ATS, 8 de Abril de 2015

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
Número de Recurso20047/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Abril de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 23 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 2738/14 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Salamanca planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Alcalá de Henares, D.Previas 1073/14, acordando por providencia de 26 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr.D. Julian Sanchez Melgar y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 19 de febrero, dictaminó: "...la cuestión de competencia entablada entre los Juzgados de Instrucción nº 3 de Salamanca y el nº 3 de Alcalá de Henares, debe resolverse a favor de este último, que asume tan solo la competencia de los delitos cometidos en su propio partido y rechaza el cometido en Salamanca o en otros territorios de conformidad con el fuero territorial, que es el preferente en materia de competencia."

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 7 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se sigue que Salamanca incoó D.Previas por robo con fuerza cometido el 21 de Junio de 2014 en Santa María de Tormes y como en Torrejón de Ardoz donde residen dos inculpados se hallaron algunos efectos sustraídos en Santa María, acuerda inhibirse por auto de 4/12/14 al Juzgado de Alcalá de Henares en donde también se habían producido dos robos y siendo conexos era el Juzgado que primero había incoado, en concreto el 12 de Abril de 2014, el que debiera asumir la competencia.

El Juzgado de Instrucción n° 3 de Alcalá de Henares rechaza por auto de 16/12/14 la competencia al considerar mínima la conexión entre los hechos de Salamanca y los que dieron origen a las Diligencias Previas de Alcalá de Henares, limitando la fuerza argumentativa derivada de hallarse efectos sustraídos en Salamanca, Madrid y Alcalá en dos domicilios de Torrejón en el que residen los sospechosos de participar. Planteando Salamanca esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

El artículo 15 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , establece en cuatro ordinales, los fueros subsidiarios para el caso de que no exista constancia del lugar en donde se ha cometido el delito.

A partir de esta observación, habiéndose constatado el lugar de comisión de las diversas sustracciones, la norma aplicable para determinar la competencia es el "forum delicti commissi", fuero preferente, previsto en el artículo 14 y no el fuero subsidiario del articulo 15. Conforme establece el artículo 15 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , los criterios de atribución de competencia son subsidiarios " cuando no conste el lugar en que se haya cometido una falta o delito" y todo ello sin perjuicio de que las diversas sustracciones que se investigan realizadas en iguales o muy parecidas condiciones pudieran tratarse como delitos conexos en cuyo supuesto, y acudiendo al articulo 18 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el conocimiento correspondería al que conozca del delito que tenga asignada pena mayor (art. 18.1), criterios en cualquier caso ajenos al territorial aquí cuestionado y además discutible, pues el hecho de que los autores residan en Torrejón, partido judicial de Alcalá, es un punto de conexión muy débil y consiguientemente la competencia hay que derivarla hacia los lugares de ejecución de las sustracciones.

Así el delito cometido el 21/06/14 de robo con fuerza en Santa Marta de Tormes conforme al fuero territorial en materia de competencia del art. 14.2 LECrim . corresponde a Salamanca donde sucedieron los hechos independientemente que algunos efectos sustraídos se hubiesen encontrado en Torrejón partido judicial de Alcalá pues los actos de ejecución se produjeron en Salamanca.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Salamanca (D.Previas 2738/14) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 3 de Alcalá de Henares (D.Previas 1073/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Joaquin Gimenez Garcia D. Julian Sanchez Melgar D. Alberto Jorge Barreiro

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