ATS, 27 de Marzo de 2015

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
Número de Recurso20021/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 13 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 1637/14 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Navalcarnero planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Icod de los Vinos, D.Previas 427/14, acordando por providencia de 20/02/15, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 17 de febrero, dictaminó: "...Los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de un presunto delito de falsedad documental, siendo más que razonable entender que dicho delito se cometió en El Tanque, lugar de residencia actual del denunciado, y perteneciente al partido judicial de Icod de los Vinos, pero de ningún modo en el partido judicial de Navalcarnero, donde ahora tiene su domicilio la denunciante.."

TERCERO

Por providencia de fecha 10 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 26 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Navalcarnero incoa Diligencias Previas por auto de 26/02/14 a raíz de la denuncia formulada ante la Policía Local de Sevilla La Nueva el día 11 de noviembre de 2013 por Estrella , con domicilio actual en esa localidad, contra su ex pareja sentimental Ceferino ; denuncia en la que exponía que el denunciado, con quien había convivido durante 7 años en Guía de Isora (Santa Cruz de Tenerife), había puesto el vehículo BMW 3251 matrícula BG-....-GM a nombre de la denunciante sin autorización de la misma, vehículo que nunca había visto, y que como consecuencia de ello el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife, zona 4-Guía de Isora y Santiago del Teide procedió al embargo de su nómina por el impago de impuestos del citado vehículo. En el mismo auto de incoación acuerda la inhibición a favor de los Juzgados de Instrucción de Icod de los Vinos (Santa Cruz de Tenerife), toda vez que, según la investigación realizada posteriormente por la Guardia Civil de Navalcarnero, el denunciado tiene su domicilio actual en la localidad de El Tanque (Santa Cruz de Tenerife), perteneciente a ese partido judicial. El nº 1 al que correspondió por auto de 14 de mayo de 2014 rechaza la inhibición, señalando que el denunciado tenía su residencia en Guía de Isora mientras la pareja convivía, lo que también coincide con el lugar donde debe ponerse a disposición la retención del suelo de la denunciante, mientras que la única vinculación de la causa con Icod de los Vinos es que en ese partido tiene el denunciado su domicilio. Planteando Navalcarnero esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Icod de los Vinos. Los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de un presunto delito de falsedad documental, siendo más que razonable entender que dicho delito se cometió en El Tanque, lugar de residencia actual del denunciado, y perteneciente al partido judicial de Icod de los Vinos, y lugar en el que se produce la infracción objeto de la instrucción.

Por lo expuesto y al amparo de lo dispuesto en los arts. 14 y 15 LECrim . la cuestión de competencia que se plantea debe dirimirse a favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de Icod de los Vinos, sin perjuicio de que la instrucción que se desarrolla determina otro lugar de comisión del delito.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Icod de los Vinos (D.Previas 427/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Navalcarnero (D.Previas 1637/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Andres Martinez Arrieta D. Julian Sanchez Melgar D. Andres Palomo Del Arco

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