SAP Álava 319/2011, 6 de Octubre de 2011
Ponente | JOSE JAIME TAPIA PARREÑO |
ECLI | ES:APVI:2011:1074 |
Número de Recurso | 101/2011 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 319/2011 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección/Atala 2ª
-
Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ
Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO: 01.02.1-09/010877
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / 101/2011- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 75/2010
Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Zigor-arloko 1 zk.ko Epaitegia
Atestado nº/ Atestatu-zk.:
NUM000 - NUM000 - NUM001
Apelante/Apelatzailea: Felix
Abogado/Abokatua: IKER URBINA FERNANDEZ
Procurador/Prokuradorea: BLANCA OLATZ GARCIA RODRIGO
MINISTERIO FISCAL
APELACION PENAL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jesús María Medrano Durán, Presidente, D. Jaime Tapia Parreño, y D. Jesús Alfonso Poncela García, Magistrados, ha dictado el día seis de octubre de dos mil once.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 319/11
En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 101/11 Autos de Procedimiento Abreviado nº 75/10, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito de daños, siendo apelante Felix, dirigido por el letrado D. Iker Urbina Fernández y representado por la procuradora Dª Blanca Olatz García, frente a la sentencia dictada en fecha 26.01.11, siendo parte el MINISTERIO FISCAL ; y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño.
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad, sentencia cuyo FALLO es del tenero literal siguiente:
"1.- Condeno a Felix, como autor responsable de un delito de daños en bienes de dominio o uso público o comunales la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo durante el cumplimiento de la pena privativa de libertad; y a la pena de 12 meses de multa, con cuota diaria de 5 euros (1.800 euros), con la correspondiente responsabilidad personal para el caso de impago.
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- Condeno a Pablo, como autor responsable de un delito de daños en bienes de dominio o uso público o comunales la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo durante el cumplimiento de la pena privativa de libertad; y a la pena de 12 meses de multa, con cuota diaria de 10 euros (3.600 euros), con la correspondiente responsabilidad personal para el caso de impago.
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- Felix y Pablo quedan solidariamente obligados a indemnizar al Ayuntamiento de Vitoria-Gastiez en la cantidad de 5.244,80 euros por los daños causados, con el interés legal previsto en el art. 576 LEC, en su caso.
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- Felix y Pablo están solidariamente obligados al pago de las costas procesales"
Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Felix alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de fecha 06.05.11, dando traslado a las partes diez días para alegaciones . El MINISTERIO FISCAL evacuó informe en fecha 12.05.11 con el resultado que es de ver en las actuciones; elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.
Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 14.07.11 se formó Rollo registrándose y turnándose la ponencia, señalándose posteriormente para deliberación votación y fallo el día
03.10.11
En la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no contravengan los siguientes
En el primero de los motivos del recurso de apelación los recurrente impugna la motivación de la sentencia dictada por el Juzgado que ha llevado a concluir que los contenedores son bienes de dominio o uso público o comunal.
La resolución combatida en el fundamento de derecho tercero analiza esta cuestión y entiende que los contenedores son bienes imprescindibles para la prestación de un servicio público municipal esencial, y, asumiendo la doctrina reflejada en la sentencia número 268/2010, de 5 de junio, de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6ª; en la sentencia número 271/2008, de 3 de septiembre, de la Audiencia Provincial de Cádiz ( que a su vez acepta la tesis de unas sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona de 2 de noviembre de 2004, de Asturias de 1 de abril de 2003 ), y en la sentencia de la Audiencia de Pontevedra número 25/2000, Sección 3ª, de 11 de abril, concluye que son bienes de uso público.
Los apelantes entienden por el contrario, que aquéllos no son bienes de tal dominio o uso público, y citan en su favor los artículos 338 y siguientes del Código Civil y algunas resoluciones de Audiencias Provinciales que apoyan su postura.
En este tema, como en otros, no existiendo doctrinal legal al respecto, nos hallamos con dos interpretaciones y aplicaciones del art. 263.2.4º CP (en la versión anterior del Código Penal art. 264.1.4º CP ) por parte de las Audiencias, y debemos decantarnos por una de las dos exégesis.
Analizando los argumentos ofrecidos por unas y otras Audiencias, consideramos más ajustada a Derecho la que lleva a cabo el Juzgado de lo Penal y que apoya el Ministerio Público, sin que sea necesario que volvamos a reiterar los argumentos que ya contiene la sentencia apelada que aceptamos plenamente y a ellos nos remitimos.
Complementando, no obstante, la argumentación que recoge aquélla, podemos añadir que las relaciones de bienes que contienen los artículos 339 y 344 Código Civil son meramente enunciativas, y no exhaustivas, y, aparte de esto, aquel precepto penal se refiere no solo a un uso "...
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