SAP Madrid 47/2014, 6 de Febrero de 2014

PonenteANTONIO GARCIA PAREDES
ECLIES:APM:2014:1871
Número de Recurso109/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución47/2014
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0001864

Recurso de Apelación 109/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1228/2011

APELANTE: TOYO INVERSIONES S.L.

PROCURADOR D./Dña. DAVID MARTIN IBEAS

APELADO: D./Dña. Armando y D./Dña. Benito

PROCURADOR D./Dña. GRACIA ESTEBAN GUADALIX

D./Dña. Graciela

PROCURADOR D./Dña. MARIA CRISTINA MENDEZ ROCASOLANO

SENTENCIA

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a seis de febrero de dos mil catorce.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1228/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid, seguido entre partes de una como apelante TOYO INVERSIONES S.L ., representado por el Procurador Don DAVID MARTIN IBEAS y de otra como apelados-impugnantes D. Armando y D. Benito, representados por la Procuradora Doña Gracia Esteban Guadalix y también como apelada-impugnate Dª Graciela, representado por la Procuradora Doña Cristina Méndez Rocasolano; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18/09/2012 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. ANTONIO GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 18/09/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente: >.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de TOYO INVERSIONES, S.A., que fue admitido en ambos efectos dándose traslado del mismo a la parte contraria. La representación procesal de Don Armando y Don Benito presentó escrito oponiéndose al recurso e impugnando la sentencia. También la representación de Dña. Graciela presento escrito impugnando el fallo de la sentencia, únicamente en lo relativo a su falta de pronunciamiento sobre la condena en costas, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Planteamiento de la apelación.

En la demanda que da inicio a este procedimiento los demandantes D, Armando y D. Benito ejercitan una acción contractual de reclamación de daños y perjuicios contra la entidad TOYO INVERSIONES S.L. y contra la persona física de Dª Graciela, reclamando la cantidad de 45.000 euros en que consideran valorada la buhardilla que junto con la vivienda sita en el piso NUM000 de la Galería NUM001 de la planta NUM000 de la casa nº NUM002 de la CALLE000, de Madrid, les fue vendida como anexo pero no les fue entregada.

La sentencia de primera instancia absolvió a la codemandada Sra. Graciela, y estimó parcialmente la demanda contra Toyo Inversiones S.L. condenándola al pago de 22.000 euros.

Contra dicha sentencia, la entidad TOYO INVERSIONES S.L. interpuso recurso de apelación, en el que expuso como motivos los siguientes: 1) Error de derecho al desestimarse en la sentencia tanto la excepción de falta de legitimación pasiva de la entidad codemandada respecto del demandante Sr. Benito como la falta de legitimación activa Toyo Inversiones por inexistencia de relación obligacional entre ambos; 2) Error de derecho al no estimarse la falta de litisconsorcio pasivo necesario respecto de D. Juan María y Doña Rosalia, así como respecto de ALREVISA; y 3) Error en la valoración de la prueba respecto de la valoración del quantum indemnizatorio, que consideran arbitrario.

La codemandada Sr. Graciela impugnó la sentencia sólo en el punto relativo a las costas procesales de la primera instancia, que entienden que debieron ser impuestas a los demandantes al haber sido desestimada la demandada respecto de ella.

Los demandantes impugnaron la sentencia sólo en el punto relativo a la cuantía de la indemnización por haberse producidos, según ellos, error en la valoración de la prueba al asumir las informaciones de los informes periciales, apartándose tanto del de los demandantes como del de la parte demandada; y piden se revoque parcialmente la sentencia para fijar la cuantía de la indemnización en 45.000 euros, "o en la que se fije por la Sala de acuerdo con los datos obrantes en Autos".

Como puede verse, la impugnación de los demandantes y el recurso de Toyo Inversiones S.L. coinciden parcialmente, en el tema de la cuantía de la indemnización, por lo que serán tratados conjuntamente. Y la impugnación de la codemandada Sra. Graciela será estudiada en el fundamento de costas, sin necesidad de un tratamiento separado y específico.

SEGUNDO

Sobre las circunstancias de la relación procesal establecida con la demanda.

Centrados en el recurso de la codemandada TOYO INVERSIONES, se ha de comenzar poniendo de relieve cuál es la acción que se ejercita en la demanda y quiénes son sus destinatarios .

De la lectura de la demanda, tantos en sus aspectos fácticos como en sus fundamentos jurídicos, se aprecia que la indemnización económica que solicitan los demandantes se apoya en el derecho de indemnización que los artículos 1.101 y 1.124 del Código Civil conceden a los que en una relación obligacional o contractual resultan perjudicados por el incumplimiento de la otra parte contratante. Para apoyar fácticamente el ejercicio de esa acción los demandantes alegan en su demanda que, primero don Armando y luego D. Benito, adquirieron, respectivamente, la mitad indivisa de la vivienda sita en el piso NUM000 de la Galería NUM001 de la planta NUM000 de la casa nº NUM002 de la CALLE000

, de Madrid, que tenía como Anexo una buhardilla de 15,40 metros cuadrados. El primero la adquirió de Toyo Inversiones y el segundo de D. Juan María y Dª Rosalia, quienes a su vez la habían comprado a Toyo Inversiones.

Efectivamente, de la documental aportada resultan los siguientes hitos de hecho en relación con la vivienda en cuestión:

Titulares sucesivos.

Dª Graciela, desde 1990, por herencia de sus padres.

ALREVISA por compraventa a la anterior, desde el 12 de febrero de 1999 .

TOYO INVERSIONES por compraventa a la anterior desde el 10 de noviembre de 1999 .

D. Armando y Dª Ana María (1/2 indivisa) y D. Juan María y Dª Rosalia (otra ñ indivisa) por compraventa a TOYO desde el 29 de marzo de 2005 .

D. Benito y Dª Antonieta (UNA ñ indivisa) por compra a Don Juan María desde el 18 de julio de 2007 .

En resumen, el codemandante D. Armando es propietario de una ñ indivisa desde marzo de 2005 y el co- demandante D. Benito es propietario de la otra mitad indivisa desde julio de 2007. Si bien con la particularidad diferencial de que el Sr. Armando adquirió su mitad indivisa de Toyo Inversiones, mientras que el Sr. Benito adquirió su mitad indivisa de D. Juan María (que no está demandado en este pleito).

Esos datos muestran que la acción contractual ejercitada está bien dirigida contra TOYO por parte del Sr. Armando, que firmó con ella el contrato de compraventa. Sin embargo, esa acción dirigida por el Sr. Benito (el otro codemandante) contra Toyo carece del fundamento legal invocado, porque en la compraventa del Sr. Benito no fue parte la codemandada Toyo Inversiones S.L.

De ahí que, si nos atenemos a lo que dispone el artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( "serán considerados partes legítimas quienes...

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