SAP A Coruña 98/2015, 31 de Marzo de 2015

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2015:921
Número de Recurso384/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2015
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00098/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo de apelación civil nº 384/2014

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

D. JORGE CID CARBALLO

Dª MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

SENTENCIA

Núm. 98/15

En Santiago de Compostela, a treinta y uno de marzo de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL ALIMENTOS 0000929/2012, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000384/2014, en los que aparece como parte apelante, Dª Angelina, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JOAQUÍN NÚÑEZ PIÑEIRO, asistida por el Letrado Dª. MARGARITA RUIZ NÚÑEZ, y como parte apelada, D. Faustino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. RICARDO TABOADA FERNÁNDEZ, asistido por el Letrado Dª. MARÍA ROCAMONDE ÁLVAREZ; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Santiago de Compostela, por el mismo se dictó sentencia con fecha 29 de septiembre de 2014, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar e desestimo a demanda interposta por dona Angelina, representada polo procurador don Joaquín Manuel Núñez Piñeiro, fronte a don Faustino, representado polo procurador don Ricardo Taboada Fernández e, en consecuencia, debo absolver e absolvo ao demandado de todos os pedimentos deducidos fronte a el neste procedemento, sen expresa imposición das custas procesuais xeradas nesta instancia".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Angelina se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente vista el pasado día 25 de marzo de 2015.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada

PRIMERO

A tenor de los datos obrantes en el procedimiento no hay constancia de que la necesidad de alimentos de la demandante derive de sus propios comportamientos, pues consta documentalmente que ha buscado empleo y que ha realizado numerosas actividades formativas, además de las documentadas con la apelación, de modo que no hay atisbo de que nos hallemos ante una necesidad voluntariamente provocada o que haga parangonable el caso a un supuesto de "parasitismo social" que determine la negación de la pretensión deducida.

Por otra parte, es clara la ausencia total de medios de la madre de la demandante -aparte de la pensión compensatoria que el demandado no paga- y que es el apoyo de la familia materna extensa, de los tíos de la demandante, la que brinda a ésta lo indispensable para su sustento y habitación. A su vez, el ofrecimiento del demandado a la demandante de que podría facilitarle tal sustento (e incluso habitación, pareció entenderse) no podría exonerarlo de cumplir el deber que deriva del art. 144 CC, pues tal manutención (y morada) se produciría con medios ajenos (los facilitados por su pareja o por su padre), de forma que no sería aplicable el art. 149 CC ., siendo evidente en todo caso que tal hipótesis es...

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