SAP Cádiz 52/2015, 3 de Marzo de 2015

PonenteJOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
ECLIES:APCA:2015:196
Número de Recurso424/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2015
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

S E N T E N C I A NÚM. 52

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. RAMÓN ROMERO NAVARRO.

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.

REFERENCIA :

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº Uno de Chiclana de la Frontera.

AUTOS : Procedimiento Ordinario Nº 1004/2011

ROLLO DE APELACIÓN Nº. 424/2014

En la Ciudad de Cádiz a tres de marzo de dos mil quince.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en Procedimiento Ordinario Nº 1004/2011 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Inversiones y Construcciónes Omnia Puerto S.L., representados por la procuradora Doña Alicia Orduña Mallen y defendido por el Letrado Don Pablo Ollero Pina, siendo parte apelada la entidad Ordoñez y Ortega S.L., representada por el Procurador Don Miguel Angel Bescos Gil y defendida por el Letrado Don Juan M. Pérez Dorao.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia el día 23 de mayo de 2014, cuyo fallo es como sigue:

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES OMNIA PUERTO S.L., representada por la Procuradora Sra. Orduña Mallen contra ORDOÑEZ Y ORTEGA S.L. representado por el Procurador Sr. Bescos Gil, ABSOLVIENDO A ESTA de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de costas.

Y con fecha 18 de junio de dos mil catorce se dictó Auto de rectificación cuya parte dispositiva es como sigue :

" SE RECTIFICA sentencia de fecha 23/05/2014, en el sentido de que donde se dice "Que debo estimar y estimo", debe decir "Que debo desestimar y desestimo".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal de Inversiones y Construcciones Omnia Puerto S.L., fue dado traslado a la parte contraria que se opuso, siendo emplazadas ambas por diez días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Resolución notificada a las partes, personándose en la alzada como consta y señalándose para su votación y fallo el día de la fecha.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, quien expresa el parecer del Tribunal.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juez de la instancia desestima la demanda de declaración de nulidad de escritura de rectificación de fecha 16 de junio de 2009, de declaración de la cancelación de inscripción de escritura de reconocimiento de deuda de fecha 12 de mayo de 2009, de declaración de nulidad de actuaciones en la ejecución extrajudicial de hipoteca, y se corrija el error de cuenta, sustituyendo la cantidad por la de 1.488.760 euros.

Interpone recurso de apelación la parte demandante que lo fundamenta en una errónea valoración de prueba.

No pueden las alegaciones subjetivas de la parte apelante desvirtuar la valoración objetiva de la Juez de la instancia, que...

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