SJPI nº 11 65/2015, 30 de Abril de 2015, de A Coruña

PonenteMARIA MARTA GUILLEMET GARCIA
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
Número de Recurso452/2014

XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11A CORUÑA

SENTENCIA: 00065/2015

- C/ CAPITÁN JUAN VARELA, S/N, EDF. ANEXO A LA AUDIENCIA PROVINCIAL, A CORUÑA Teléfono: 981 - 18 - 25 - 98/97

Fax: 981-18-25-99

N04390

N.I.G. : 15030 42 1 2014 0008302

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000452 /2014

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Jenaro Procurador/a Sr/a. SUSANA SORIA PINO Abogado/a Sr/a. ANTONIO ALVAREZ GONZALEZ

DEMANDADO D/ña. BANCO SANTANDER, S.A. Procurador/a Sr/a. SONIA MARIA RODRIGUEZ ARROYO Abogado/a Sr/a. DAVID FERNANDEZ DE RETANA GOROSTIZA

S E N T E N C I A

En A Coruña, a treinta de abril de dos mil quince.

Vistos por mí, María Marta Guillemet García, jueza por sustitución del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este juzgado con el número 452/2014, en los que han sido partes:

Demandante: D. Jenaro , representado por la procuradora de los tribunales D. ª Susana Soria Pino y defendida por la letrado D. Antonio Álvarez

Demandado: La entidad Banco Santander S.A. representada por la procuradora Dª Sonia Rodríguez Arroyo y defendida por la letrada D. David Fernández de Retana.

Objeto: nulidad de contrato.

Se procede, en nombre de S.M. el Rey, a dictar la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En este juzgado, procedente de la oficina de registro y reparto de los juzgados de A Coruña, se recibió demanda de juicio ordinario, en la que la representación de la parte actora, expuestos los hechos y alegados los fundamentos de derecho, solicitó que se dicte sentencia por la que se acuerde la nulidad del contrato de "Valores Santander" aportado como documento nº 2 de la demanda, condenando a la demandada a reintegrar al demandante la cantidad de cuarenta y cinco mil euros , más los intereses legales devengados de dicha cantidad desde el 4 de octubre de 2007 hasta su restitución , así como cualquier interés, gasto o comisión ya cargado o que se adeude por la administración, custodia y mantenimiento de la inversión anulada, debiendo en contrapartida el demandante restituir al Banco de Santander tanto los títulos percibidos en virtud del canje ( o su valor equivalente) como el importe total de los dividendos netos percibidos a resultas de esa adquisición , con exclusión de las retenciones fiscales y gastos practicados en cada liquidación , más los intereses legales devengados sobre dichas cantidades netas desde su respectiva percepción, operaciones de liquidación que se concretaran en ejecución de sentencia , condenando a la demandada a abonar todas las costas de proceso.

SEGUNDO

Admitida la demanda, se acordó el emplazamiento de la demanda para que dentro del término legalmente establecido compareciera en forma y contestara a la demanda, con los apercibimientos legales. Las demandadas contestaron la demanda en legal forma, en la que expuestos los hechos y fundamentos jurídicos que estimó oportunos, solicitaron que se dicte en su día sentencia desestimatoria de las pretensiones de la demanda, con pronunciamiento en costas

TERCERO

Se celebró la audiencia previa en la fecha señalada. En la misma, las partes personadas se ratificaron en sus respectivos escritos de demanda y contestación y propusieron los medios de prueba que consideraron oportunos, los cuales constan en autos, admitiéndose los que se recogen en el acta de dicha audiencia.

CUARTO

En la fecha señalada se celebró el juicio, practicándose la prueba documental cuyo resultado consta en autos. Tras el trámite de conclusiones el juicio quedó visto para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento, se han observado todas las prescripciones legales, salvo con excepción de los previstos para el señalamiento de vistas y plazo para dictar sentencia dado el cumulo de asuntos que penden sobre este juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante ejercita en este proceso una acción de de nulidad en relación al contrato de suscripción de "valores convertibles en acciones del Banco Santander " suscrito en el año 2007 (Compra de 9 títulos por un valor nominal 45.000 euros).

En el contrato cuya nulidad se pretende intervino como ordenante D. Jenaro en nombre propio y, por medio de poder general, en el de su difunta madre, Dª. Virginia , como cotitulares de la cuenta del Banco Santander número NUM000 en la que se adeudaron, el 4 de octubre de 2007, los 45.000 euros de la citada inversión (documento nº2 de los presentados junto con el escrito de demanda). Con posterioridad a la firma del contrato y antes del canje, Dª. Virginia falleció, siendo el demandante su único hijo.

Aunque la parte actora menciona genéricamente la nulidad del contrato impugnado, los preceptos invocados como fundamento de la acción no dejan lugar a dudas de que lo que realmente se promueve es la denominada nulidad relativa por vicios del consentimiento, concretamente, por razón del error invencible en que habrían incurrido el demandante a la hora de celebrar el contrato

Concretamente, el demandante alega que adquirió los citados productos a propuesta y petición del director adjunto de la sucursal de la entidad bancaria demandada, y que a tal fin se le ofreció una información errónea y condicional de un producto financiero sin folleto de emisión ni haber sido aprobada su comercialización por la CNMV. Afirma que el director de la sucursal transmitió al actor la idea e información de que se trataba de valores de renta fija del banco Santander y señala además que no se le realizó el " test de conveniencia " Argumenta básicamente la parte actora que el incumplimiento por parte de la demandada de las obligaciones legales de información le impidió conocer el producto que estaban adquiriendo. Además, sus reducidos conocimientos y su perfil de cliente ahorrador habrían coadyuvado a convertir en invencible el error por él sufrido.

Sobre la base de estos argumentos, la parte actora solicita la nulidad del contrato impugnado y la consecuente restitución recíproca de las prestaciones entre las partes.

La entidad demandada argumenta, para oponerse a las pretensiones de la parte actora, que el demandante era un inversor habitual en renta variable, que mantenía elevadas posiciones en acciones del Banco Santander. Que él mismo manifestó su interés en invertir en el producto, firmando a tal efecto una reserva no vinculante ( a la espera de que el producto fuese registrado ante la CMNV ) mediante la cumplimentación de un documento estándar de "manifestación de interés" por el producto. Añade que la firma del citado documento no constituye una orden vinculante, sino que lo único que aseguraba era que el banco se comprometía a contactar con esos clientes para explicarles el producto cuando fuese autorizado por la CNMV. Alega además que, una vez aprobado el folleto y el correspondiente tríptico, el banco hizo entrega de la correspondiente documentación informativa y que el demandante, tras valorar la información, suscribió la orden de compra de valores Santander (documento nº2 de la contestación), en la que consta con claridad que se adquieren 9 valores Santander por un valor nominal de 45.000 euros.

SEGUNDO

Con carácter preliminar es necesario examinar las características del producto financiero contratado en su día por las partes. Según se deduce del tríptico y del folleto informativo aportados por la demandada (Doc. 2 de la contestación), en el marco de la oferta pública de adquisición de la totalidad de las acciones ordinarias de ABN Amro, formulada por la demandada junto con otras dos entidades, se procedió a la ampliación de su capital para financiar la adquisición de las acciones, y se emitieron Valores Santander por valor nominal de 5.000 # cada una de ellos y por un importe total de 7.000.000.000 #. Si no se adquiría ABNAmro, la amortización de los Valores se produciría el día 4 de octubre de 2008 con reembolso del nominal del Valor más la remuneración a un 7,30 % nominal anual (7,50% TAE). Si por el contrario se adquiría ABN Amor (como así sucedió), los Valores serían necesariamente canjeables por obligaciones necesariamente convertibles en acciones ordinarias de nueva emisión, de modo que en este caso no se produciría el reembolso en metálico. El canje de los Valores en obligaciones y la conversión de éstas en acciones se producirían simultáneamente, y para la conversión, la acción Santander se valoraría al 116% de su cotización cuando se emitan las obligaciones convertibles. Dicho canje se produciría voluntariamente por el titular de los valores el día 4 de octubre de 2008, 2009, 2010, 2011 y, obligatoriamente, el día 4 de octubre de 2012. Por lo demás, la retribución al titular de los Valores se fijaba en un tipo de interés anual del 7,30 % hasta el día 4 de octubre de 2008 y, del euribor más 2,75% a partir de esa fecha.

De lo expuesto en dichos documentos informativos se desprende que los Valores Santander son bonos convertibles en acciones, esto es un producto mixto entre renta fija y renta variable.

TERCERO

Nulidad y anulabilidad. Error.

El demandante plantea como pretensión en su demandada la nulidad del contrato por vicios del consentimiento (lo que, como bien dice la demandada, es causa de anulabilidad y no de nulidad absoluta).

Con relación a la información que el banco ha de transmitir al cliente respecto a los productos y servicios que le ofrece, el derecho a la información y la tutela de la transparencia bancaria resultan básicos para el funcionamiento del mercado de servicios bancarios, tanto para lograr la eficiencia del sistema bancario como para tutelar a los sujetos que intervienen en él. Este derecho a la información resulta esencial tanto en la fase precontractual como en la contractual. En efecto, el art. 48.2 de la Ley 26/1988 de 29 de julio, sobre...

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