STSJ Cataluña 436/2009, 21 de Enero de 2009

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2009:1571
Número de Recurso6735/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución436/2009
Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2006 - 0002842

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ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 21 de enero de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 436/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Cristina frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 6.06.2007 dictada en el procedimiento nº 885/2006 y siendo recurrido/a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17.10.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6.06.2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Cristina contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a las parte demandada de todas las pretensiones contra ella formuladas en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante, Cristina, nacida el 20.7.46, afiliada del RGSS, presentó solicitud de pensión de jubilación el 21.7.06, estando de alta en situación de convenio especial con la TGSS, siéndole reconocida mediante resolución administrativa de 25.7.06, con efectos económicos de 21.7.06, en la cuantía del 60% de la base reguladora mensual, no discutida, de 2.081,61 euros.

SEGUNDO

El actor es mutualista desde antes de 1.1.67.

TERCERO

En fecha 16.12.98 la demandante y Telefónica, SA firmaron contrato de prejubilación por el que a partir del 2.1.99 dejaba de prestar servicios en la misma, y percibía una renta mensual asegurada de 2.094,17 euros, más el coste del convenio especial con la TGSS hasta la fecha de cumplimiento de los 60 años.

CUARTO

La actora tiene cotizados a la Seguridad Social más de 40 años.

QUINTO

La parte actora ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia considera que la demandante, que se jubiló anticipadamente a los 60 años precisa del requisito de involuntariedad en el cese, como si se tratara de una jubilación a los 61 años regulada en el art. 161 LGSS, para que la reducción anual sea inferior al 8%, en función de los años cotizados.

Recurre el trabajador al amparo del art. 191 c) LPL denunciando la infracción del art. 161.3 LGSS y la disposición transitoria 3ª 1.2 de la misma ley. Indica que la STS 23/5/2006 se refería a la regulación anterior a la ley 52/2003, y que por tanto no es aplicable. Como ya ha declarado reiteradamente esta Sala, por todas en la sentencia dictada en el recurso 7607/05 y 5191/07, la actual regulación contenida en el art. 161.3 LGSS frente a la disposición transitoria 3ª de la misma ley, respecto de los requisitos exigidos en ambas disposiciones para jubilarse anticipadamente, en el segundo supuesto para quienes el 1/1/67 estuvieran afiliados al Mutualismo Laboral, y en el primer supuesto a los trabajadores que hubieran iniciado posteriormente su actividad, exige a quienes se jubilen a los 60 años en todo caso, sin posibilidad de excepción, la no voluntariedad en el cese para que se les aplique una...

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