SAP Burgos 113/2015, 17 de Abril de 2015
Ponente | ILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA |
ECLI | ES:APBU:2015:236 |
Número de Recurso | 59/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 113/2015 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00113/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Telf : 947259950
Fax : 947259952
N.I.G.: 09059 42 1 2014 0001526
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000059 /2015
Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.1 de BURGOS
Procedimiento de origen : ORDINARIO LPH-249.1.8 0000134 /2014
RECURRENTE : C PRO C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001
Procurador/a : ELENA COBO DE GUZMAN PISON
Letrado/a : MARIA BELEN MARTICORENA SANCHEZ
RECURRIDO/A : CLUB CICLISTA BURGALES
Procurador/a : ELIAS GUTIERREZ BENITO
Letrado/a : RUBEN LOPEZ SANLLORENTE
La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Juan Sancho Fraile, Presidente don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia y Doña María Esther Villímar San Salvador, ha dictado la siguiente.
S E N T E N C I A Nº. 113
En Burgos, a diecisiete de abril de dos mil quince.
VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 59/2015, dimanante del Juicio Ordinario 134/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 9 de septiembre de 2014, en los que aparece como parte apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 NUM000 - NUM001, representada por la Procuradora de los tribunales, doña Elena Cobo de Guzmán Pisón, asistido por la Letrada doña María Belén Marticorena Sánchez; y, como parte apelada, CLUB CICLISTA BURGALES, representado por el Procurador de los tribunales, don Elías Gutiérrez Benito, asistido por el Letrado don Rubén López Sanllorente, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia que expresa el parecer de la Sala.
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: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: " Estimar parcialmente la demanda formulada por la representación procesal del Club Ciclista Burgales contra la Comunidad de Propietarios del Edificio nº NUM000 - NUM001 de la C/ DIRECCION000, de Burgos, y en su consecuencia declarar la nulidad y falta de eficacia del acuerdo adoptado por la Junta Ordinaria de Propietarios de la referida comunidad celebrada el 21 de noviembre de 2013 en el extremo que impone a la actora en cuanto que propietaria de un local en el referido edifico, la contribución a los gastos de reparación de los ascensores comunitarios del edificio, por ser tal acuerdo en tal extremo contrario a los estatutos comunitarios, manteniendo la obligaron de tal demandada de contribuir a los gastos del portal establecida en tal acuerdo; todo ello, sin efectuar imposición de las costas del juicio.
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: Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de la Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Burgos, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso e impugnación de la sentencia dentro del plazo que le fue concedido, acordándose dar traslado a la otra parte de la impugnación, la cual presentó escrito de oposición a la impugnación dentro del plazo concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
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: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 16 de abril de 2015 en que tuvo lugar.
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: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Resuelve la sentencia de instancia una acción de impugnación de acuerdos comunitarios formulada por el propietario de un local comercial que está exento según los estatutos del pago del gastos de reparación del ascensor, y también de los gastos de limpieza, luz y sostenimiento de la escalera. Se plantea por lo tanto el alcance de la citada exoneración puesto que la Comunidad de propietarios exige al demandante el pago de 2.316,80 euros por gastos de reparación del ascensor, y 1.283,13 euros por gastos de conservación del portal comunitario. La sentencia apelada estima la acción de impugnación referida a los gastos de ascensor, y la desestima en la parte referida a los gastos de conservación del portal. Contra la primera parte apela la Comunidad de propietarios, y contra la segunda impugna el actor. Procede pues resolver de forma separada ambos recursos.
Recurso de la Comunidad de propietarios. Alcance de la exoneración de los gastos de reparación del ascensor.
En los Estatutos se exonera a los propietarios de los locales de la obligación de contribuir a los gastos de entretenimiento y reparación de los ascensores. A pesar de ello la Comunidad exige al actor que...
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