ATS, 27 de Marzo de 2015

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
Número de Recurso20037/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 20 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición razonada y testimonios de las D.Previas 2200/11 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 Central, D.Previas 99/14, acordando por providencia de 21/01/15, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D.Andres Martinez Arrieta y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 18 de febrero, dictaminó: "...Que según resulta de las actuaciones y testimonios de los que se da traslado la causa se inicia en 9 de mayo de 2011 y según informe Ministerio Fiscal en Pamplona al 30 de septiembre de 2015 "ha quedado concluida la instrucción" sin que de indicados testimonios y con la contundencia y claridad necesaria quede patente no ya la existencia de organización entre todos los implicados concepto este de "organización" que "debe ser interpretado restrictivamente para guardar la debida proporcionalidad ante los hechos a los que se aplica" (A.4-l 1-2011) sino tampoco la conexidad entre las diversas acciones en territorios de distintas Audiencias, condiciones ambas del art. 65 LOPJ para atribuir la competencia al Juzgado Central de Instrucción como resulta del informe del Ministerio Fiscal que transcribe el auto del Juzgado Central n° 1 de fecha 19 de diciembre de 2014, a cuyas conclusiones debe estarse asumida la previa exposición de hechos con análisis detallado la tramitación de la causa en lo que a la cuestión se refiere... y resuelva declarando que la competencia para conocer de las actuaciones corresponde, según lo razonado, al Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Pamplona."

TERCERO

Por providencia de fecha 10 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 26 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se sigue que Pamplona incoó D.Previas a partir de una investigación del Cuerpo de la Policía Nacional de Pamplona, en la que a través de escuchas telefónicas se detectó en Pamplona a Sergio, persona dedicada a distribución a terceros de "cristal", que era aprovisionado por Serafin , que se trasladaba a Pamplona a entregar la sustancia y recibir la contraprestación. La investigación efectuada a este último permitió averiguar que estaba integrado en una organización que distribuía sustancias estupefacientes en el territorio nacional. Remitía dinero a países sudamericanos y procedía a la compra de sustancias. En la distribución no solo se dedicaba Serafin , sino que en Tudela se le vio acompañado de Luis Pedro a quién en su domicilio se le ocuparon 600 gr. de MDMA y además Alberto que organizó un transporte de 2 Kg. de cocaína, siendo detenidos en Burgos, así como Bruno y Serafin que organizaron otro transporte de 18 Kg. de cocaína siendo detenido Eusebio en poder de dicha cantidad.

Así concluida la instrucción y apreciando la existencia de organización y que se producen efectos en varios territorios de distintas audiencias, dicta auto de 17/10/14 a favor de los Juzgados Centrales.

El nº 1 al que correspondió por auto de 19/12/14 rechaza la inhibición. Planteando Pamplona esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Pamplona toda vez que de los testimonios remitidos no resulta la existencia de organización entre todos los implicados concepto este de " organización" que " debe ser interpretado restrictivamente para guardar la debida proporcionalidad ante los hechos a los que se aplica" (A.4-l 1-2011) y tampoco la conexidad entre las diversas acciones en territorios de distintas Audiencias, condiciones ambas del art. 65 LOPJ para atribuir la competencia al Juzgado Central de Instrucción como resulta del informe del Ministerio Fiscal que transcribe el auto del Juzgado Central y por ello compartiendo esta Sala lo expresado tanto en el dictamen del Ministerio Fiscal ante el Juzgado Central, así como el contenido del auto rechazando la inhibición y las conclusiones del Ministerio Fiscal ante esta Sala, reproduciendo el dictamen del Ministerio Fiscal ante el Juzgado Central que resumidamente dice: "..." La presente investigación pivota en torno a grupos, diferenciados entre sí, que actúan dentro de la provincia de Madrid, tanto en relación a los delitos de tráfico de drogas, como en relación a los delitos de blanqueo de capitales, la práctica totalidad de los hechos acontecen en la provincia de Madrid; la aparición de localidades como El Casar, Guadalajara o Tudela, Navarra, es absolutamente tangencial y secundaria y se trata de actividades delictivas independientes y no conexas con Madrid ni entre sí; es por ello además que no deja de sorprender que la instrucción de la causa se estuviera llevando a cabo en Pamplona, conde más allá de la inicial notitia criminis, no se desarrolla la actividad delictiva alguna. La parte navarra de la investigación gira en trono a la localidad de Tudela En lo que respecta a los delitos de tráfico de drogas, la presente investigación está integrada por varias actividades delictivas que nada tiene que ver entre sí como claramente se colige de las consideraciones hechas a lo largos de este informe; cada una de estas investigaciones ha de ser, tal y como señala el art 300 LECr objeto de un sumario independiente; en este caso no existen vínculos de conexidad subjetiva u objetiva entre los distintos delitos señalados. La inmensa mayoría de la actividad delictiva se desarrolla dentro de la provincia de Madrid, en la capital o en distintas localidades de la provincia (Valdemoro, Alcobendas, Majadahonda etc); existen delitos de tráfico de drogas que se cometen fuera de la provincia de Madrid, uno de ellos en El Casar, Guadalajara... .y el delito cometido en Tudela....; como hemos señalado anteriormente estos hechos nada en absoluto tiene que ver con los delitos cometidos en Madrid, como tampoco tiene relación entre sí. Cada uno de estos delitos debe ser objeto de un sumario independiente, por mucho que todos ellos hayan partido de una misma notitia criminis que señalaba el desarrollo de actividades de tráfico de drogas en Pamplona, actividad de la que se derivan hechos absolutamente independientes y diferenciados entre sí... " Solo procede declarar la competencia de Pamplona.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona (D.Previas 2200/11) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 Central (D.Previas 99/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Andres Martinez Arrieta D. Julian Sanchez Melgar D. Andres Palomo Del Arco

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