SAP Baleares 4/2015, 29 de Abril de 2015

PonenteGEMMA ROBLES MORATO
Número de Recurso7/2014
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución4/2015
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 PALMA DE MALLORCA

PLAÇA MERCAT 12

Tfno.: 971 71 26 25 Fax: 971 71 85 65

530650 SENTENCIA. TRIBUNAL DEL JURADO. ART. 70 L.O.T.J .

N.I.G: 07015 41 2 2013 0100101

Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000007 /2014

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUTADELLA DE ME NO RCA

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2013

Acusación: Natalia , María Dolores

Procurador/a: LUIS ENRIQUEZ DE NAVARRA MURIEDAS,

Letrado/a: JAIME CAMPANER MUÑOZ, JAIME CAMPANER MUÑOZ

Contra: Eulogio

Procurador/a: JUAN MANUEL MARQUES BAGUR

Letrado/a: MARGARITA MERCADAL FEMENIAS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCION PRIMERA

TRIBUNAL DEL JURADO

PROCEDIMIENTO Nº 7/2014

SENTENCIA Nº4/15

Palma de Mallorca, 29 de abril de 2015

VISTO ante el Tribunal del Jurado, constituido en esta Ilma. Audiencia Provincial de Baleares, el procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ, en adelante), tramitado bajo el número 7/2014, por delito de homicidio/asesinato, contra Eulogio , nacido el día NUM000 de 1961, con DNI NUM001 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión por esta causa desde el 17 de enero de 2013 asistido por la Letrada Margarita Mercadal y representado por el Procurador Juan Manuel Márques Bagur. El Ministerio Fiscal, representado en la persona del Ilmo. Sr. D. Eduardo Norro Ruipérez, ha ejercitado la acusación pública.La familia del fallecido Emilio representada por el Procurador Luis Enríquez de Navarra Muriedas y asistido por el Letrado Jaime Campaner Muñoz, ha ejercido la acusación particular.

Es ponente de la sentencia la Magistrada Presidenta GEMMA ROBLES MORATO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 11 de diciembre de 214 tuvo entrada en la Oficina del Tribunal de Jurado de esta Audiencia, el testimonio correspondiente al Procedimiento de la Ley del Jurado nº 1/2013 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ciutadella de Menorca, contra Eulogio por delito de homicidio-asesinato, designándose Magistrada-Presidenta a quien suscribe por diligencia de ordenación de 12 de diciembre de 2014.

SEGUNDO

Se acordó la celebración de vista para la prórroga de prisión dictándose auto de fecha 7 de enero de 2015 por el que se prorrogó la medida de prisión provisional por dos años más.

En fecha 7 de enero de 2015 se acordó la devolución para su correcta remisión.

Recibido nuevamente el testimonio, se dictó Auto de hechos justiciables en fecha 30 de enero de 2015 señalándose el día 9 de febrero de 2015, para el sorteo de candidatos y los días 20 de abril de 2015 y siguientes para la celebración del Juicio Oral.

TERCERO

Llegado el día señalado, resueltas las excusas presentadas, se procedió al sorteo y selección establecido en el art. 40 LOTJ , quedando finalmente compuesto el Tribunal del Jurado.

CUARTO

El mismo día 20 de abril de 2015 se dio lectura de las conclusiones provisionales y la emisión de los informes previos continuándose con la práctica de la prueba propuesta y admitida en los días continuos en sesiones de mañana y tarde, finalizando la práctica de la misma el día 22 de abril de 2015.

QUINTO

En el trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio fiscal modificó sus pretensiones provisionales interesando la condena de Eulogio por un delito de homicidio del art. 138 CP , concurriendo la agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2 del CP y las atenuantes de obcecación del artículo 21.3 del Cp y de confesión de la infracción del artículo 21.4 del CP , a la pena de 12 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, con la accesoria de prohibición de aproximación y comunicación a María Dolores , Natalia y a Estela a una distancia no inferior a 500 metros por tiempo de 17 años. Por vía de responsabilidad civil solicitaba que el acusado indemnizara a cada una de las dos hijas de Emilio en la cantidad de 12.616,01 euros, cantidad resultante de aplicar el baremo del 2013 atendiendo a la edad de la víctima (68 años): 9.557,59 euros incrementada dicha cuantía en un 20 % por tratarse de un delito doloso, 1.911,51 euros; incrementando dicha cuantía en un 10 % de factor de corrección, 1.146,91 euros.

La Acusación particular, en el mismo trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales. Se interesó: la condena de Eulogio por un delito de asesinato del art. 139.1 del CP , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 20 años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena conforme al artículo 55 del CP ; prohibición de aproximación y comunicación, por cualquier medio ( oral o escrito) a María Dolores y Natalia , así como a sus respectivos hijos ( nietos del fallecido) Yolanda , Claudia , Domingo y yernos del fallecido Justino y Romualdo . En el orden civil, solicitaba que indemnizara a las hijas de la víctima en la cantidad de 18.000 euros para cada una de ellas, más los intereses del artículo 576 de la LEC , todo ello con imposición de costas incluidas las de la acusación particular.

