SAP Alicante 75/2015, 27 de Febrero de 2015

PonentePALOMA SANCHO MAYO
ECLIES:APA:2015:334
Número de Recurso483/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2015
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2014-0002468

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000483/2014- Dimana del Juicio Ordinario Nº 000921/2013

Del JUZGADO DE INSTANCIA 5 DE DENIA(ANT. MIXTO 8)

Apelante/s: Clara

Procurador/es: M. ANGELES JOVER CUENCA

Letrado/s: JAIME BAYDAL NAVARRO

Apelado/s: CASER SEGUROS y Gaspar

Procurador/es : VICENTE JAIME SEMPERE SIRERA y BEGOÑA MUÑOZ SOTES

Letrado/s: MANUEL ROURA GARCIA

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a veintisiete de febrero de dos mil quince

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000075/2015

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Dª. Clara, representada por la Procuradora Sra. JOVER CUENCA, M. ANGELES y asistida por el Ldo. Sr. BAYDAL NAVARRO, JAIME, frente a la parte apelada CASER SEGUROS, representada por el Procurador Sr. SEMPERE SIRERA JAIME, y la parte apelada D. Gaspar, representada por la Procuradora MUÑOZ SOTES, BEGOÑA y asistida por el Ldo. Sr. ROURA GARCIA, MANUEL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE INSTANCIA 5 DE DENIA(ANT. MIXTO 8), habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Paloma Sancho Mayo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE INSTANCIA 5 DE DENIA(ANT. MIXTO 8), en los autos de juicio Juicio Ordinario - 000921/2013 se dictó en fecha 23-06- 2014 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DOÑA Clara representado por Procurador de los Tribunales Doña Inmaculada Mas I Cabrera y asistida de letrado Don Jaime Mariano Baydal Navarro y contra DON Gaspar representado por Procurador de los Tribunales Don Antonio Barona Oliver defendidao por letrado Don Manuel Roura García y contra CASER SEGUROS representado por Procurador de los Tribunales Don Vicente Jaime Sempere y defendida por letrado Don Salvador Esteban Matain DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos de la actora imponiendo a esta ultima el pago de las costas procesales devengadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante Dª. Clara, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000483/2014 señalándose para votación y fallo el día 26-02-2015.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Denia que no aprecia la negligencia en el mantenimiento de las instalaciones, en los autos de Juicio Ordinario seguidos a instancias de Dª. Clara, frente a D. Gaspar y la compañía de seguros Caser que desestimó la demanda, se alza la primera solicitando la revocación integra de la resolución al haber existido un error en la valoración de la prueba practicada, solicitando en consecuencia se condene solidariamente a los demandados a indemnizarla por las lesiones que sufrió en una caída en las instalaciones del camping "La Merced" que regenta el primero y asegura la compañía.

SEGUNDO

El recurso se basa en el error en la valoración de la prueba efectuada en la sentencia de primera instancia y en la infracción del artículo 1.902 y de la legislación de usuarios y consumidores así como de la jurisprudencia, que niega, en términos generales, una supuesta objetivación de la responsabilidad civil con relación al riesgo creado con fundamento en el artículo 1.902 CC, y la inversión de la carga probatoria.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre daños personales por caídas en establecimientos abiertos al público se recopiló extensamente en su sentencia de 31 de octubre de 2006 que, por un lado, siempre con base en sentencias anteriores, descartó como fuente autónoma de responsabilidad el riesgo general de la vida y por otro, aún reconociendo que algunas sentencias habían propugnado una objetivación máxima de la responsabilidad mediante inversión de la carga de la prueba en contra del demandado, concluyó que "la jurisprudencia viene manteniendo hasta ahora la exigencia de una culpa o negligencia del demandado suficientemente identificada para poder declarar su responsabilidad", conclusión que es igualmente puesta de manifiesto en la sentencia de 17 de julio de 2007 en materia de "caídas en edificios en régimen de propiedad...

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