SAP Jaén 137/2015, 31 de Marzo de 2015

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2015:147
Número de Recurso138/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2015
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº ¬¬¬¬¬¬137

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. José Antonio Córdoba García

D. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén, a treinta y uno de Marzo de dos mil quince

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 315 del año 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia nº 138 del año 2015, a instancia de D. Adriano, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Rocío Millán Colomer, y defendido por el Letrado D. Juan Emilio García Martínez; contra SUPERMERCADOS LIDL S.A.U. Y AIG EUROPE LIMITED

, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Leonardo del Balzo Parra, y defendido por la Letrada Dª Marta Manzano Durán.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Linares con fecha 3 de noviembre de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Luís Roa Jiménez, en nombre y representación de Don Adriano, contra las entidades Supermercado Lidl S.U.A., Aig Europe Limited, Y CONDENO SOLIDARIAMENTE A LAS DEMANDADAS A PAGAR AL ACTOR LA CANTIDAD DE 3.836,48 EUROS, a tal cantidad se les sumarán los intereses legales que serán el legal con un incremento de un 50% durante los dos años siguientes al siniestro, contados desde la fecha de éste, y con un incremento de un 20% a partir del segundo año.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso y en el que solicita la íntegra estimación de su demanda.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada que solicita la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 26 de marzo de 2015 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales. Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, salvo en lo que se oponen a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Versa el pleito sobre la reclamación de indemnización por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de un defectuoso funcionamiento de la puerta autómatica existente en la entrada del establecimiento Lidl, S.L. sito en la ciudad de Bailén.

La sentencia estima probado el defectuoso funcionamiento a consecuencia del cual el demandante sufrió un aprisionamiento que fue la causa de la lesión padecida; si bien no estima íntegramente la pretensión de la demanda al considerar de un lado que concurrió al resultado la propia conducta negligente del actor, en una proporción del 50%, y de otro que la prueba practicada, informe pericial judicial, acredita que las lesiones sufridas no fueron de la entidad que se pretende en la demanda, fijando la indemnización en función a las conclusiones de dicha prueba.

En el recurso de apelación que sólo formula la parte actora se disiente de ambos razonamientos y se insiste en el pretensión de la totalidad de la indemnización solicitada; a lo que se oponen las demandadas, establecimiento y aseguradora del mismo.

Segundo

En primer lugar y en relación con la concurrencia de culpa en el propio actor debemos compartir las consideraciones del recurso pues si la sentencia llega a sentar y ahora ya no se cuestiona siquiera por las...

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