SAP A Coruña 210/2015, 27 de Abril de 2015

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2015:999
Número de Recurso198/2015
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución210/2015
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00210/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035

Fax: 981.182065

Modelo: 001200

N.I.G.: 15030 43 2 2014 0024180

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000198 /2015

Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0002802 /2014

RECURRENTE: Trinidad

Procurador/a: LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ

Letrado/a: JOSE LUIS VILLAR DE LA RIERA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

EL ILMO. SR.D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.

EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 27 de abril de 2015.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de A Coruña, en juicio de faltas nº 2802/14, sobre HURTO, figurando como apelante Trinidad, y como apelado MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el juicio de faltas aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Trinidad como responsable en concepto de autora de una falta de hurto, prevista y sancionada en el artículo 623 del Código Penal, que ya ha sido definida, a la pena de un mes de multa a razón de 5 euros diarios, lo que hacen un total de 150 euros, suma que de no abonar, le generaría una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, abonando, asimismo, las costas procesales.

Procede la restitución de los objetos sustraídos a sus legítimos propietarios.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Trinidad, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 198/15.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos e incorporados a esta resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el acto celebrado el día 20-10-2014 se ha practicada prueba real, lícita y suficiente en su preciso sentido de cargo, que, en su conjunto, neutraliza la garantía de inocencia de Trinidad en los términos exigidos por la jurisprudencia (p. ej. SSTS 19/6/2013, 2/10/2013, 5/11/2013, 20/2/2014, 24/6/2014, 23/10/2014, 13/11/2014, 12/3/2014, 13/3/2014, etc.). Valorado ese acervo incriminatorio desde el esencial privilegio de la inmediación, la conclusión impugnada es inmune a esta instancia al no constar error patente que justifique la modificación del motivado criterio del Juzgado ni desviación institucional en ese orden de conceptos; es correcta la regla de juicio que ha permitido la declaración de culpabilidad en el caso concreto.

En definitiva, acreditada la reunión de los presupuestos objetivos y subjetivos de la falta de hurto (art. 623.1), el recurso es en este punto desestimado al no desvirtuar las interesadas alegaciones del documento apelatorio de 16-1-2015 el sólido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR