SAN 199/2016, 30 de Marzo de 2016
Ponente | MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2016:1792 |
Número de Recurso | 298/2013 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN PRIMERA
Núm. de Recurso: 0000298 / 2013
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 04036/2013
Demandante: INMOBILIARIA VINCI VALE, S.L.
Procurador: MIGUEL ANGEL APARICIO URCIA
Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ
Dª. LOURDES SANZ CALVO
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
Madrid, a treinta de marzo de dos mil dieciséis.
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 298/2013 interpuesto por la entidad INMOBILIARIA VINCI VALE S.L, representada por el Procurador Sr. Aparicio Urcia contra la Orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 5 de marzo de 2013 que aprueba el deslinde de la totalidad del término municipal de Calpe (Alicante). Ha sido parte en autos, la Administración del Estado demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia anulando la resolución impugnada y que deje sin efecto el deslinde impugnado referido al tramo de costa comprendido entre los mojones M-644 y M-655 que aparece definido en la hoja 16 del plano 2 de los definitorios del deslinde aprobado, con imposición de costas a la demandada.
El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia que desestime el recurso por ser conforme a derecho la Orden de deslinde impugnada.
Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, mediante providencia de 25 de febrero de 2016 se acordó oír a las partes sobre pérdida sobrevenida del recurso al haberse dictado sentencia firme en el P.O. 327/2013 seguido contra la misma Orden de deslinde aquí impugnada, anulándola por caducidad del procedimiento de deslinde.
Evacuando el trámite de alegaciones conferido, el Abogado del Estado manifestó que nada tenía que alegar, en tanto que la actora consideró que se había producido la pérdida sobrevenida del objeto solicitando la imposición de costas a la Administración demandada, señalándose para votación y fallo el día 29 de marzo de 2016.
La cuantía del procedimiento se ha fijado como indeterminada.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 5 de marzo de 2013 que aprueba, que aprueba el deslinde de los bienes de dominio público-marítimo terrestre del tramo de costa de unos 13.390 metros de longitud, correspondiente a la totalidad del término municipal de Calpe (Alicante), según se define en los planos numerados 3, 5 a 9 y 12 a 19 fechados el 6 de abril de 2010, 4 y 10, fechados el 9 de mayo de 2011, 1 fechado el 6 de febrero de 2012 y 2 fechado el 8 de abril de 2013, firmados por la Jefa del Servicio Provincial de Costas en Alicante y un Técnico del Servicio de Costas.
La actora circunscribe la impugnación del deslinde al tramo de costa comprendido entre los vértices M-644 a M-651. Alega arbitrariedad en la delimitación del dominio público marítimo-terrestre afirmando que el deslinde establecido en los planos aprobados por la resolución impugnada no concuerdan con la justificación del proyecto de deslinde. Aduce también que el límite interior de la ribera del mar no ha sido grafiado en los planos definitivos del deslinde y que la servidumbre de protección se ha establecido a partir del límite del dominio público marítimo-terrestre y no de la ribera del mar.
Pretensión a la que se opone el Abogado del Estado alegando que existen pruebas en el expediente de deslinde como son el estudio del alcance del nivel máximo que asciende el mar, que prueban las características demaniales de los terrenos, coincidiendo el límite de...
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