y Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 203 de 2013, se dictó, en fecha 19 de noviembre de 2014, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " Se declara probado por la prueba practicada que el acusado Fernando ha mantenido una relación de noviazgo con Araceli durante varios años, cesando la misma por voluntad de ésta en octubre de 2010. Durante dicha relación el acusado ha sometido a su pareja a constantes humillaciones y agresiones verbales, dejándola tirada en mitad de la carretera a altas horas de la madrugada, sin bolso, sin dinero y sin móvil.

Una vez cesada la relación, las agresiones se recrudecen. Así el día 8 de febrero de 2011, el acusado paró su vehículo a la altura del bar de carretera "Fantasía", se bajó los pantalones y le dijo que o se la chupaba o se quedaba ahí, y la obligó a salir del vehículo a empujones diciéndole que era una puta, una guarra y que ese era su lugar, para marcharse a continuación dejándola abandonada. A los cinco minutos volvió al lugar y otra vez a empujones la obliga a subirse al vehículo; cuando ella le dice que lo puede denunciar por tales hechos, el acusado la amenaza diciéndole que su madre le llevaría tabaco a la cárcel y la de ella flores al cementerio. El día 16 de mayo de 2011 el acusado le envió un mensaje telefónico en el que le decía que vaya a comer a Aldeaquemada y de vuelta se la chupes a tu novio, que me parece muy bien, pero que no me gusta lo que pasó con mi hermano o con mis socio de Arquillos, cállate la boca y úsala para lo único que sabes, que lo del puticlub es para que supiera de quien se había reído".

SEGUNDO

Asimismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente FALLO: " Que debo condenar y condeno al acusado Fernando como autor criminalmente responsable de:

- Un delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar del art. 173.2 CP, a la pena de 1 año 9 meses y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años, y prohibición de aproximarse a Araceli

, a una distancia inferior a 200 metros, así como a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro en que pueda encontrarse, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante 3 años:

- Una falta de injurias del art. 620.2 CP, a la pena de 5 días de localización permanente.

Con imposición de costas.

La presente Sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Jaén, dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado.

Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de Instrucción nº 1 de La Carolina.

En el caso de haberse adoptado medidas cautelares durante la instrucción de la causa, las mismas permanecerán en vigor hasta la firmeza de la sentencia.

Anótese en el SIRAJ".

TERCERO

Contra la misma Sentencia por el acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y la representación procesal de la acusación particular, escrito de impugnación, solicitando la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia por la cual se condena al acusado Fernando

, como autor penalmente responsable de un delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar previsto y sancionado en el artículo 173.2 del Código Penal y de una falta de injurias del...

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