ATS, 8 de Abril de 2015

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
Número de Recurso4/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Abril de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por la representación procesal de DOÑA Lidia se presentó con fecha de 30 de abril de 2014 ante le Decanato de los Juzgados de Madrid escrito promoviendo la solicitud de reconocimiento de sentencia de divorcio, dictada por el Juzgado de Familia nº 1 de Santiago de Chile en fecha de 30 de agosto de 2010, por el que se disolvía el matrimonio de la actora, con domicilio actual en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, con DON Felix con domicilio en el CAMINO000 nº NUM001 de Gavá.

  2. La citada solicitud fue turnada al Juzgado de Primera instancia nº 27 de Madrid que mediante Diligencias de Ordenación de 4 y 13 de junio de 2014 confirió traslado para alegaciones a la parte solicitante y al Ministerio Fiscal en relación a la competencia territorial del órgano judicial para el conocimiento del procedimiento. Tras reiterar la solicitante que el órgano judicial al que se repartió la solicitud de reconocimiento de la sentencia era el órgano competente territorialmente, al tener la solicitante su domicilio en Madrid y ser a ésta a la que se refieren los efectos de la sentencia cuyo su reconocimiento se pretende, por el Ministerio Fiscal se emitió informe con fecha de 18 de junio de 2014, en el sentido de considerar competente al Juzgado que por turno corresponda de la localidad de Gavá, por tener el demandado su domicilio en dicha localidad.

  3. - Por el Juzgado de Primera instancia nº 27 de Madrid se dictó Auto con fecha de 7 de julio de 2014 por el que se declaraba su falta de competencia territorial para el conocimiento de la solicitud, en favor del Juzgado que por turno corresponda de la localidad de Gavá, donde tiene el demandado su domicilio.

4 .- Recibidas y turnadas las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gavá, por este órgano judicial se dictó Auto con fecha de 20 de noviembre de 2014 , declarando su falta de competencia territorial para conocer del reconocimiento solicitado, y planteando conflicto negativo de competencia ante esta Sala, por considerar competente al Juzgado de Madrid remitente, por hallarse en esa localidad el domicilio del demandado.

5 .- Recibidas las actuaciones ante esta Sala, y formado el correspondiente rollo, por el Ministerio Fiscal se emitió informe con fecha de 27 de enero de 2015, en el que se consideraba competente al Juzgado de Primera instancia nº 27 de Madrid, en aplicación del fuero electivo determinado en el art. 955 LEC 1881 .

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Rafael Saraza Jimena .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. -El presente conflicto de competencia territorial negativo debe resolverse, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, declarando la competencia del Juzgado de Primera instancia nº 27 de Madrid, por cuanto la competencia viene determinada por el art. 955 LEC 1881 que establece que «Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y otras normas internacionales, la competencia para conocer de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o del domicilio o lugar de residencia de la persona a quien se refieren los efectos de aquéllas; subsidiariamente la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o donde aquellas sentencias y resoluciones deban producir sus efectos».

De esta forma esta Sala ha determinado, en supuestos en los que se plantea la competencia territorial para el conocimiento de una solicitud de sentencia de divorcio, que « El fuero de competencia territorial del artículo 955 de la LEC es electivo para el actor, pudiendo plantear por tanto la solicitud de reconocimiento de la sentencia de divorcio ante el Juzgado del domicilio del otro cónyuge, frente al que solicita el reconocimiento, o del domicilio de la persona a la que se refieren los efectos de dicha solicitud. Pretendiéndose el reconocimiento de una sentencia dictada por un tribunal argentino en la que se acordaba el divorcio de la actora, los efectos de esta resolución judicial han de recaer sobre cualquiera de las dos partes unidas con anterioridad por un vínculo matrimonial, por lo que al haberse interpuesto la demanda ante los Juzgados del domicilio de la actora, en uso del fuero electivo permitido por el artículo citado, debe conocer de la solicitud de reconocimiento el Juzgado ante el que correctamente se planteó la demanda de exequatur, esto es, el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Bilbao, criterio el expuesto ya aplicado por esta Sala en el Auto de fecha 15 de septiembre de 2009, conflicto nº 209/2009 » ( ATS de 4 de mayo de 2010, Rec. nº 67/2010 ).

En consecuencia, se determina en el citado art. 955 LEC 1881 un fuero electivo para conocer de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, bien del Juzgado de Primera instancia de domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o del domicilio o lugar de residencia «de la persona a quien se refieren los efectos». En consecuencia, al solicitar la actora en el supuesto de autos el reconocimiento de una sentencia de divorcio dictada por un tribunal de la República de Chile, por la que se disuelve por divorcio el matrimonio de la actora, los efectos de esta resolución recaen sobre las dos partes unidas por un vinculo matrimonial con anterioridad a la sentencia, por lo que por la actora se interpuso la demanda ante el Juzgado de su domicilio, en ejercicio del fuero electivo que el citado precepto le permitía.

LA SALA ACUERDA

  1. -DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer el proceso en cuestión corresponde al Juzgado de Primera instancia nº 27 de Madrid.

  2. - Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. - Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gavá.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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