ATS, 8 de Mayo de 2015

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
Número de Recurso20175/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 3 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 6104/14 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 23 de Barcelona, Diligencias Indeterminadas 41/15, acordando por providencia de 4 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de marzo, dictaminó: "...Que estima ha de resolverse la presente cuestión en el sentido de considerar competente para la instrucción de las actuaciones al Juzgado de Instrucción nº 23 de Barcelona..."

TERCERO

Por providencia de fecha 22 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 7 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que se detectó como sospechoso, en el almacén de depósito temporal de correos del recinto aduanero de la terminal del aeropuerto de Barajas un troley remitido por envío postal desde Brasil constando como destinatario " María Inmaculada , c/ DIRECCION000 NUM000 , de Barcelona". Se examinó por rayos X y se procedió a su apertura por las autoridades aduaneras, comprobándose que en un doble fondo contenía cocaína. Solicitando la entrega vigilada, el Juzgado nº 36 de Madrid, en funciones de guardia, autorizó la entrega vigilada del envío postal y finalizada remitió las actuaciones al Decanato que las repartió al Juzgado nº 5 de Madrid quien incoó Diligencias y por auto de 19/12/14 se inhibe al Decanato de Barcelona. El nº 23 al que correspondió por auto de 20/01/15 rechaza la competencia y estima que por aplicación del principio de ubicuidad y habiéndose detectado la droga en Madrid, corresponde a este Juzgado el conocimiento de los hechos. Planteando Madrid esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor del Juzgado de Instrucción de Barcelona, pues es doctrina consolidada y mayoritaria de esta Sala, que la competencia corresponde al juzgado del lugar de destino de la droga y ello a partir del auto de 20/11/09. Y es que, desde el punto de vista funcional, las diligencias de instrucción sólo pueden ser efectivas una vez que, llegado a su destino el envío, se adquiere pleno conocimiento de su contenido y por ello de las pruebas materiales del delito, resultando, en su caso, identificado el destinatario del mismo ( art. 15 LECrim .). De ello deriva la improcedencia de considerar sin más como aprehensión relevante la del paquete en el lugar donde meramente es interceptado sobre la base de la existencia de sospechas acerca de lo que pudiera contener. A esto ha de sumarse que la facilidad en el desarrollo de la instrucción, criterio también funcional, aconseja anudar la misma al lugar donde tiene su residencia, aun meramente ocasional, el imputado destinatario de la mercancía. (ver autos de 20 de noviembre de 2009, 28 de septiembre y 28 de noviembre de 2012 y 24 de octubre de 2013 entre otros muchos).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 23 de Barcelona (D.Indeterminada 41/15) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 5 de Madrid (D.Previas 6104/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Antonio del Moral Garcia D. Andres Palomo Del Arco

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