SAP Cáceres 177/2015, 21 de Abril de 2015

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2015:289
Número de Recurso2/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución177/2015
Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00177/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

N85850

N.I.G.: 10131 41 2 2008 0102166

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000002 /2013

Delito/falta: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Denunciante/querellante: Amadeo

Procurador/a: D/Dª JOSE ANTONIO HERNANDEZ GOMEZ

Abogado/a: D/Dª JUAN ANGEL CERROS SANTOS

Contra: Nicolasa

Procurador/a: D/Dª LUIS MIGUEL ALVAREZ CUADRADO

Abogado/a: D/Dª SANTIAGO SANCHEZ BLANCO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 177/15

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

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ROLLO Nº: PO 2/2013

SUMARIO Nº: 2/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE NAVALMORAL DE LA MATA

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En Cáceres, a veintiuno de abril de dos mil quince.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Navalmoral de la Mata, por un delito de Violencia Doméstica y de Género, Maltrato Habitual, contra la inculpada Nicolasa, nacida en Anápolis, Brasil, el NUM000 /1986, hija de Eusebio y de Esther, provisto de NIE. nº NUM001, con domicilio en Centro Penitenciario de Cáceres, estando representado por el Procurador Sr. Luis Álvarez Cuadrado y defendido por el Letrado Sr. Santiago Sánchez Blanco; como Acusación Particular, Amadeo, estando representado por el Procurador Sr. Jose Antonio Hernández Gómez y defendido por el Letrado Sr. Juan Ángel Cerro Santos y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de Lesiones previsto y penado en el artículo 149.1 del Código Penal . De los hechos narrados responde la procesada en concepto de autora conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal . Concurre la circunstancia agravante de parentesco prevista en el artículo 23 del Código Penal . Procede imponer a la procesada, por los hechos anteriormente narrados la pena de diez años y tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Costas. Asimismo, procede imponer a Nicolasa la prohibición de aproximarse a Amadeo, cualquiera que sea el lugar donde éste se encuentre, su domicilio y lugar de trabajo a una distancia de 300 metros y de comunicarse con él por cualquier medio pro tiempo de 10 años superior a la duración de la pena, de conformidad con el artículo 57.1 del Código Penal . Responsabilidad civil: la procesada, Nicolasa deberá indemnizar a Amadeo pro las lesiones causadas y el tiempo que tardaron en curar en la cantidad de 1.050 euros por los 15 días de hospitalización en la cantidad de 29.950 euros por los 350 dias impeditivos y en la cantidad de 16920 por los 564 días no impeditivos a todas estas cantidades se le aplicará el factor de corrección del 10% en la cantidad de 16712.56 euros por las secuelas, sin perjuicio de los intereses legales del artículo 576 de la LEC . Estas cantidades se compensarán proporcionalmente.

Segundo

Que evacuado el traslado a la Acusación Particular para calificación muestra su conformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal.

Tercero

Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que los hechos no son constitutivos del delito de lesiones previsto y penado en el art.149.1 C.P . Los hechos serían constitutivos de una falta prevista y penada en el art. 621.3 del C. P . Conforme con los correlativos en el sentido de responder de una falta de imprudencia. Concurren la circunstancia eximente de legítima defensa prevista en el art. 20.4 del C. P así como las circunstancias atenuantes 21.4 y 5 del mismo texto legal . Procede imponer una pena de multa de 10 días con cuota diaria de 4 euros. Disconformes con las correlativas en cuanto a la responsabilidad civil.

Cuarto

Que celebrado el correspondiente juicio oral, el ministerio Fiscal modificó su conclusión primera suprimiendo en la misma la referencia a que víctima y acusada habían mantenido una relación de convivencia afectiva y, consecuentemente, las conclusiones cuarta, suprimiendo la concurrencia como agravante de la circunstancia mixta de parentesco, y quinta, solicitando la imposición de la pena de siete años de prisión. La acusación particular se adhirió a la modificación del Ministerio Fiscal. La defensa elevó a definitivas sus conclusiones.

Quinto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don VALENTÍN PÉREZ APARICIO.

HECHOS PROBADOS:

Alrededor de las doce horas del día 14 de julio de 2.008 la procesada Nicolasa, de nacionalidad brasileña, mayor de edad y sin antecedentes penales en aquel momento, se encontraba en compañía de Amadeo, con quien mantenía contactos afectivos ocasionales, en el domicilio de este último, situado en la c/ CARRETERA000 nº NUM002 de la localidad de Béjar.

