ATS, 29 de Abril de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso219/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la mercantil THE BRITISH SCHOOL OF MARBELLA, S.L. con fecha 23 de diciembre de 2013, presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 4 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 456/13 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 910/10 del Juzgado Mercantil nº 1 de Granada.

  2. - Por la misma representación procesal y en la misma fecha, pero en nombre y representación de D. Rosendo , se presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 4 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 456/13 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 910/10 del Juzgado Mercantil nº 1 de Granada.

  3. - Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  4. - El procurador D. Eduardo Moya Gómez, en nombre y representación de "THE BRITISH SCHOOL OF MARBELLA, S.L. y de D. Rosendo se personó como parte recurrente mediante sendos escritos presentados el 21 de febrero de 2014. La procuradora Dª Mª del Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de D. Baldomero , KINGŽS EDUCATION S.L., KINGŽS COLLEGE S.A., KINGŽS INFANT SCHOOL S.L., KINGŽS COLLEGE SCHOOL S.A., BRITISH SCHOOL OF ALICANTE S.A. y KINGŽS COLLEGE INTERNATIONAL S.A., presentó escrito ante esta Sala con fecha 27 de enero de 2014 personándose como parte recurrida . Mediante diligencia de ordenación de la Sra Secretaria de esta Sala de 27 de febrero de 2014, se les tuvo por personados en los términos interesados.

  5. - La partes recurrentes efectuaron los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por las partes recurrentes se formalizaron sendos recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación, contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario en el que se ejercitaban acciones de nulidad de marca y sobre competencia desleal, cuya tramitación viene ordenada por razón de la materia, por lo que el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

  2. - Sendos recursos de casación se interponen por el cauce adecuado del ordinal 3º del artículo 477.2 de la LEC por interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, cumpliendo inicialmente, tanto los dos recursos de casación como sendos recursos extraordinarios por infracción procesal, los demás requisitos para superar la presente fase de admisión.

  3. - Procede admitir sendos recursos de casación y sendos recursos extraordinarios por infracción procesal y de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 y en el art. 473 de la LEC 2000 , entregar copias de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de la mercantil THE BRITISH SCHOOL OF MARBELLA, S.L. contra la sentencia dictada, con fecha 4 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 456/13 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 910/10 del Juzgado Mercantil nº 1 de Granada.

  2. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de D. Rosendo , contra la sentencia dictada, con fecha 4 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 456/13 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 910/10 del Juzgado Mercantil nº 1 de Granada.

  3. ) Y entréguese copias de sendos escritos de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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