SAP Cádiz 22/2015, 27 de Febrero de 2015
Ponente | IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO |
ECLI | ES:APCA:2015:258 |
Número de Recurso | 319/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 22/2015 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN 8ª
CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA.
Avd. Alvaro Domecq 1, 2ª planta
Tlf.: 956906163. Fax: 956033414
NIG: 1102042C20110012154
S E N T E N C I A Nº 22
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS:
D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO
Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN
APELACIÓN CIVIL 319/14-JL
Asunto: 999/2014
Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jerez de la Frontera
Procedimiento Ordinario 2131/11
En Jerez de la Frontera, a veintisiete de Febrero de dos mil quince.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Ordinario 2131/11, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por Dª. Fidela y Dª. Gracia, representadas por el Procuradora Dª. Sonia Gómez Ortega y asistidas del Letrado D. Julian de Diego Collantes ; siendo parte apelada CASER, S. A ., representada por la Procuradora Dª. Isabel Moreno Morejón y asistida de la Letrada Dª. Beatríz Vázquez Hidalgo ; sobre reclamación de cantidad .
La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Jerez de la Frontera, dictó Sentencia el día veintiuno de Noviembre de dos mil trece, en la que el fallo establecía lo siguiente: " Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Gómez ortega, en nombre y representación de Dª. Gracia, Dª. Fidela, en representación legal de su hijo menor de edad Melchor, al apreciarse la prescripción de la acción entablada frente a los demandados D. Rodrigo Y Caser, con imposición a la parte actora de las costas causadas en la instancia. " SEGUNDO-. Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte actora, oponiéndose al mismo la aseguradora demandada, y se elevaron las actuaciones a esta Sala.
Recibidas las actuaciones, se le dio el trámite pertinente y se procedió a la deliberación, votación y fallo de la presente resolución. En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se interpone recurso de apelación por los actores, que han visto desestimada su pretensión por considerar la juzgadora de instancia prescrita la acción entablada. Dicha acción es la de exigencia de responsabilidad extracontractual derivada de un accidente de tráfico ocurrido el 27 de Septiembre de 2008. Ninguna de las partes discute que el dies a quo, esto el momento en el que comienza a contar el año prescriptivo, es el de cuatro de Junio de 2009, cuando se le da de alta médica a Gracia, y que le burofax de reclamación a la aseguradora Caser se produce el 16 de Diciembre de 2010, esto es cuando ha transcurrido mas de un año. La discusión gira en torno a si en ese plazo superior a un año ha existido algún acto que interrumpa el plazo de prescripción. La parte actora habla de conversaciones tenidas con la aseguradora con su anterior letrado, quien acudió a juicio como testigo. La juzgadora analiza dicha testifical y la ve llena de evasivas, sin concretar fechas, ni identificando a su interlocutor, destacando el que se trata de un abogado y no de una persona de la calle con desconocimiento en el tema, a lo cual añade el contenido del burofax, en el que comunica a la aseguradora que ha sido nombrado como letrado de los actores, señal de que antes nada había comunicado. La parte actora entiende que la juzgadora ha reconocido la existencia de conversaciones entre la fecha de alta y la fecha del burofax, siendo ilógico que sean consideradas intrascendentes, a lo que desde ya debemos decir que la juzgadora ni reconoce fechas ni reconoce contenido de las conversaciones, que es tanto como no reconocer la existencia de conversaciones con fuerza suficiente para ejercer de interrupción de la prescripción.Lo primero que debemos dejar claro es que, conforme al artículo 1969, el diez a quo para el plazo de prescripción es desde que los lesionados conocieron el alcance de sus lesiones, esto cuando alcanzaron el alta, que en concreto la fecha última es el 4 de Junio de...
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