Por causas que no han sido esclarecidas, ambos mantuvieron un violento altercado que comenzó en el dormitorio y continuó en la cocina, en el que Amadeo golpeó a la procesada causándole diversas erosiones y contusiones leves y ésta, por su parte, en respuesta a aquella agresión, viendo una afilada cuchilla de limpiar vitrocerámicas, la cogió y la dirigió violentamente hacia Amadeo con intención de menoscabar su integridad física y evitar así que continuara agrediéndola, interponiendo Amadeo su mano derecha en la trayectoria de la cuchilla, que impactó fuertemente en la palma de dicha mano, clavándose y comenzando a sangrar abundantemente.

La herida puso fin al altercado, y la procesada auxilió a Amadeo en el intento de detener la hemorragia y, al no conseguirlo, llamó al servicio de emergencias (112) permaneciendo con él hasta la llegada de la ambulancia y de un vehículo policial, acompañándole igualmente al Hospital Clínico Universitario de Salamanca, donde fue tratado de sus lesiones.

De resultas de aquel golpe con la cuchilla Amadeo sufrió un corte en la mano derecha que seccionó diversos tendones, vasos sanguíneos y nervios para cuya curación, en la que invirtió 929 días de los que 15 estuvo hospitalizado y 350 fueron impeditivos para su ocupación habitual, precisó de tratamiento quirúrgico, ortopédico y rehabilitación, quedando como secuelas, según la clasificación del anexo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, anquilosis/artrodesis del segundo dedo valorada en cuatro puntos, anquilosis/artrodesis del 3º, 4º ó 5º dedo valorada en seis puntos, y parestesia valorada cuatro puntos, secuelas que limitan de forma muy importante la movilidad de la mano, impidiendo la flexión-extensión independiente de los dedos 2º, 3º y 4º; igualmente, y desde el punto de vista estético, le han quedado como secuelas una amplia cicatriz palmar y en muñeca derecha, falanges en garra y discromía de la mano derecha, que implican un perjuicio estético moderado que se valora en ocho puntos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Los hechos que anteceden han sido los acreditados por las pruebas practicadas en el acto de la vista o reproducidas en ella.

La controversia, en relación con la valoración de tales pruebas, no se ha suscitado respecto del resultado, que aparece documentado en autos en los diferentes informes médicos incorporados a lo largo de la instrucción y en el informe de sanidad que las dos forenses ratificaron y aclararon en el juicio, ni tampoco respecto de la autoría de las lesiones, pues la procesada no ha negado que fuera ella la que cogió en su mano la afilada cuchilla de limpiar la vitrocerámica (intervenida como pieza de convicción y que aparece fotografiada al folio 23 del sumario) y que aquella cuchilla acabó clavada en la mano de Amadeo, causándole las lesiones referidas en aquellos informes médicos. Sí han resultado controvertidos, sin embargo, tanto los acontecimientos anteriores de los que traería causa la agresión, como las propias circunstancias en las la procesada clavó la cuchilla en la mano de la víctima, sobre los que ambos mantienen versiones que son en buena medida contradictorias.

La procesada explicó que ella residía en Navalmoral de la Mata y Amadeo en Béjar, y que aquella madrugada Amadeo la llamó diciéndole que estaba en su bar con sus amigos y que se fuera con ellos, que él le enviaba un taxi para recogerla, por lo que se marchó a Béjar en un taxi que Amadeo pagó al llegar. Dijo que estando en el bar recibió una llamada de teléfono de otra persona, ante lo cual Amadeo se enfadó, se puso celoso, le cogió el teléfono y se lo tiró al suelo, sus amigos se marcharon y empezaron a discutir y "a pelear" (aunque a preguntas de la acusación particular luego aclaró no ser cierto que ella le pegara a él), arrojándole Amadeo objetos del bar. Después él le pidió perdón y ella le perdonó, y se fueron juntos a casa de Amadeo . Una vez en el domicilio, y estando ella acostada se sintió mal y empezó a vomitar en el suelo, por lo que Amadeo cogió una fregona y lo limpió, pero ella volvió a vomitar, por lo que Amadeo ya se enfadó y comenzó a golpearla con el palo de la fregona, por lo que ella huyó hacia la cocina, donde Amadeo siguió pegándola mientras ella estaba de espaldas a él reclinada sobre la vitrocerámica, y al ver la cuchilla que se utilizaba para limpiar la vitrocerámica la cogió y, con el fin de asustar a Amadeo y que dejara de pegarla, se giró al tiempo que alzaba la cuchilla, pero como Amadeo seguía golpeándola lo que ocurrió fue que el golpe con la mano que en aquel momento...

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