ATS, 29 de Abril de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
Número de Recurso1089/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. La representación procesal de Gerardo y Mariano presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 6 de febrero de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 11ª), en el rollo de apelación nº 109/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1228/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 86 de Madrid.

  2. Por diligencia de 8 de abril de 2014 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. La procuradora Gracia Esteban Guadalix, en nombre y representación de Gerardo y Mariano , presentó escrito ante esta Sala con fecha 13 de mayo de 2014, personándose en concepto de parte recurrente. La procuradora Mª Cristina Méndez Rocasolano, en nombre y representación de Zaida , presentó escrito en fecha 22 de abril de 2014, personándose en concepto de recurrida.

  4. Por providencia de fecha 25 de febrero de 2015 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

  5. Mediante escrito presentado el 17 de marzo de 2015, la parte recurrida mostró su conformidad con las posibles causas de inadmisión. La parte recurrente no ha hecho alegaciones.

  6. La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª LOPJ .

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Eduardo Baena Ruiz , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. Los presentes recursos de casación y extraordinario por infracción procesal se han interpuesto contra una sentencia dictada en la segunda instancia de un juicio ordinario en el que se ejercita acción de condena dineraria por incumplimiento contractual, tramitado en atención a la cuantía. La cuantía no excede de 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

  2. Más en concreto, la parte demandante e impugnante en la instancia, hoy recurrente, ha interpuesto recurso de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC .

    El recurso contiene un único motivo que denuncia la infracción de los arts. 1462 , 1101 y 1124 CC . La parte recurrente alega que se pueden transcribir innumerables sentencias sobre el carácter vinculante de los contratos y la "fuerza de ley" que para las partes tienen las obligaciones contraídas en los mismos, y que la inicial propietaria de numerosos pisos en el inmueble se aprovechó de la rehabilitación del edificio para quedarse con una finca que no le pertenecía, sin que la buena fe o descuido de los adquirentes excuse de la obligación de indemnizar.

  3. A la vista del planteamiento que se hace en el recurso de casación, éste debe ser inadmitido al incurrir en la causa de inadmisión de falta de justificación e inexistencia de interés casacional ( art. 483.2.3º LEC , en relación con el art. 477.2.3º LEC ), al fundarse el recurso en cuestiones nuevas, no planteadas por la parte recurrente en apelación.

    Con independencia de que en el recurso de casación no se cita ni una sola sentencia de esta Sala para justificar el interés casacional, a pesar de que el recurrente indica que "se pueden transcribir innumerables sentencias", el recurso es inadmisible porque en él se plantea una cuestión nueva o, cuanto menos, "per saltum", en el sentido de que no fue objeto de recurso de apelación ni de impugnación de la resolución de primera instancia, y a la que ninguna referencia se ha hecho en la sentencia recurrida.

    La parte ahora recurrente interpuso una demanda destinada a obtener la condena solidaria de Toyo Inversiones, S.L. y de Zaida en concepto de daños y perjuicios con base en la falta de entrega de una buhardilla que supuestamente adquirieron como anexo de una vivienda. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda, condenó a la mercantil codemandada, con la que había contratado uno de los demandantes, y absolvió a la otra codemandada, Zaida , propietaria inicial del inmueble.

    Toyo Inversiones, S.L. interpuso recurso de apelación, que ha sido estimado. La parte demandante impugnó la sentencia de primera instancia en relación con el importe de la indemnización y las costas, pero ni apeló ni impugnó la sentencia en lo referente a la absolución de la codemandada Zaida . De esta forma, consentida por la parte recurrente la absolución de la codemandada en primera instancia, introduce ahora "ex novo", por vía del recurso de casación, cuestiones que la parte recurrente no suscitó en apelación o por vía de impugnación.

    En cualquier caso, si la recurrente consideraba que la cuestión referida a la responsabilidad de la propietaria inicia del inmueble sí formaba parte del debate en segunda instancia, debió haber solicitado el complemento de la sentencia recurrida, lo que no ha hecho.

  4. La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, puesto que mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, LEC .

  5. Consecuentemente, procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.

  6. Abierto el trámite de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión contemplado en los arts. 483.3 y 473.2 LEC y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida personada, procede condenar en costas a la parte recurrente.

  7. La inadmisión de los recursos determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, LOPJ .

LA SALA ACUERDA

  1. No admitir el recurso de casación ni el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Gerardo y Mariano contra la sentencia dictada con fecha 6 de febrero de 2014 por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 11ª) en el rollo de apelación nº 109/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1228/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 86 de Madrid.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. La pérdida del depósito constituido.

  5. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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