SAP A Coruña 210/2015, 27 de Abril de 2015
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2015:999 |
Número de Recurso | 198/2015 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 210/2015 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00210/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 001200
N.I.G.: 15030 43 2 2014 0024180
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000198 /2015
Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 4 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0002802 /2014
RECURRENTE: Trinidad
Procurador/a: LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ
Letrado/a: JOSE LUIS VILLAR DE LA RIERA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
EL ILMO. SR.D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 27 de abril de 2015.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de A Coruña, en juicio de faltas nº 2802/14, sobre HURTO, figurando como apelante Trinidad, y como apelado MINISTERIO FISCAL .
Que en el juicio de faltas aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Trinidad como responsable en concepto de autora de una falta de hurto, prevista y sancionada en el artículo 623 del Código Penal, que ya ha sido definida, a la pena de un mes de multa a razón de 5 euros diarios, lo que hacen un total de 150 euros, suma que de no abonar, le generaría una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, abonando, asimismo, las costas procesales.
Procede la restitución de los objetos sustraídos a sus legítimos propietarios.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Trinidad, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 198/15.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos e incorporados a esta resolución.
En el acto celebrado el día 20-10-2014 se ha practicada prueba real, lícita y suficiente en su preciso sentido de cargo, que, en su conjunto, neutraliza la garantía de inocencia de Trinidad en los términos exigidos por la jurisprudencia (p. ej. SSTS 19/6/2013, 2/10/2013, 5/11/2013, 20/2/2014, 24/6/2014, 23/10/2014, 13/11/2014, 12/3/2014, 13/3/2014, etc.). Valorado ese acervo incriminatorio desde el esencial privilegio de la inmediación, la conclusión impugnada es inmune a esta instancia al no constar error patente que justifique la modificación del motivado criterio del Juzgado ni desviación institucional en ese orden de conceptos; es correcta la regla de juicio que ha permitido la declaración de culpabilidad en el caso concreto.
En definitiva, acreditada la reunión de los presupuestos objetivos y subjetivos de la falta de hurto (art. 623.1), el recurso es en este punto desestimado al no desvirtuar las interesadas alegaciones del documento apelatorio de 16-1-2015 el sólido...
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