SAP Cádiz 22/2015, 27 de Febrero de 2015

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2015:258
Número de Recurso319/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2015
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN 8ª

CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA.

Avd. Alvaro Domecq 1, 2ª planta

Tlf.: 956906163. Fax: 956033414

NIG: 1102042C20110012154

S E N T E N C I A Nº 22

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

APELACIÓN CIVIL 319/14-JL

Asunto: 999/2014

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jerez de la Frontera

Procedimiento Ordinario 2131/11

En Jerez de la Frontera, a veintisiete de Febrero de dos mil quince.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Ordinario 2131/11, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por Dª. Fidela y Dª. Gracia, representadas por el Procuradora Dª. Sonia Gómez Ortega y asistidas del Letrado D. Julian de Diego Collantes ; siendo parte apelada CASER, S. A ., representada por la Procuradora Dª. Isabel Moreno Morejón y asistida de la Letrada Dª. Beatríz Vázquez Hidalgo ; sobre reclamación de cantidad .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Jerez de la Frontera, dictó Sentencia el día veintiuno de Noviembre de dos mil trece, en la que el fallo establecía lo siguiente: " Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Gómez ortega, en nombre y representación de Dª. Gracia, Dª. Fidela, en representación legal de su hijo menor de edad Melchor, al apreciarse la prescripción de la acción entablada frente a los demandados D. Rodrigo Y Caser, con imposición a la parte actora de las costas causadas en la instancia. " SEGUNDO-. Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte actora, oponiéndose al mismo la aseguradora demandada, y se elevaron las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se le dio el trámite pertinente y se procedió a la deliberación, votación y fallo de la presente resolución. En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por los actores, que han visto desestimada su pretensión por considerar la juzgadora de instancia prescrita la acción entablada. Dicha acción es la de exigencia de responsabilidad extracontractual derivada de un accidente de tráfico ocurrido el 27 de Septiembre de 2008. Ninguna de las partes discute que el dies a quo, esto el momento en el que comienza a contar el año prescriptivo, es el de cuatro de Junio de 2009, cuando se le da de alta médica a Gracia, y que le burofax de reclamación a la aseguradora Caser se produce el 16 de Diciembre de 2010, esto es cuando ha transcurrido mas de un año. La discusión gira en torno a si en ese plazo superior a un año ha existido algún acto que interrumpa el plazo de prescripción. La parte actora habla de conversaciones tenidas con la aseguradora con su anterior letrado, quien acudió a juicio como testigo. La juzgadora analiza dicha testifical y la ve llena de evasivas, sin concretar fechas, ni identificando a su interlocutor, destacando el que se trata de un abogado y no de una persona de la calle con desconocimiento en el tema, a lo cual añade el contenido del burofax, en el que comunica a la aseguradora que ha sido nombrado como letrado de los actores, señal de que antes nada había comunicado. La parte actora entiende que la juzgadora ha reconocido la existencia de conversaciones entre la fecha de alta y la fecha del burofax, siendo ilógico que sean consideradas intrascendentes, a lo que desde ya debemos decir que la juzgadora ni reconoce fechas ni reconoce contenido de las conversaciones, que es tanto como no reconocer la existencia de conversaciones con fuerza suficiente para ejercer de interrupción de la prescripción.Lo primero que debemos dejar claro es que, conforme al artículo 1969, el diez a quo para el plazo de prescripción es desde que los lesionados conocieron el alcance de sus lesiones, esto cuando alcanzaron el alta, que en concreto la fecha última es el 4 de Junio de...

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