ATSJ País Vasco 11/2015, 17 de Abril de 2015

PonenteFRANCISCO DE BORJA IRIARTE ANGEL
ECLIES:TSJPV:2015:7A
Número de Recurso11/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución11/2015
Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA BILBAO

BARROETA ALDAMAR 10 1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016654

FAX: 94-4016997

NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-13/000543

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48.013.43.2-2013/0000543

Rollo competencia penal/ Eskumen-arazoko erroilua 11/2015 - R

A U T O Nº 11/2015

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL

En BILBAO (BIZKAIA), a diecisiete de abril de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barakaldo en las Diligencias Previas 189/13 se remitió a esta Sala de lo Penal exposición razonada, junto con testimonio de las actuaciones seguidas en ese órgano jurisdiccional, por haberse planteado cuestión de competencia negativa entre dicho Juzgado y el de igual clase número 1 de Donostia (D.I.P. nº 2349/13), al no aceptar éste la inhibición efectuada a su favor.

SEGUNDO

Recibidos en esta Sala la exposición razonada y el testimonio referidos se acordó incoar rollo de competencia penal, dar cuenta de la incoación al Ministerio Fiscal y designar Magistrado Ponente.

TERCERO

El Ministerio Fiscal previo a emitir el preceptivo informe solicitó se oficiase al Juzgado de Instrucción nº 1 de Donostia para que indicase si la cuestión de competencia negativa planteada en su día entre ese Juzgado y el nº 1 de Pamplona (Diligencias Previas 2443/13), y que tiene relación con la presente, ya ha había sido resuelta por el Tribunal Supremo y a favor de qué juzgado.

El mencionado Juzgado remitió copia del auto de 18 de diciembre de 2.013 dictado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo acordando otorgar la competencia al Juzgado de Instrucción nº 1 de Pamplona en las Diligencias Previas 5546/12 (a las que en su día se acumularon las 2443/13), en la cuestión negativa de competencia planteada entre ese Juzgado y el Juzgado de Instrucción nº 1 de Donostia.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 759.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr ), se ha oído al Ministerio Fiscal por término de veinticuatro horas, quien ha informado en el sentido de considerar competente al Juzgado de Instrucción nº 3 de Barakaldo, quedando las actuaciones pendientes de deliberación, votación y fallo.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL, quien expresa el criterio de la Sala.

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