STS, 28 de Abril de 2015

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
Número de Recurso1922/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Abril de dos mil quince.

Visto por la Sala Tercera, Sección Cuarta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación con el número 1922/2013 que ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de D. Mateo contra sentencia de fecha 17 de abril de 2013 dictada en el recurso 624/2010 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares . Siendo parte recurrida LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS.- PRIMERO.- DESESTIMAR el presente recurso contencioso-administrativo, previa desestimación de la causa de inadmisibilidad de excepción de cosa juzgada. SEGUNDO.- DECLARAR adecuados al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados. TERCERO.- No se hace una expresa imposición de costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, la representación procesal de D. Mateo , presentó escrito ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares preparando el recurso de casación contra la misma. Por Diligencia de Ordenación la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparecieran ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala e interpuso el anunciado recurso de casación, expresando los motivos en que se funda y suplicando a la Sala: "... en su día dicte otra, en la que casando aquella, la anule y por tanto declare no ser ajustada a derecho la resolución núm. 20.479 (BOIB de 25 de septiembre de 2010) en lo referente a la ubicación de las nuevas oficinas de farmacia, denominadas Alcudia 3 y Alcudia 4, en los extremos debatidos en el transcurso de estos Autos".

CUARTO

Con fecha 2 de diciembre de 2013 la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó providencia por la que se pone de manifiesto a las partes, para alegaciones por el plazo de diez días, la posible concurrencia de causas de inadmisión en relación con el recurso de casación.

Evacuado dicho trámite la Sala dictó Auto de fecha 13 de febrero de 2014 , en el que se acuerda: "Declarar la inadmisión del motivo segundo (y correlativamente la admisión del motivo primero) del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Mateo , contra la Sentencia 336/2013, de 17 de abril, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el recurso nº 624/2010 ".

QUINTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplazó a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días, formalizara escrito de oposición, lo que realizó, oponiéndose al recurso de casación y suplicando a la Sala: "... dicte Sentencia por la que desestime el recurso interpuesto, con confirmación de la sentencia recurrida".

SEXTO

Evacuado dicho trámite, se dieron por conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo la audiencia el día 21 de abril de 2015, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación es interpuesto por la representación procesal de don Mateo contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 17 de abril de 2013 .

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo promovido por el señor Abilio contra dos resoluciones de la Directora General de Farmacia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 27 de abril de 2010, confirmadas en alzada con fecha 10 de septiembre de 2010, por las que se convocaron sendos concursos de méritos para la adjudicación de dos oficinas de farmacia de nueva creación en los distritos segundo y tercero de la zona de Alcudia. La desestimación se apoya en dos sentencias anteriores de la propia Sala de instancia de 23 de julio de 2008 y 17 de noviembre de 2010 , por las que se declaró que la autorización de esas dos nuevas oficinas de farmacia y su ubicación eran ajustadas a derecho. Entiende la Sala de instancia que -si bien no existe cosa juzgada, dado que el objeto de aquellos litigios no es el mismo que el de éste- la cuestión de fondo planteada es idéntica, a saber: la ubicación de las nuevas farmacias. De aquí que la Sala de instancia se atenga a lo ya decidido en sus anteriores sentencias.

SEGUNDO

Se basa este recurso de casación en dos motivos, de los que el segundo ha sido declarado inadmisible por auto de esta Sala de 13 de febrero de 2014 . El único motivo subsistente está formulado al amparo de la letra c) del art. 88.1 LJCA y contiene una denuncia de falta de motivación, ausencia de valoración de la prueba, incongruencia y oscuridad de la sentencia impugnada. Sostiene el recurrente, en sustancia, que la sentencia impugnada nada dice sobre la cuestión central del litigio, que no es otra sino la ubicación de las dos nuevas oficinas de farmacia -para cuya adjudicación se convocan los concursos de méritos mediante las resoluciones recurridas- en los distritos tercero y cuarto de la zona de Alcudia.

Pues bien, este motivo no puede prosperar. Es cierto que la sentencia impugnada no es particularmente clara. Pero tampoco lo es el escrito de interposición del recurso de casación, por lo que el reproche pierde gran parte de su fuerza. Y en todo caso, de la sentencia impugnada se infiere cuál es la ratio decidendi : que el problema de la ubicación de las dos nuevas oficinas de farmacia había sido ya abordado y resuelto por la Sala de instancia. Por ello, no puede decirse que la sentencia impugnada adolezca de falta de motivación o que incurra en incongruencia.

TERCERO

Con arreglo al art. 139 LJCA , la desestimación del recurso lleva aparejada la imposición de las costas al recurrente. Haciendo uso de la facultad contemplada en el apartado tercero del citado precepto legal y atendidas las características del asunto, quedan las costas fijadas en un máximo de 4.000 € por todos los conceptos.

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Mateo contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 17 de abril de 2013 , con imposición de las costas al recurrente hasta un máximo de 4.000 € por todos los conceptos.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Segundo Menendez Perez D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Luis Requero Ibañez D. Jesus Cudero Blas D. Ramon Trillo Torres PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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