SAP A Coruña 83/2015, 31 de Marzo de 2015
Ponente | ANGEL MANUEL PANTIN REIGADA |
ECLI | ES:APC:2015:912 |
Número de Recurso | 288/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 83/2015 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00083/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
SECCIÓN SEXTA
SANTIAGO DE COMPOSTELA
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 288/2013
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
D. ANGEL PANTIN REIGADA -PRESIDENTEDª LORENA TALLÓN GARCIA
Dª Mª DEL CARMEN MARTELO PEREZ
SENTENCIA
NÚM. 83/15
En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a treinta y uno de Marzo de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 88/2013, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 288/2013, en los que aparece como parte apelante, Dª Pilar, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. PALOMA CAMBEIRO VAZQUEZ, asistida por la Letrada Dª MARÍA ROCAMONDE ÁLVAREZ, y como parte apelada, IDR FINANCE IRELAND LIMITED, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. RAQUEL CEI NO S REAL, asistida por la Letrada Dª MARIAN ANTELO DORREGO; siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 11/7/13, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"Que ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda interpuesta por IDR FINANCE IRELAND LIMITED, con Procuradora Sra. Ceinos Real, frente a Dª Pilar, con Procuradora Sra. Cambeiro Vázquez, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SESENTA Y UN EUROS (10.987,61 #), más el interés legal de dicha suma desde la fecha de presentación de la demanda, con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas."
Notificada dicha resolución a las partes, por Pilar se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo el pasado día doce de marzo de dos mil quince, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada
Se cuestiona la validez de la prueba documental aportada. La prueba estaba en poder de una tercera entidad, por lo que no era forzosa su aportación con la demanda. Sólo su llegada al litigio con posterioridad al juicio podría resultar problemática, pero ello fue consentido por la parte, como resulta de la grabación del juicio, y no se advierte que haya causado material indefensión.
Se comparte la valoración de la prueba a la que llega la sentencia apelada. La constancia de los...
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ATS, 12 de Julio de 2017
...la sentencia dictada con fecha 31 de marzo de 2015 por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 288/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 88/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Santiago de Mediante diligencia de ordenación de ......