SAP A Coruña 262/2015, 20 de Abril de 2015
Ponente | SALVADOR PEDRO SANZ CREGO |
ECLI | ES:APC:2015:1067 |
Número de Recurso | 133/2015 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 262/2015 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00262/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
- Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: N54550
N.I.G.: 15030 43 2 2014 0006167
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000133 /2015 T
Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 2 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000703 /2014
RECURRENTE: Virginia
Procurador/a: JOSÉ ANTONIO CASTRO BUGALLO
Letrado/a: JOAQUIN MARTINEZ CAMACHO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
En A Coruña, a veinte de abril de dos mil quince.
El Ilmo. Magistrado DON SALVADOR P. SANZ CREGO, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de los de A CORUÑA, en el Juicio de Faltas Nº 133/2015, seguido por una falta de lesiones, siendo parte apelante Virginia, representada por el procurador Sr. Castro Bugallo y defendida por el letrado Sr. Martínez Camacho habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acusación pública.
Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 14-10-2014, cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : que debo condenar y condeno a Virginia como autora de una falta de lesiones del art. 617.1 a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros con aplicación del art. 53 del C. Penal en caso de impago, con obligación de indemnizar a Xiaoxiao en 69 euros y al SERGAS en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia conforme a lo establecido en el fundamento de derecho cuarto, con aplicación del interés legal si incurriere en mora. Todo ello con imposición de las costas procesales."
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Virginia, que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 133/2015 .
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.
La sentencia de instancia ha venido a condenar a la denunciada Virginia, como autora de una falta de lesiones, a una pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 6 euros, y a que indemnizara al denunciante en la suma de 69 euros y al SERGAS en la cantidad que se determinara en ejecución de sentencia por los gastos derivados de la atención médica dispensada al denunciante; frente a ella interpone la acusada recurso de apelación en el que invoca un presunto error en la valoración de la prueba efectuada en la sentencia apelada, interesando se decretara su libre absolución; de manera subsidiaria, interesó la reducción del importe de la indemnización y de la cuota diaria de la multa impuesta. El recurso, de manera respetuosa, no ha de obtener una acogida favorable en esta alzada.
Tal y como ha establecido la Sala Segunda del Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia, cuando por vía de recurso se combate la apreciación de la prueba practicada, la función del Juez de apelación tiene que limitarse, por lo general, a examinar la regularidad procesal, validez de la prueba practicada, y el apoyo probatorio que tienen las afirmaciones que se recogen en la sentencia, por lo que la valoración de la prueba efectuada por el Juez de instancia únicamente debe ser rechazada cuando, o bien no se motiven las razones para llegar al fallo de la resolución, sea cual sea su sentido, o bien dicha motivación resulte ilógica, irracional o se evidencie un claro error el Juzgador "a quo", tan elemental y de magnitud que necesariamente lleve a una modificación del relato de hechos declarados probados de la resolución apelada, por la existencia de técnicas valorativas contrarias a las exigencias de la presunción de inocencia o del principio "in dubio pro reo". En el presente caso, y tras el visionado en esta alzada de la grabación del juicio oral no cabe apreciar que la valoración de la prueba realizada por la juzgadora de instancia, en lo relativo a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba