SAP Álava 319/2011, 6 de Octubre de 2011

PonenteJOSE JAIME TAPIA PARREÑO
ECLIES:APVI:2011:1074
Número de Recurso101/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución319/2011
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección/Atala 2ª

  1. Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO: 01.02.1-09/010877

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / 101/2011- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 75/2010

Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Zigor-arloko 1 zk.ko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.:

NUM000 - NUM000 - NUM001

Apelante/Apelatzailea: Felix

Abogado/Abokatua: IKER URBINA FERNANDEZ

Procurador/Prokuradorea: BLANCA OLATZ GARCIA RODRIGO

MINISTERIO FISCAL

APELACION PENAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jesús María Medrano Durán, Presidente, D. Jaime Tapia Parreño, y D. Jesús Alfonso Poncela García, Magistrados, ha dictado el día seis de octubre de dos mil once.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 319/11

En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 101/11 Autos de Procedimiento Abreviado nº 75/10, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito de daños, siendo apelante Felix, dirigido por el letrado D. Iker Urbina Fernández y representado por la procuradora Dª Blanca Olatz García, frente a la sentencia dictada en fecha 26.01.11, siendo parte el MINISTERIO FISCAL ; y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad, sentencia cuyo FALLO es del tenero literal siguiente:

"1.- Condeno a Felix, como autor responsable de un delito de daños en bienes de dominio o uso público o comunales la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo durante el cumplimiento de la pena privativa de libertad; y a la pena de 12 meses de multa, con cuota diaria de 5 euros (1.800 euros), con la correspondiente responsabilidad personal para el caso de impago.

  1. - Condeno a Pablo, como autor responsable de un delito de daños en bienes de dominio o uso público o comunales la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo durante el cumplimiento de la pena privativa de libertad; y a la pena de 12 meses de multa, con cuota diaria de 10 euros (3.600 euros), con la correspondiente responsabilidad personal para el caso de impago.

  2. - Felix y Pablo quedan solidariamente obligados a indemnizar al Ayuntamiento de Vitoria-Gastiez en la cantidad de 5.244,80 euros por los daños causados, con el interés legal previsto en el art. 576 LEC, en su caso.

  3. - Felix y Pablo están solidariamente obligados al pago de las costas procesales"

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Felix alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de fecha 06.05.11, dando traslado a las partes diez días para alegaciones . El MINISTERIO FISCAL evacuó informe en fecha 12.05.11 con el resultado que es de ver en las actuciones; elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 14.07.11 se formó Rollo registrándose y turnándose la ponencia, señalándose posteriormente para deliberación votación y fallo el día

03.10.11

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no contravengan los siguientes

PRIMERO

En el primero de los motivos del recurso de apelación los recurrente impugna la motivación de la sentencia dictada por el Juzgado que ha llevado a concluir que los contenedores son bienes de dominio o uso público o comunal.

La resolución combatida en el fundamento de derecho tercero analiza esta cuestión y entiende que los contenedores son bienes imprescindibles para la prestación de un servicio público municipal esencial, y, asumiendo la doctrina reflejada en la sentencia número 268/2010, de 5 de junio, de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6ª; en la sentencia número 271/2008, de 3 de septiembre, de la Audiencia Provincial de Cádiz ( que a su vez acepta la tesis de unas sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona de 2 de noviembre de 2004, de Asturias de 1 de abril de 2003 ), y en la sentencia de la Audiencia de Pontevedra número 25/2000, Sección 3ª, de 11 de abril, concluye que son bienes de uso público.

Los apelantes entienden por el contrario, que aquéllos no son bienes de tal dominio o uso público, y citan en su favor los artículos 338 y siguientes del Código Civil y algunas resoluciones de Audiencias Provinciales que apoyan su postura.

En este tema, como en otros, no existiendo doctrinal legal al respecto, nos hallamos con dos interpretaciones y aplicaciones del art. 263.2.4º CP (en la versión anterior del Código Penal art. 264.1.4º CP ) por parte de las Audiencias, y debemos decantarnos por una de las dos exégesis.

Analizando los argumentos ofrecidos por unas y otras Audiencias, consideramos más ajustada a Derecho la que lleva a cabo el Juzgado de lo Penal y que apoya el Ministerio Público, sin que sea necesario que volvamos a reiterar los argumentos que ya contiene la sentencia apelada que aceptamos plenamente y a ellos nos remitimos.

Complementando, no obstante, la argumentación que recoge aquélla, podemos añadir que las relaciones de bienes que contienen los artículos 339 y 344 Código Civil son meramente enunciativas, y no exhaustivas, y, aparte de esto, aquel precepto penal se refiere no solo a un uso "...

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