La defensa de Eulogio , en idéntico trámite, modificó sus conclusiones provisionales, presentando por escrito las definitivas, calificando los hechos como constitutivos de homicidio, concurriendo las siguientes circunstancias modificativas de responsabilidad criminal: arrebato u obcecación del artículo 21.3 del CP ; alteración psíquica del artículo 21.1 en relación al 20.1 CP ; grave adicción a alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas del artículo 21.2 en relación con el 20.2; confesión del artículo 21.4 y defensa propia del artículo 21.1 en relación con el 20.4. Interesaba la imposición de pena de prisión de 2 años y 6 meses y a que por vía de responsabilidad civil indemnizase a Natalia y María Dolores en la cantidad de 10.000 euros.

Tras la emisión de los correspondientes informes, se concedió la palabra al acusado, conforme obra en el correspondiente soporte audio visual.

SEXTO

El 23 de abril de 2015 se celebró la audiencia prevista en el art. 53 LOTJ , relativa al objeto del veredicto, en los términos que constan en el soporte audiovisual. No existiendo controversia, se dio por terminado el acto.

Se entregó a los jurados el objeto del veredicto, se les instruyó conforme al art. 54 LOTJ , con audiencia a las partes y en audiencia pública.

SÉPTIMO

Los Jurados quedaron incomunicados y comenzaron su deliberación a las 16.00 horas del día 23 de abril de 2015, adoptándose las medidas necesarias para garantizar su aislamiento y no perturbación, finalizando su deliberación el día 24 de abril de 2015, redactando la correspondiente acta de emisión y justificación. Se convocó a las partes a las 16.30 horas del mismo día. Analizada el acta, no se apreció causa alguna de devolución, procediendo el Sr. Portavoz a su pública lectura.

El veredicto dado por el Jurado, conforme al acta redactada, fue el siguiente:

"I.- HECHOS PRINCIPALES

  1. A) Alrededor de las 15.00 horas del día 17 de enero de 2013, el acusado, Eulogio , nacido el día NUM000 de 1961, circulaba con su vehículo por la Avenida de la Morera de la localidad de Ferreríes. El acusado localizó, en dicho lugar, a Emilio conduciendo un ciclomotor, le siguió durante un trayecto y, con intención de causar su muerte, le embistió de forma sorpresiva y por detrás hasta en dos ocasiones, logrando con la segunda colisión, a unos 60 metros de la primera, que cayera al suelo junto con su ciclomotor, siendo arrastrado bajo el vehículo unos metros. El acusado bajó del coche portando un cuchillo de cocina y un hacha. Emilio trató, sin éxito, de huir del lugar a pie pidiendo auxilio, siendo alcanzado por Eulogio quién le propinó varias cuchilladas y pinchazos sin que Emilio pudiera hacer nada por oponer resistencia o defenderse, salvo movimientos instintivos. Como consecuencia de las múltiples heridas de arma blanca recibidas en diversas partes del cuerpo, Emilio sufrió un neumotórax bilateral con insuficiencia respiratoria aguda que le produjo la muerte. DESFAVORABLE. Si declaran probado el 1 A) deben pasar al 1D) y al 1 E); si no declaran probado el 1 A) deben ir al 1 B).

    Tras la deliberación este jurado ha decidido por 7 votos a favor y 2 en contra que no ha quedado debidamente probado que el ataque que provoco la muerte del Sr. Emilio , realizado por el Sr. Eulogio , no fue sorpresivo ya que atendiendo a la reconstrucción de los hechos y a la declaración de los agentes de la policía judicial que se ratificaron en mismo, queda probado que primero se efectuó un primer golpe con el coche conducido por el acusado al ciclomotor de la victima, posteriormente hubo un segundo golpe en que la victima es derribada y posteriormente se produce una pelea según lo manifestado por el testigo Borja que vio y oyó que dos hombres se estaban peleando. Además la victima tubo la oportunidad de huir ya que el testigo Norberto vio como un hombre perseguía a otro hasta que cayeron al suelo y manifiesta que uno de ellos levantaba el brazo como si apuñalara a alguien en sucesivas ocasiones. Teniendo en cuenta la declaración del medico forense Jose Miguel que manifiesta que la victima tiene heridas defensivas en mano y brazo descartando que hayan sido solo movimientos instintivos. Todos estos hechos impiden tener en cuenta lo dispuesto en este apartado ya que desde el primer momento no fue un ataque sorpresivo impidiendo a la victima defenderse.

    El 1A) y el 2 A) SE EXCLUYEN ENTRE SÍ, POR TANTO SI DECLARAN PROBADO EL 1 A) DEBEN PASAR A VOTAR A CONTINUACIÓN EL 1 D), EL 1 E) Y EL 2 B)

  2. B). Alrededor de las 15.00 horas del día 17 de enero de 2013, el acusado, Eulogio , nacido el día NUM000 de 1961, circulando por la Avenida de...

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