SAP Barcelona 144/2016, 14 de Abril de 2016
Ponente | JOSE MANUEL REGADERA SAENZ |
ECLI | ES:APB:2016:3481 |
Número de Recurso | 40/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 144/2016 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 40/2015- D
Procedimiento ordinario Nº 405/2014
Juzgado Primera Instancia 55 Barcelona
S E N T E N C I A Nº 144/16
Ilmos./as Srs./as Magistrados/as
D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY
D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ
En la ciudad de Barcelona, a catorce de abril de dos mil dieciséis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 55 Barcelona, a instancia de Dª María Esther contra DISTRIBUIDORES AUTOMATICOS DE BEBIDAS Y ALIMENTOS, SAU; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante DISTRIBUIDORES AUTOMATICOS DE BEBIDAS Y ALIMENTOS, SAU contra la sentencia dictada en los mismos el dia 29 de octubre de 2016, por el Sr. Magistrado del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Estimant parcialment la demanda presentada per Doña. María Esther contra DISTRIBUIDORES AUTOMATICOS DE BEBIDAS Y ALIMENTOS, SAU (BOUTIQUE NESPRESSO BONANOVA) condemno la demandada a pagarli 13.032,73 euros més els interessos legals produïts des de la demanda i no imposo a cap de les parts el pagament de les costes del plet."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte DISTRIBUIDORES AUTOMATICOS DE BEBIDAS Y ALIMENTOS, SAU mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 6 de abril de 2016.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ.
Por parte de la representación de DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS DE BEBIDAS Y ALIMENTOS, S.A.U. se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 29 de octubre de 2014 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Barcelona en juicio ordinario 405/2014.
La mencionada resolución estimó parcialmente la demandada presentada por Dª. María Esther contra la apelante, condenado a la demandada a abonar a la actora 13.032,73 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios por la caída que sufrió el día 21-4-2012 al salir del establecimiento de la actora sito en la calle Paseo de la Bonanova 25-27 al tropezar con la rampa para el acceso de minusválidos que existe en el lugar. Considera acreditado la resolución recurrida que la actora iba distraída cuando se produjo el siniestro, pero también que la demandada incurrió en responsabilidad al no haber tomado las medidas suficientes para que el accidente no se produjera.
La apelante insiste en esta alzada en que ninguna responsabilidad se le puede imputar por cuanto no ha incurrido en negligencia alguna.
La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.
Puesto que la actora no ha recurrido la resolución de primera instancia, y ha solicitado expresamente su confirmación, hay que partir de que la única imputación que puede hacerse a la demandada es que no tomara todas las medidas posibles para que el accidente no se produjera.
Es cierto que la culpa extracontractual sancionada en el art. 1902 del Código Civil no consiste en la omisión de normas inexcusables o aconsejadas por la más elemental experiencia, sino en el actuar no ajustado a la diligencia exigible según las circunstancias del caso concreto, de las personas, tiempo y lugar", por ello no se puede considerar suficiente para descartar la actuación culposa el que se hayan cumplido las disposiciones reglamentarias o administrativas, STS 25-4-02, o como señala la Sentencia de 25-9-96 :"Partiendo de cuanto antecede, ha de recordarse...
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