SAP A Coruña 222/2015, 30 de Abril de 2015

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2015:1057
Número de Recurso101/2015
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución222/2015
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00222/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035

Fax: 981.182065

Modelo: 001200

N.I.G.: 15056 41 2 2014 0100427

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000101 /2015

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de NEGREIRA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000306 /2014

RECURRENTE: María Esther

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Balbino, MINISTERIO FISCAL, Beatriz

Procurador/a: JOSE PAZ MONTERO,, JOSE PAZ MONTERO

Letrado/a: JUAN CARLOS GARCIA MACEIRA,, JUAN CARLOS GARCIA MACEIRA

ROLLO: RJ 101/2015

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE NEGREIRA

Procedimiento: Juicio de Faltas Número 306/2014

LA ILMA. SRA.Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.

EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a treinta de abril de dos mil quince. En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Negreira en Juicio de Faltas Número 306/2014, sobre faltas de lesiones, figurando como apelante María Esther ; y como apelados Beatriz, Balbino y MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio de faltas aludido se dictó sentencia con fecha 19 de septiembre de 2014, cuyo fallo dice así:

"Que debo condenar y condeno a doña María Esther, como autora responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena multa de un mes con una cuota diaria de cinco euros (5 euros) quedando sujeta, en caso de incumplimiento de la condena, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que tratándose de faltas podrá cumplirse mediante localización permanente y al pago de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a doña Beatriz, como autora responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena multa de un mes con una cuota diaria de cinco euros (5 euros) quedando sujeta, en caso de incumplimiento de la condena, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que tratándose de faltas podrá cumplirse mediante localización permanente y al pago de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a don Balbino, como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena multa de un mes con una cuota diaria de cinco euros (5 euros) quedando sujeto, en caso de incumplimiento de la condena, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que tratándose de faltas podrá cumplirse mediante localización permanente y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la recurrente mencionada en el encabezamiento, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo arriba expresado.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos en su integridad de cara a la brevedad de la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante María Esther, condenada en la instancia como autora de una falta de lesiones del art. 617.1 del C. Penal, impugna los hechos probados de la sentencia pues no existe ninguna prueba de que ella hubiera propinado un puñetazo a Beatriz ni que hubiera arañado a Balbino, no existe prueba de cargo suficiente que enerve el principio de presunción de inocencia que ampara a la recurrente, por lo que solicita su libre absolución, añadiendo que la pena impuesta (multa de un mes con una cuota diaria de cinco euros) es desproporcionada tanto en duración como en su cuantía, por lo que debe ser impuesta, en su caso, la mínima establecida en el Código Penal.

La representación de Beatriz y Balbino impugnan el recurso de apelación y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación.

SEGUNDO

Comienza el recurso con la invocación del principio de presunción de inocencia. La misma, hecha de manera conjunta con la denuncia del error sobre la existencia o valoración de la prueba, es incompatible por su propia naturaleza, al operar la presunción en un escenario de ausencia de prueba que excluye la negación de la misma, lo que implica un reconocimiento de su existencia, consecuencia de la superación de la fase inicial del procedimiento, en la que tienen cabida las formulaciones abstractas, y de la entrada en otra en la que se valora lo actuado para tenerlo o no por cierto ( STS de 11.10.2001 ). Dicho esto, la...

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