SAN 156/2015, 17 de Marzo de 2015

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2015:1377
Número de Recurso439/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000439 / 2012

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06847/2012

Demandante: CAMPING BAYONA, S.A.

Procurador: RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil quince.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/439/2012 interpuesto por CAMPING BAYONA S.A., representado por el procurador Sr. RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA, contra la resolución dictada por el Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de fecha 10 de Julio de 2012 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Orden Ministerial de fecha 18 de Mayo de 2011 por la que se otorga a dicha mercantil autorización para la ocupación y aprovechamiento del dominio publico marítimo terrestre en aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas en relación a unos 40.000 m2 de superficie pertenecientes a la finca inscrita con el numero 5..533 en el Registro de la Propiedad numero 4 de Vigo y destinada a camping y conformada por diversos inmuebles y zonas con usos diversos, incluida en el dominio publico marítimo terrestre por el deslinde aprobado por OM de 1 de Agosto de 1996 en el lugar de Ladeira, TM de Bayona (Pontevedra), habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en 845.967,65 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente nulidad de pleno derecho de las resoluciones del Ministerio de Medio Ambiente, Agricultura y Alimentación de fechas 18 de Mayo de 2011 y 10 de Julio de 2012 y se condene a la citada Administración a respetar la propiedad exclusiva de la actora sobre la finca registral 5.533 y proceder a su exclusión formal del deslinde practicado en 1996 con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

De lo que resulta del expediente administrativo y de las alegaciones y pruebas de las partes a lo largo de este recurso contencioso, puede concretarse el siguiente relato de hechos:

-El deslinde del tramo de costa de la Playa Ladeira en el termino municipal de Bayona se aprobó por OM de 1 de Agosto de 1996. En dicha Orden aprobatoria del deslinde se incluyeron los 40.000 m2 de terreno a que se refiere la finca en cuestión que, sin embargo, no habían sido incluidos en el anterior deslinde que era el aprobado mediante Orden Ministerial de 10 de Diciembre de 1965.

-Dicho deslinde fue impugnado ante esta Sala y resuelto mediante sentencia desestimatoria dictada en el recurso 2866/1996 ; sentencia que fue confirmada por el Tribunal Supremo en sentencia de 25 de Noviembre de 2003 dictada en el recurso de casación 4925/1999 .

-La misma parte ahora recurrente, antes de la declaración de firmeza del deslinde, había iniciado una acción declarativa que concluyó con la sentencia de fecha 11 de Febrero de 2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia numero 2 de Pontevedra que declaró que los terrenos en cuestión eran de exclusiva propiedad de la titular registral. Dicha sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial y por el Tribunal Supremo mediante sentencia de fecha 17 de Diciembre de 2008 dictada en el recurso 2003/2002 .

-Con posterioridad, 9 de Julio de 2009, se levantó acta de notoriedad de los limites de la parcela y el Servicio Provincial de Costas, con fecha 25 de Noviembre de 2008 notificó la incoación del expediente de determinación de derechos al amparo de la ley de costas y que concluyó con la resolución que ahora es objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO

Con fecha 10 de Marzo se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución dictada por el Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de fecha 10 de Julio de 2012 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Orden Ministerial de fecha 18 de Mayo de 2011 por la que se otorga a dicha mercantil autorización para la ocupación y aprovechamiento del dominio publico marítimo terrestre en aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas en relación a unos 40.000 m2 de superficie pertenecientes a la finca inscrita con el numero 5..533 en el Registro de la Propiedad numero 4 de Vigo y destinada a camping y conformada por diversos inmuebles y zonas con usos diversos, incluida en el dominio publico marítimo terrestre por el deslinde aprobado por OM de 1 de Agosto de 1996 en el lugar de Ladeira, TM de Bayona (Pontevedra).

La resolución recurrida, que desestima el recurso de reposición interpuesto por la parte ahora recurrente, parte de la base de que los terrenos objeto de concesión forman parte del dominio publico marítimo terrestre en virtud del deslinde aprobado en el año 1996 y que para compensar la perdida de una efectiva titularidad dominical anterior a dicho momento, es posible el otorgamiento de una concesión, en aplicación de lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la ley de costas y de ese modo se da satisfacción a la garantía indemnizatoria que prevé el articulo 33 de la Constitución .

También entiende que no puede aplicarse la caducidad del procedimiento puesto que no se trata de un procedimiento que produzca efectos favorables para los ciudadanos y, además, junto a los intereses de la sociedad recurrente, convergen intereses generales subyacentes a la delimitación del dominio publico, que es imprescriptible.

Por lo que se refiere al argumento de que la resolución recurrida vacía de contenido lo previsto en el articulo 13 de la Ley de Costas por contradecir el fallo de la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha 17 de Diciembre de 2008, entiende que el otorgamiento de la concesión no es una decisión discreccional sino que tiene carácter reglado de acuerdo con la Constitución y la Ley de Costas

La parte recurrente en el escrito de demanda, tras relatar la sucesión de hechos acaecidos desde que en 1971 cuando el Estado Español vendió a D. Gonzalo Pérez Pérez el inmueble en cuestión, y la exclusión por OM de 10 de Diciembre de 1965 del inmueble del dominio publico; tras esto, en 1971 se parceló la finca en 55 fincas registrales y, posteriormente, en 1979 se solicitó y otorgó licencia para la instalación y apertura del un campamento turístico de primera clase.

El deslinde fue aprobado en 1996 (confirmado por sentencia de esta Sala y del Tribunal Supremo) y, posteriormente, la parte recurrente ejercitó acciones en la vía civil que culminó con la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de Diciembre de 2008 que confirmó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Pontevedra que había reconocido que los terrenos eran de la exclusiva propiedad del titular registral.

Entiende que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente decidió la aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas a pesar de que había sido excluida expresamente por la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Civil); durante la tramitación del expediente de otorgamiento de concesión, la parte ahora recurrente presentó diversos escritos en los que solicitaba la exclusión formal del inmueble en cuestión del dominio publico y de la aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas .

En cuanto al fondo, el escrito de demanda utiliza los siguientes argumentos para justificar la anulación pretendida de la Orden otorgamiento de concesión:

-Contradice frontalmente lo dicho por el articulo 13 de la Ley de Costas y se opone a lo dicho por la Sentencia del año 2008 dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

-Las sentencias dictadas en el Orden civil (procedentes del Juzgado, de la Audiencia y del Tribunal Supremo) corrigen expresamente el deslinde y excluyen al inmueble en cuestión del dominio publico marítimo terrestre y la administración, una vez conocidas dichas sentencias, no solo no corrigió el deslinde, sino que decidió otorgar a la recurrente una concesión de ocupación y aprovechamiento en aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la ...

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