SAP A Coruña 252/2015, 23 de Abril de 2015

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
ECLIES:APC:2015:1011
Número de Recurso873/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución252/2015
Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00252/2015

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Teléfono: 981 18 20 74/75/36

213100

N.I.G.: 15030 43 2 2008 0021547

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000873 /2014 T

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE A CORUÑA

PA Nº 95/2012

Delito/falta: LESIONES POR IMPRUDENCIA

RECURRENTES/RECURRIDOS: Lourdes, HILO DIRECT SEGUROS, Evelio

Procurador/a: D/Dª MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ MARCOS, MARCIAL PUGA GÓMEZ, MARCIAL PUGA GÓMEZ

Abogado/a: D/Dª PEDRO FREIRE AMADOR, SANTIAGO QUESADA PEREZ, SANTIAGO QUESADA PEREZ

RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ILTMA. SRA. PRESIDENTA

DOÑA Mª CARMEN TABOADA CASEIRO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO

En A Coruña, a veintitrés de abril de dos mil quince.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los

Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA En el recurso de apelación penal Nº 873/2014, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 95/2012, seguidas de oficio por un delito de lesiones por imprudencia, figurando como apelantes/apelados: Lourdes, HILO DIRECT SEGUROS; como apelante Evelio, representados y defendidos por los profesionales arriba referenciados, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A CORUÑA con fecha 02-04-2014, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Evelio como autor de una falta de lesiones imprudentes, definida, concurriendo atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 20 días de multa, cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor durante 6 meses.

En concepto de responsabilidad civil, el condenado y como responsable civil directo la compañía HILO DIRECT SEGUROS SA, deberán indemnizar a Lourdes, en la siguientes cantidades: por las heridas sufridas, en concepto de curación, en la suma de 18.846,16 euros, y en cuanto a las secuelas se valoran en 54 puntos a razón de 1.258,6 euros punto, en total 67.964,4 euros. El perjuicio estético se valora en 6 puntos a razón de 877,97 euros, lo que da un total la suma de 45.000 euros. La suma total en concepto de responsabilidad civil es de 137.078,38 euros. Al SERGAS, en las facturas correspondientes a los gastos ocasionados como consecuencia de la asistencia médica prestada a la Sra. Lourdes . Con aplicación a estas cantidades respecto de los intereses de lo dispuesto en el art. 20 de la Ley del Contrato de Seguros y lo dispuesto en el art. 1108 del C. Civil y el art. 576 de la LEC .

Impongo al condenado el pago de las costas, excluyendo las de la acusación particular por superfluas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por las representaciones procesales de Lourdes, HILO DIRECT SEGUROS y Evelio

, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 09-05-2014, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 03-06-2014, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurso interpuesto por la representación procesal de Evelio .

Se opone el recurrente a la sentencia que lo condena como autor de una falta de lesiones imprudentes, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de seis euros y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante seis meses, alegando prescripción de la falta, error en la valoración de la prueba, vulneración del principio in dubio pro reo, y necesaria aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

No procede la aplicación del Instituto de la prescripción pues como tiene establecido reiterada jurisprudencia ( sentencias Tribunal Supremo de 17 de junio de 2002, 4 de febrero de 2009, de 22 de noviembre de 2006 ) la paralización del juicio debido a la necesidad de guardar turno para el señalamiento no se computa a efectos de prescripción, porque no hay situación propiamente dicha de paralización, sino una dilación exigida por la necesidad de ordenar el trabajo de un determinado órgano judicial. Situación que es bien conocida, pues el Juzgado competente para el enjuiciamiento acumula una pendencia asuntos que hace inviable la celebración del juicio dentro del plazo de los seis meses previstos para la prescripción de las faltas, ello además considerando la necesidad de de celebrar otros juicios urgentes, especialmente cuando se trata de causas con preso. Tampoco se aprecia error en la valoración de la prueba por cuanto el Juez de instancia, desde la posición privilegiada del inmediación le confiere y que le permite valorar no sólo lo dicho por las partes sino el modo en que lo han dicho con sus gestos, posturas y actitudes, ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta que la testigo que presenció el accidente, Enma, ha sostenido, desde el primer momento, que la víctima estaba cruzando por el paso de peatones, que el atropello se produjo en la mitad de dicho paso, que el vehículo circulaba despacio, muy despacio, precisó en el acto del juicio. Su declaración se compadece con las conclusiones alcanzadas por la policía local que elaboró el atestado, con lo manifestado por el testigo, y policía local, en el plenario cuando precisa que está claro, por la trayectoria, que el atropello se produjo en el paso de peatones o muy cerquita del mismo, y con la dinámica causal, por cuanto la testigo presencial insiste en que el coche no venía deprisa, que la...

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