STSJ Cataluña 1566/2009, 23 de Febrero de 2009

PonenteMIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
ECLIES:TSJCAT:2009:1503
Número de Recurso8132/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1566/2009
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43155 - 44 - 4 - 2006 - 0000630

MDT

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 23 de febrero de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1566/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 21 de junio de 2007 dictada en el procedimiento nº 477/2006 y siendo recurrida Cristina. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21.12.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de junio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulaba por Dª Cristina contra la empresa "Tecnologias y Servicios Agrarios, S.A.", declaro indefinida la relación laboral que une a los referidos litigantes y asimismo que la antigüedad de la actora en la referida empresa debe contraerse al 2-5-2000."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1)- La demandante, Dª Cristina, ha venido desarrollando su actividad laboral por cuenta y orden de la empresa demandada "Tecnologias y Servicios Agrarios, S.A.", con la categoría profesional de auxiliar administrativa, desde el 2-5-2000 hasta la actualidad sin interrupción temporal alguna, percibiendo un salario mensual con prorrateo de pagas extras de 1.000,46 Euros.

2)- La actividad empresarial de la sociedad demandada se halla específicamente regulada y detallada en los apartados a), b), c), d), e), f), y g) del art. 88-3 de la Ley de la 30-12-97, sobre medidas fiscales, administrativas y de orden social, cuyo contenido se da aquí por reproducido (doc. nº 2 aportado por la demandada), ostentando la empleadora demandada el carácter de sociedad estatal.

3)- La relación laboral se conformó entre los litigantes en la fecha precitada mediante la concertación de un contrato por obra o servicio determinado, cuyo objeto venía determinado por la realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría para la asistencia técnica para la recogida de datos de capturas y desembarcos de la flota pesquera, pactándose la duración del contrato hasta la finalización de los referidos trabajos.

4)- En fecha 1-5-2006 las partes suscribieron un nuevo contrato temporal idéntico al precedente, pero con una duración de mayo de 2006 a abril de 2007. Finalmente los litigantes concertaron en fecha 1-5-2007 otro contrato de igual naturaleza y objeto contractual, pero sin establecer periodo alguno de duración.

5)- Por sendas resoluciones dictadas por la Secretaría de Pesca Marítima se encargó a la empleadora demandada la asistencia técnica para la realización del servicio de recogida de datos de captura y desembarcos de la flota pesquera durante los años 2000 a 2007.

6)- El acto de conciliación se celebró el 15-12-2006 con el resultado de intentado sin efecto

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMER

La sentencia del primer grado jurisdiccional ha estimado la demanda formulada por la actora, declarando indefinido el vínculo contractual entre las partes. Para llegar a dicha conclusión, el juzgador "a quo" valora los sucesivos contratos por obra o servicio suscritos, considerando que existió fraude de ley, en la medida que no existe autonomía y substantividad propia, por un lado, y por otro, en la falta de causalidad formal que consta en los mismos.

Se alza ahora en suplicación la empresa demandada, a través de los motivos que analizaremos a continuación.

SEGUNDO

Por la vía del apartado b) del art. 191 TRLPL, se postula en primer lugar la modificación de hechos probados.

En concreto, las peticiones contenidas en el recurso son las siguientes:

En primer lugar, el cambio en el redactado del hecho probado primero, en relación a los documentos que se citan y constan en los folios 208 a 213, proponiéndose la modificación de la expresión "desde el 2-5-200 hasta la actualidad sin interrupción temporal alguna, percibiendo un salario mensual con prorrateo de pagas extras de 1.000,46 Euros", por el siguiente texto alternativo: "suscribiendo la actora contratos de trabajo por obra y servicio en los siguientes períodos de tiempo: del 2-5-2000 con finalización el día 30 de abril de 2006, del 1 de mayo de 2006 hasta el 30 de abril de 2007 y un último contrato concertado el 1 de mayo de 2007 todavía vigente". Y, también relación al mismo hecho probado, con referencia a los documentos que constan en los folios 218 a 220 y 17 a 22, se nos pide la adición del siguiente texto: "La finalización de los referidos contratos de trabajo se notificaban a la trabajadora con quince días de antelación, constando la firma de la trabajadora tanto de la recepción de la comunicación y de la liquidación, saldo y finiquito que se le abonaba"

Y, por otra parte, respecto a los documentos 40 a 96, se pide el cambio de redactado del hecho probado segundo, con el siguiente texto alternativo: "La empresa TRAGSATEC es una filial del grupo TRAGSA estando regulada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas, y de Orden Social, Real Decreto 371/1999 de 5 de marzo y Orden de 26 de enero de 2001 sobre integración de Tragsaysus filiales en los dispositivos y planes estatales de Protección Civil. Cuyo contenido se tiene aquí por reproducido (documentos 2,3 y 4 de la parte demandada) Tiene el carácter de empresa estatal, estando accionada por capital público y con la consideración de medio instrumental,, propio y subordinado de la Administración, estando obligada a realizar con carácter exclusivo y preferente los trabajos que le son encomendados.

TRAGSATEC fue constituida el 20 de diciembre de 2001 previo Acuerdo del consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2001, teniendo como objeto social:

  1. La realización de todo tipo de estudios, planes, proyectos, memorias, informes, dictámenes, y en general, todas las actividades de ingeniería y asesoramíento técnico, económico, social en materia agraria, mejora del medio rural, conservación de la naturaleza, uso del suelo y acuicuttura.

  2. La prestación, en los ámbitos citados de servicios especializados de documentación, cartografía, informática, etc. mediante la gestión de los equipos adecuados y el desarrollo de los programas precisos.

  3. La planificación, organización, desarrollo o supervisión de cualquier tipo de servicios agrarios, tales como campañas de fíto o zoosanitarias, prevención y conservación de suelos, ahorro de agua, etc.

  4. La realización de actividades que tiendan a la promoción y desarrollo de nuevas tecnologías y equipos relacionados con los cometidos de la Empresa, incluso su comercialización y venta.

  5. El diseño, realización y asesoramíento de programas y ciclos de capacitación y especialización profesional.

  6. La creación de sociedades o participación en otras ya constituidas que tengan fines relacionados con su objeto social"

Como constante doctrina jurisprudencial, tan numerosa que excusa de su pormenorizada cita, ha establecido, la viabilidad de este motivo de suplicación...

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