ATSJ País Vasco 11/2015, 17 de Abril de 2015
Ponente | FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ANGEL |
ECLI | ES:TSJPV:2015:7A |
Número de Recurso | 11/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 11/2015 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL
EAEko AUZITEGI NAGUSIA
ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA BILBAO
BARROETA ALDAMAR 10 1ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016654
FAX: 94-4016997
NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-13/000543
NIG CGPJ / IZO BJKN: 48.013.43.2-2013/0000543
Rollo competencia penal/ Eskumen-arazoko erroilua 11/2015 - R
A U T O Nº 11/2015
EXCMO. SR. PRESIDENTE:
D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ
D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL
En BILBAO (BIZKAIA), a diecisiete de abril de dos mil quince.
Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barakaldo en las Diligencias Previas 189/13 se remitió a esta Sala de lo Penal exposición razonada, junto con testimonio de las actuaciones seguidas en ese órgano jurisdiccional, por haberse planteado cuestión de competencia negativa entre dicho Juzgado y el de igual clase número 1 de Donostia (D.I.P. nº 2349/13), al no aceptar éste la inhibición efectuada a su favor.
Recibidos en esta Sala la exposición razonada y el testimonio referidos se acordó incoar rollo de competencia penal, dar cuenta de la incoación al Ministerio Fiscal y designar Magistrado Ponente.
El Ministerio Fiscal previo a emitir el preceptivo informe solicitó se oficiase al Juzgado de Instrucción nº 1 de Donostia para que indicase si la cuestión de competencia negativa planteada en su día entre ese Juzgado y el nº 1 de Pamplona (Diligencias Previas 2443/13), y que tiene relación con la presente, ya ha había sido resuelta por el Tribunal Supremo y a favor de qué juzgado.
El mencionado Juzgado remitió copia del auto de 18 de diciembre de 2.013 dictado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo acordando otorgar la competencia al Juzgado de Instrucción nº 1 de Pamplona en las Diligencias Previas 5546/12 (a las que en su día se acumularon las 2443/13), en la cuestión negativa de competencia planteada entre ese Juzgado y el Juzgado de Instrucción nº 1 de Donostia.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 759.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr ), se ha oído al Ministerio Fiscal por término de veinticuatro horas, quien ha informado en el sentido de considerar competente al Juzgado de Instrucción nº 3 de Barakaldo, quedando las actuaciones pendientes de deliberación, votación y fallo.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL, quien expresa el criterio de la Sala.
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ATSJ País Vasco 22/2018, 28 de Septiembre de 2018
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