ATS, 7 de Abril de 2015

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
Número de Recurso1800/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo social nº 6 de Santander se dictó sentencia en fecha 9 de agosto de 2013 a instancia de Dª Sara contra la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles a Prima Fija, Delegación de Cantabria sobre Despido.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por Dª Sara y por la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles a Prima Fija, Delegación de Cantabria, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria con fecha 4 de febrero de 2014 , que desestimaba el recurso interpuesto por Dª Sara y estimaba el interpuesto por la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles a Prima Fija.

TERCERO

Por escrito de fecha 19 de mayo de 2014 se formalizó por el letrado D. Carlos Umbría Sáiz en nombre y representación de Dª Sara , recurso de casación para la Unificación de Doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala por Diligencia de Ordenación de fecha 4 de marzo de 2015, acordó abrir el trámite sobre incorporación de documentos aportados por la entidad recurrida.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- El art. 233.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), dentro de las Disposiciones Comunes a los Recursos de Suplicación y Casación, establece que "la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición..." con ello concuerda el art. 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente (Lec) que, después de establecer la misma prohibición sobre admisión de documentos después de la vista o juicio, añade: "Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior, las sentencias o resoluciones judiciales o de autoridad administrativa, dictadas o rectificadas en fecha no anterior al momento de formular las conclusiones, siempre que pudieran resultar condicionantes o decisivas para resolver en primera instancia o en cualquier recurso....."

De lo anterior se desprende que los únicos documentos que podrán ser admitidos en estas circunstancias son las sentencias y las resoluciones judiciales o administrativas firmes, así como otros documentos, pero siempre que unas y otros resulten condicionantes o decisivas para resolver la cuestión planteada en la instancia o en el recurso, y además que no se hubiesen podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables a la parte que lo pretende.

En este caso, la fotocopia que acompaña unida al recurso de casación para la unificación de doctrina planteado por la representación letrada de Dª Sara no puede ser incorporada al no reunir los requisitos establecidos en el precepto anteriormente citado de la LRJS, pues, ni ofrece acreditación alguna de su autenticidad -se trata de una mera fotocopia sin certificación alguna que la avale-; ni tiene la consideración de "documento" en el sentido legal -la plasmación por escrito de las declaraciones de un testigo no otorgan naturaleza documental a lo que constituye simple prueba testifical-, ni tendría nunca "prima facie" la condición de documento "decisivo" para la resolución del recurso, dada precisamente la naturaleza testifical de tales declaraciones, que vienen sometidas a la valoración que haga el juez desde la libertad que otorga una "sana crítica".

LA SALA ACUERDA:

Rechazar la incorporación de la fotocopia aportada, que se devolverá a la parte sin dejar nota en autos.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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